Decisión nº PJ0022014000069 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, treinta y uno de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

GP02-L-2014-000213

PARTE DEMANDANTE L.J.H.C.

PARTE DEMANDADA ALIMENTACIÓN BALANCEADA ALIBAL C.A.

MOTIVO ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nosotros, L.J.H.C. titular de la cédula de identidad No. 16.596.715 parte actora en éste procedimiento, debidamente asistido por el abogado R.N.I. ciudadano venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V-8.725.548, Abogado en libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 172.888, apoderado acreditado en autos por la parte actora según costa en autos, quien en el ejercicio de las facultades a sí conferidas ejerce la representación en este acto transaccional del demandante, y quien en lo sucesivo en este escrito se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra la empresa “Alimentación Balanceada ALIBAL, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22/05/1.990, bajo el Nº 11, Tomo 55-APro, y mudada al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24/11/2.006 quedando anotada bajo el Nº 73 Tomo 68-A de los libros respectivos, cuya sede y domicilio procesal a todos los efectos es en la Zona Industrial Las Vegas, avenida Principal, edificio Purolomo en la ciudad de Cagua edo. Aragua,; la cual en lo sucesivo en este escrito se denominará EL PATRONO, representada en este acto por el Abogado en libre ejercicio J.R.M., ciudadano venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad Nº V-13.357.494, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 123.429, cuya representación consta en autos de ese expediente, parte demandada en esta causa; en el pleno uso de las facultades de autocomposición procesal que nos asisten, ante usted acudimos de manera conjunta y libre, para presentar a su honorable despacho acuerdo transaccional celebrado con basamento en lo establecido en el artículo 89 Numeral 2 de la C.R.B.V., segundo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento como sustento jurídico, y cuya razón de ser es la intención común de las partes de poner fin a este litigio, que pudiera suponer y conllevar prolijos gastos, trámites y diligencias a ambas partes, y en contraste con ello, optan por darse soberanamente y de manera expedita y económica las condiciones en que termina la relación, y lo concerniente a los pagos indemnizatorios por las enfermedades presuntamente ocupacionales que aquejan al trabajador, con este acuerdo transaccional. A este tenor, individualmente EL DEMANDANTE manifiesta que las consideraciones que tomó en cuenta para tener el ánimo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a la circunstancia de que las enfermedades que lo aquejan aún no han sido certificadas por el Inpsasel como ocupacionales, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tales certificaciones, pues los trámites en esa institución ni siquiera han comenzado, asimismo, no existe una certeza matemática de que luego de esperar todo el tiempo que sea necesario para esperar el pronunciamiento, el cual puede ascender a varios años, el dictamen del Inpsasel sea certificando que dichas enfermedades son ocupacionales, pues por el contrario, pudiera resultar en lo opuesto. Igualmente, en cuanto a la liquidación por terminación de la relación laboral, EL DEMANDANTE está consciente de que al haber él renunciado de manera injustificada, dicha liquidación no es indemnizada. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de acordar esta transacción, en consideración de que existe la posibilidad de que ulteriormente las enfermedades que aquejan a su ex trabajador sean certificadas como ocupacionales.De tal forma, ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria que esta transacción, enervara de antemano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas de que la relación laboral que las unía finalizó, y todo lo relacionado con tal relación laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo las enfermedades detalladas por EL TRABAJADOR en su libelo. En detalle dicha transacción se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación: PREÁMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo transaccional se inició en fecha 20/07/2011, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostentó EL DEMANDANTE A su ingreso fue el de Ayudante de Carga y Descarga, el cual ostentó hasta su renuncia, en virtud de los cuales en ambos casos, en el ejercicio de sus funciones estaba expuesto a condiciones de trabajo bastante exigentes en cuanto a la parte ósea y muscular de su anatomía. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguen: PRIMERA: EL DEMANDANTE perfectamente representado, otorga como concesiones en esta transacción; Primero: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que lo unía con EL PATRONO culminó en fecha 29/01/2014 por su renuncia injustificada. Segundo: Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo esta transacción, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecho por la terminación de la relación laboral, y tanto por la liquidación de la misma, como lo atinente a las indemnizaciones por las enfermedades presuntamente laborales que lo aquejan y las secuelas de las mismas, y que están especificadas en el libelo de demanda, y en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor, abarcando absolutamente todos los conceptos plasmados y peticionados en el libelo, tanto que no se hace necesario hacer enunciación alguna de los mismos, sean estos de naturaleza pecuniaria per se o no, que pudieran derivarse de esta relación sostenida, de manera directa y/o indirecta, para que los mismos adquieran el carácter de cosa juzgada y en tal sentido no puedan ser objeto nuevamente de juzgamiento, persecución, demanda o revisión, ni en sede administrativa ni judicial. Tercero: Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que lo unió con EL PATRONO, nunca sufrió de accidente alguno que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, otra dolencia o patología alguna distinta a las acá contenidas, que pudieran entenderse o concebirse como ocasionadas por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total ni parcialmente con los dichos de EL DEMANDANTE en su libelo, sino imbuido del más mero ánimo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar a EL DEMANDANTE un monto único, el cual asciende a la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, (150.000,00 Bs.) a través de un Cheque el cual se identifica en detalle y a la perfección con copia fotostática que se consigna para que sea agregada al expediente, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. Por último solicitamos al ciudadano Juez homologue este acuerdo transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( BS. 150.000,00) En virtud de las mutuas concesiones efectuadas por las partes con el objeto de poner fin al presente conflicto. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

El secretario

Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. MARIA ELENA FUENTES

Parte Actora

Abogado Asistente de la Parte Actora

Abogada Apoderada de la Parte Demandada

GP02-L-2014-000213

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