Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 06 de Noviembre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 2417

PONENTE: M.A. POPOLI RADEMAKER.

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado L.A.C., en su carácter de Defensor del ciudadano W.A.D.N.M., en contra de la decisión proferida en fecha 9 de febrero de 2009, por el Juzgado Vigésimo (20º) De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa incoada contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, mediante la cual declara: “…Sin Lugar la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio L.A.C., en el sentido que sea fijada la oportunidad para aceptar y juramentarse como Defensa Penal del ciudadano W.A.D.N. a través de poder otorgado para tal fin, pues, acordar su petitorio equivale a realizar un juicio en ausencia, ante la sustracción del proceso del ciudadano W.A.D.N.C., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numerales 1 y 3 Constitucionales y Artículos 1, 282 y 125 numeral 12 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Es por lo que pasa está Sala a conocer de la admisión o no del presente recurso, en virtud de la decisión emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declara: “PRIMERO: CON LUGAR el avocamiento presentado por los Fiscales C.A.M.C., B.M.A.S., L.F.F.M. y M.S.M.R., Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, respectivamente. SEGUNDO: ANULA la decisión proferida por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de mayo de 2009. TERCERO: SE ORDENA la remisión a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado L.A. Camacho…”

Para decidir, está Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

(Negrillas y Subrayado Nuestro).

SEGUNDO

Que el recurrente, L.A.C., Abogado en ejercicio actuando como defensor del ciudadano W.A.D.N., no posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo, ya que el imputado debe acudir ante el Tribunal a expresar su voluntad de designar como defensor al referido Abogado , no debiendo el imputado estar ausente del Procedimiento que se lleva en su contra, ya que se encuentra fuera del territorio nacional, tal como se evidencia del poder otorgado inserto a los folios 05 y 06 del cuaderno de avocamiento, dado el carácter personalísimo que implica un proceso penal, el cual se estaría infringiendo por ser violatorio a las garantías fundamentales y por ende no pudiendo un mandante o apoderado defender o proteger los derechos que son propios del imputado.

Observa esta Sala, que de la decisión proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se pronuncia sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscalía Octava (8) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, se señala entre otras cosas lo siguiente:

Así mismo, señala el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

A tal efecto, establece el artículo 437, lo siguiente:

… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

Esta norma adjetiva se compadece, con el criterio sostenido por el doctrinario E.V., cuando al hablar de las partes en el proceso, asienta lo siguiente: “… las partes en el proceso son los legitimados para interponer el recurso… por regla general son las partes en el proceso, el actor y el reo, así como los terceros (intervinientes) que han entrado en la relación procesal… en el proceso penal las partes legitimadas son, naturalmente, el imputado y el ministerio público…”. (Los Recursos Judiciales y Demás Medios Impugnativos en Iberoamérica. Paginas 264 y 265).

En base a estas consideraciones, la Sala concluye que el ciudadano Abogado L.A.C. no tenía la legitimidad para ejercer la defensa del ciudadano W.A. delN.M., en las causas signadas con los números P-2009-001014 y S-374-07.

En este mismo sentido, tampoco tenía el ciudadano Abogado L.A.C., legitimidad para ejercer el recurso de apelación en contra de la decisión emanada del Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud del referido profesional del derecho, para ser juramentado como abogado defensor del ciudadano W.A. delN.M..

Por tanto, en opinión de esta Sala, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ha debido declarar inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 (literal a) del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación propuesto en estas condiciones, por el ciudadano abogado L.A.C. , incurriendo por tanto la Sala N°9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la infracción denunciada, que viola el principio de la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, razón por la cual esta Sala de Casación Penal considera procedente declarar con lugar el avocamiento propuesto por los representantes del Ministerio Público. Así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, corresponde a esta Sala de Casación Penal, anular la decisión proferida por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de mayo de 2009, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.

Vista la declaratoria anterior, se ordena la remisión a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado L.A.C. , en contra de la decisión emanada del Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud del referido profesional del derecho, para ser juramentado como abogado defensor del ciudadano W.A. del nogalM., tomando en consideración los criterios establecidos en la presente decisión. Asi se decide.”

En conclusión, la decisión objeto del presente recurso de apelación se trata del fallo que niega la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio L.A.C., en el sentido que sea fijada la oportunidad para aceptar y juramentarse como defensor en el proceso penal seguido al ciudadano W.A.D.N. a través de un poder otorgado, razón por la cual, esta Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en estricto apegamiento a nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera que lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el presente recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 437, literal “A”, ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.A.C., en su carácter de Defensor del ciudadano W.A.D.N.M., en contra de la decisión proferida en fecha 9 de febrero de 2009, por el Juzgado Vigésimo (20º) De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa incoada contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE - PONENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCHE

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCHE

MAPR/JGQC/JGRT/ICV/Johana*

CAUSA N° 2417

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