Decisión nº 1968 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Héctor Peñaranda Quintero |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
Exp. 20526
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LEAMADIS L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.132.457, asistida por la Defensora Pública (03) abogada L.B., domiciliada en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la RECTIFICACION DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 4075 de fecha 29 de Noviembre de 2007, perteneciente a la niña V.E.G.L., de tres (03) años de edad.
En fecha 20 de Octubre de 2011, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 27 de Octubre de 2011, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.
Mediante sentencia de fecha 26 de Julio de 2.012, se declaró:
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CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la partida de nacimiento N° 4075, realizada por la ciudadana LEAMADIS L.R., en beneficio de la niña V.E.G.L..
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De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., y a la oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 4075, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la niña V.E.G.L. ciudadano A.L.G.B. es titular de la cedula de identidad Nro 28.470.504, así como que su segundo apellido es BELTRAN y no GONZALEZ como fuera asentado.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Julio de 2.012, este Tribunal declaró:
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CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la partida de nacimiento N° 4075, realizada por la ciudadana LEAMADIS L.R., en beneficio de la niña V.E.G.L..
-
De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., y a la oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 4075, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la niña V.E.G.L. ciudadano A.L.G.B. es titular de la cedula de identidad Nro 28.470.504, así como que su segundo apellido es BELTRAN y no GONZALEZ como fuera asentado.
Asimismo, y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 26 de Julio de 2.012, ha quedado definitivamente firme, es por lo que este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Julio de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la partida de nacimiento N° 4075, realizada por la ciudadana LEAMADIS L.R., en beneficio de la niña V.E.G.L..
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De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., a la oficina del Registro Civil del Estado Zulia, y al Consejo nacional Electoral, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 4075, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la niña V.E.G.L. ciudadano A.L.G.B. es titular de la cedula de identidad Nro 28.470.504, así como que su segundo apellido es BELTRAN y no GONZALEZ como fuera asentado.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los TRES (03) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. H.R.P.Q.
La Secretaria,
Mgs. A.M.B.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº___________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N°______________________________.- La Secretaria.-
HRPQ/024