Decisión nº 176 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoDanos Materiales Y Morales (Tránsito)

Exp. N° 02639

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2007

197º y 148º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se observa, que la demandada de autos Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., tiene su domicilio principal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y en el auto de admisión de la demanda de fecha 20 de Septiembre de 2007, se obvió concederle el término de distancia correspondiente a la aludida demandada, situación esta que evidencia quebrantamientos de normas de orden público, las cuales transgredirían a la vez principios fundamentales como son el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, y por lo tanto no pueden ser convalidadas por las partes, pues el principio dispositivo cede ante tal error involuntario que afecta el interés del Estado en componer litigios, y siendo que el juez es el Director del proceso, pasa de inmediato a corregir la falta ocurrida, previa las siguientes consideraciones:

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé:

…el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1.-La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley; 3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete…

Preceptúa el artículo 26 ejusdem, lo siguiente:

…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…

De las disposiciones constitucionales citadas se puede colegir que el Constituyente revistió de rango constitucional la obligación estatal de garantizar una justicia idónea, concretada en la actuación eficaz de los órganos jurisdiccionales, lo cual se ve reforzado por lo dispuesto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que al efecto señala que “El proceso se constituye en un instrumento esencial para la realización de la justicia”, así pues, que cualquier actuación que se verifique en un proceso jurisdiccional bien con la participación de uno solo de los sujetos procesales y/o con el concurso de varios de ellos (Juez y Partes) y que sea contraria con la normativa citada atentaría contra el “orden público constitucional”, lo que da lugar, conforme a los alcances del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a que este Operador de Justicia REPONGA la causa al estado de ADMITIR nuevamente la demanda y concederle a la demandada de autos Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. ocho (08) días como término de distancia, conforme a los alcances del Artículo 205 de la Ley Adjetiva Civil. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se dejan SIN EFECTO y declaran NULAS todas las actuaciones procesales verificadas desde el auto de admisión dictado por este Tribunal el día veinte (20) de Septiembre hasta el día ocho (08) de Noviembre del año en curso, ambas fechas inclusive.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abog. I.P.P..-

La Secretaria,

Abog. A.A.R..-

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:48 minutos de la mañana y se libraron boletas de notificación.-

La Secretaria,

Abg. A.A.R.

CHARYL*

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