Decisión nº 27-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º Y 147º

En escrito admitido en fecha 18 de Julio de 2006, por el ciudadano L.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.349.037, asistido por la abogada en ejercicio Á.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-9.189.769 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.343, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el Nº 4843 de fecha 02 de Noviembre de 1976, inserta por ante la instinta Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., por cuanto aparece en la misma asentado el segundo nombre de la madre como “…ZORAIDA…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...SORAIDA...”, asimismo se omitió incluir el número de cédula de identidad de la madre del solicitante. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de la madre del mismo.

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 4843 de fecha 02 de Noviembre de 1976, expedida por el Registro Civil del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 351 de fecha 07 de Abril de 1948, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la madre del solicitante.

En fecha 25 de septiembre de 2006, el ciudadano L.A.M.R., asistido por la abogada Á.B.C., consignó copia certificada de la partida de nacimiento Nº 4843, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 05 de Octubre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 13 de Octubre de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 4.843 de fecha 02 de Noviembre de 1976, inserta por ante la instinta Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 4.843, en el sentido de que figure el segundo nombre de la madre del solicitante: ”…SORAIDA…” y no como: “…ZORAIDA…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así mismo se incluya el número de cédula de la madre del solicitante Nº V.- 2.892.295. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 4.843 de fecha 02 de Noviembre de 1976, perteneciente al ciudadano L.A.M.R. inserta por ante la instinta. Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, antes señalados remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) P.A.S.R.. El Secretario Temporal, (fdo) E.J.R.. (Hay sello del Tribunal.)

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