Decisión nº 246 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés (23) de m.d.d.m.s. (2007)

197° y 148°

ASUNTO: VP01-R-2007-000501.

PARTE DEMANDANTE: LEANDER CAGUAO, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad numero 4.790.685, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: MARISOL RIVERO, LEXY GONZÁLEZ, F.O., C.D. y Y.H., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.906, 25.347, 34.566, 29.511 y 29.168 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS, empresa con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de junio de 2000 anotada bajo el N. 62 tomo 5-A.

APODERADO JUDICIAL: D.F., C.M., JUAN GOVEA, JOANDERS HERNÁDEZ, N.F. y A.F., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.327, 40.718, 40.729, 56.872, 63.982 y 79.847 respectivamente.

PARTE RECURRENTE: ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCCIÓN COMPANY S.A.

SENTENCIA.

Conoce esta Alzada de las siguientes actuaciones: en virtud del recurso de apelación ejercido por el tercero interviniente ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCCIÓN COMPANY S.A., contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 31 de enero de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través de la cual se declaró IMPROCEDENTE la oposición de terceros a la medida de embargo interpuesta por la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCCIÓN COMPANY S.A, y en consecuencia se mantuvo la medida de embargo practicada en la presente causa.

Así pues, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, ésta superioridad observa:

OBJETO DE APELACIÓN.

Celebrada la audiencia de apelación oral y pública en la cual la parte recurrente expuso sus alegatos y habiendo dictado su fallo en forma oral, esta Alzada pasa a reproducir su fallo, para lo cual hace las siguientes observaciones:

Alegó la representación judicial de la parte recurrente sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCCIÓN COMPANY S.A., que el actor demandó al Consorcio Módulos Venezolanos, cuando la sentencia quedó definitivamente firme se puso en ejecución y el consorcio no cumplió voluntariamente en consecuencia se procedió a la ejecución forzosa y se decretó una medida de embargo se ejecutaron bienes propiedad de un tercero como lo esta su representada juzgador a quo mantuvo la medida de embargo en contra de su representada se hizo la oposición al embargo y se declaró sin lugar la apelación, la apelación se fundamenta en que se demandó al consorcio y se ejecutó sobre una de la empresas que integraban el consorcio cuando el Tribunal Supremo de Justicia estableció sobre lo que es una unidad económica y lo que es un consorcio, en el caso que hoy ocupa Z&P nunca a tenido una unidad económica con las empresas integrantes del consorcio, construida la obra se liquidó el consorcio y nunca los accionistas fueron de los mismos que los accionistas del consocio, no obstante a pesar de no haber demandado a la empresa Z&P se embargaron bienes de dicha empresa.

Tomada la palabra por la representación judicial de la parte demandante señaló que la demanda se intentó en contra del Consorcio el juez de primera instancia sentencio en contra del consorcio conformado por los integrantes de dicho consorcio y el juez superior sentencio en contra del consorcio, el consorcio no es igual a la unidad económica pero un consorcio puede formar parte de un grupo de empresa, el consorcio ya no existe entonces sería injusto que se ejecute una sentencia en contra un consorcio que ya no existe donde queda entonces los derechos de los trabajadores para ejecutar una condena.

Una vez establecido el objeto de la apelación, esta Alzada considera necesario establecer algunas consideraciones necesarias en cuanto al caso de autos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En cuanto al concepto de Consorcio, resulta necesario precisar que un Consorcio nunca puede equipararse con un grupo de empresas, en virtud de que la noción de grupo, significa permanencia y no relación ocasional para uno o varios negocios, y un grupo de empresas no se constituye para un negocio determinado, sino para actuar dentro de una o varias actividades económicas permanentemente, de allí su diferencia con los Consorcios.

En conclusión, un Consorcio jamás puede equipararse a un grupo de empresas, ya que éste tiene personalidad jurídica autónoma diferente a la que poseen sus integrantes, y está en capacidad de responder por sí solo de todas las obligaciones que contraiga.

Ahora bien, según el caso de autos en fecha 26 de abril de 2006 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada CONSORCIO DE MODULOS VENEZOLANOS hasta cubrir la cantidad de Bs. 51.674.975,48 que era el doble de lo condenado a pagar más la corrección monetaria, o hasta la cantidad de Bs. 25.837.487,74 si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero.

En tal sentido el día 18 de septiembre de 2006 la parte actora mediante diligencia solicitó al tribunal fijara día y hora para trasladarse a la oficina de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) a los fines de practicarse embargo ejecutivo sobre créditos de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A., que pudiera existir solicitando a tal efecto información exacta del crédito número de fecha y vencimiento. Así pues el día 20 de septiembre de 2006 el Juzgado Ejecutor a fin de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo decretada, se trasladó a la sede de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) donde declaró Embargado Ejecutivamente cualquier crédito o cantidad de dinero que correspondiera a la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A a favor de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) hasta cubrir la cantidad de Bs. 25.837.487,74 debiendo expedir cheque de gerencia por las cantidades embargadas.

El día 09 de octubre de 2006 la representación judicial de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A., mediante escrito presentó oposición al embargo decretado en su contra alegando, entre otras cosas, el menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso de su representada. En este mismo orden de ideas, el día 10 de octubre de 2006 la representación judicial de la sociedad mercantil antes señalada consignó cheque de gerencia librado por el Banco Mercantil a favor del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por la cantidad de Bs. 25.837.487,74 equiparable al monto del embargo a objeto de que embargue la cantidad contenida en el mismo.

Así mismo el día 11 de octubre de 2006 el juzgado ejecutor ordenó oficiar a la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) a fin de que a fin de suspender la medida de embargo practicada en fecha 20 de septiembre de 2006 por la cantidad de Bs. 25.837.487,74 de crédito correspondiente a la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A.

Bajo esta misma perspectiva, el día 31 de enero de 2007 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio declaró IMPROCEDENTE la oposición de tercero a la medida de embargo interpuesto por la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A., y ordenó mantener la medida de embargo practicada en la presente causa.

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de ejecutar una sentencia sobre los bienes de una sociedad mercantil que no ha sido parte en un proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha los 01 días del mes de diciembre dos mil tres en acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano E.R.A. señaló que:

En tal virtud, juzga la Sala que la sentencia consultada se ajustó a derecho, cuando consideró que al accionante se le infringieron sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ya que la injuria constitucional se configuró cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la boleta de notificación dictada, el 13 de noviembre de 2002, lo trajo al proceso y donde lo exhortó a cumplir voluntariamente una decisión en la cual debía cancelar una suma de dinero debido a un juicio laboral donde no fue parte y la cual justificó, posteriormente, alegando una sustitución de patrono, hecho éste que sólo fue alegado pero no probado, y cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del citado Circuito y Circunscripción Judicial, decretó, el 6 de febrero de 2003, el embargo sobre bienes del accionante para garantizar la ejecución de la sentencia proferida en una causa en la que -se insiste- no tuvo participación o conocimiento alguno. Por tanto, la manera de restablecer la situación jurídica infringida era dejar sin efecto estos autos que vulneraron los derechos constitucionales de Servicauchos Grumento, S.A.

Por todo lo expuesto, se confirma la decisión dictada, el 10 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano E.R.A., en su carácter de Director de la empresa Servicauchos Grumento, S.A., contra los autos dictados, el 13 de noviembre de 2002 y el 6 de febrero de 2003, por el Juzgado Primero y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del citado Circuito y Circunscripción Judicial, respectivamente, y anuló las decisiones accionadas en las cuales se ordenaba, mediante notificación a la actora, el cumplimiento voluntario y, posteriormente, la ejecución forzosa de una sentencia en la cual no figuró como condenada. (Subrayado Nuestro).

Bajo esta misma perspectiva, quien juzga en total apego a la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hace suyo el criterio de considerar que no puede ejecutarse una sentencia sobre bienes de una empresa en una causa en la que no tuvo participación o conocimiento alguno, todo ello en virtud de que se le estaría infringiendo a la empresa ejecutada su derecho a la defensa, toda vez que en la fase de ejecución de sentencia, donde no hay un proceso de cognición, tal situación de extensión de la fase ejecutiva a quien no ha sido demandado, no podría ocurrir, ya que el fallo debe señalar contra quién obrará y, de omitir tal señalamiento, la sentencia no podría ejecutarse contra quien no fue condenado. ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia, los actos de ejecución en la presente causa se deben realizar en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS, por ser ésta la empresa demandada y condenada, tal como consta en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Segundo para el nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo en fecha 14 de junio de 2005. ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos quien juzga declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el tercero recurrente ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPAÑY S.A. (Z&P) contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha: 31 de enero de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia se ORDENA continuar los actos de ejecución en contra la sociedad mercantil demandada CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS, y se LEVANTA la medida de embargo practicada en fecha 20 de septiembre de 2006 por la cantidad de Bs. 25.837.487,74 de crédito correspondiente a la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A., REVOCANDO el fallo apelado, por considerar esta Alzada que no puede ejecutarse una sentencia sobre bienes de una empresa en una causa en la que no tuvo participación o conocimiento alguno, todo ello en virtud de que se le estaría infringiendo a la empresa ejecutada su derecho a la defensa, quedando así ampliado el dispositivo del fallo dictado en fecha 16 de mayo de 2007. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO.

Por las consideraciones expuestas este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el tercero recurrente ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPAÑY S.A. (Z&P) contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha: 31 de enero de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO

SE ORDENA continuar los actos de ejecución en contra la sociedad mercantil demandada CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS.

TERCERO

SE LEVANTA la medida de embargo practicada en fecha 20 de septiembre de 2006 por la cantidad de Bs. 25.837.487,74 de crédito correspondiente a la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A.

CUARTO

SE REVOCA el fallo apelado.

QUINTO

NO HAY CONDENA EN COSTAS al tercero recurrente ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPAÑY S.A. (Z&P) en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de m.d.D.M.S. (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Abg. YACQUELINNE S.F..

JUEZA SUPERIORA DEL TRABAJO

Abg. J.D.P.B..

EL SECRETARIO.

En la misma fecha siendo las 10:00 p.m. se publicó el fallo que antecede

Abog. J.D.P.B..

EL SECRETARIO.

ASUNTO: VP01-R-2007-000501.

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