Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 29 de Febrero de 2008

Años: 197º y 149º

Asunto: KP01-P-2007-001473

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo incoada y a tales f.O.:

Se inicia la presente causa por solicitud incoada ante la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placa: KBH-81W; Serial de Carrocería: 9FCGG453050003961, Serial del Motor: L3678986; Marca: MAZDA; Modelo: MAZDA 6; Año: 2005; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN: Uso: PARTICULAR.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

• Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el Nº 24195578 9FCGG453050003961-1-1, de fecha 28 de Junio del 2006, el cual presenta las siguientes características: Placa: KBH-81W; Serial de Carrocería: 9FCGG453050003961, Serial del Motor: L3678986; Marca: MAZDA; Modelo: MAZDA 6; Año: 2005; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN: Uso: PARTICULAR.

• Resultado del Acta de Autenticidad o Falsedad identificada con el Nº 9700-127-AD-2012-06, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° 24195578, realizada en fecha 28 de Diciembre del 2006, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C.; Área de Documentología, Delegación del Estado Lara, donde se concluyó que es “AUTENTICO”.

• Resultado de Reconocimiento No 9700-056-051-12-06, de fecha 11 de Diciembre del 2006, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara, practicada al vehículo con las siguientes características: Placa: KBH-81W; Serial de Carrocería: 9FCGG453050003961, Serial del Motor: L3678986; Marca: MAZDA; Modelo: MAZDA6; Año: 2005; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN: Uso: PARTICULAR , donde se concluyó:

  1. - Serial de Carrocería (9FCGG453050003961), Compacto (9FCGG453050003961) y Serial de Motor (L3678986), se encuentran en estado ORIGINAL

• Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barquisimeto, Delegación Lara, Brigada Contra la Delincuencia Organizada, de fecha 08 de Diciembre del 2006, donde se deja constancia que el vehículo con las siguientes características: Placa: KBH-81W; Serial de Carrocería: 9FCGG453050003961, Serial del Motor: L3678986; Marca: Mazda; Modelo: Mazda 6; Año: 2005; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan: Uso: Particular, presenta Solicitud según expediente Nº H-434-145 por el delito de Apropiación Indebida; Consta en dicha acta que el mismo solicitante del vehículo, ciudadano L.A. Agüero Pereira, fue quien colocó la denuncia en virtud de haberle hecho entrega al ciudadano Orangel Iglesias Camargo, C.I. Nº 8.723.151, del referido vehículo para que lo comercializara y para la fecha desconocía del paradero del mismo y se negaba a devolverlo.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

A los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones,

Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la Titularidad del Derecho de Propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega.

Dado que existen dos personas que están solicitando la entrega del Vehículo, se procedió a verificar la veracidad de la Documentación consignada por las partes solicitantes, constatándose que se presenta Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el Nº 24195578 9FCGG453050003961-1-1, de fecha 28 de Junio del 2006, el cual describe las siguientes características: Placa: KBH-81W; Serial de Carrocería: 9FCGG453050003961, Serial del Motor: L3678986; Marca: Mazda; Modelo: Mazda 6; Año: 2005; Color: PLATA; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan: Uso: Particular a nombre de L.A. Agüero Pereira, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.026.405, siendo el referido documento sometido a experticia concluyendo el experto que el mismo es Auténtico; Igualmente el vehículo fue sometido a experticias dando como resultado que presenta todos sus seriales Originales; De igual manera se requirió de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público actuaciones relacionadas con la solicitud del Vehículo en el presente asunto, de las cuales se evidencian una serie de Denuncias interpuesta por la ciudadana L.A., Cédula de Identidad 9.616.631, en las cuales señala que la empresa Tu Auto realizó un Pacto de Venta con su esposo pero que no se habìa efectuado ningún tipo de Documentación.

De los anteriores análisis se ha podido constatar desde el punto de vista Legal a través de la Documentación presentada, que existe por una de las partes una denuncia la cual esta siendo investigada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde se plantea una Acusación en contra del ciudadano L.A. Agüero Pereira, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.026.405, por Simulación de Hecho Punible, y en la cual la denunciante en sus señalamientos indica que instaurara demanda por indemnización de Daños y Perjuicios, estando a la espera del resultado de las investigaciones, pero a efectos de Documentación que acredite la Propiedad del Vehículo peticionado, solo fue consignado por parte del ciudadano L.A. Agüero Pereira, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.026.405 la requerida Documentación de Ley ya señalada anteriormente, la cual fue sometida a las experticias de Ley arrojando resultados que le otorga el Derecho de Propiedad sobre dicho vehículo; por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera Ser Procedente la Entrega del Vehículo objeto de la presente solicitud EN PROPIEDAD, constatado como fue que presenta toda su Documentación en Regla. Y ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Declara Procedente la Entrega del Vehículo: Placa: KBH-81W; Serial de Carrocería: 9FCGG453050003961, Serial del Motor: L3678986; Marca: Mazda; Modelo: Mazda 6; Año: 2005; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan: Uso: Particular. en Calidad de Propiedad al ciudadano L.A. Agüero Pereira, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.026.405.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia; Devuélvase los Documentos Originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos. Expídase Copia Fotostática de las actuaciones recibidas de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público e insértese en el asunto y devuélvanse los originales

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS RIVERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR