Decisión nº 11-05-05. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteSamira Musali Andrade
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de mayo del 2011.

Años 201º y 151º

Sent. Nº 11-05-05.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por ante este Tribunal, en fecha 27 de octubre del 2008, por los ciudadanos L.A.M.A. y R.M.D.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.062.039 y 15.271.312, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.384, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15 de octubre del año 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 194, cursante a los folios del 02 al 04 de este expediente.

En fecha 28 de octubre de 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por cuanto se observó que existe discrepancia en la fecha en que contrajeron matrimonio civil los solicitantes, entre el escrito de solicitud y el acta de matrimonio consignada, es por lo que este Tribunal por auto dictado en fecha 29/10/2008 se abstuvo de darle el curso de ley correspondiente.

Por auto dictado en fecha 30/10/2009, se acordó remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Barinas a los fines de su archivo, por cuanto los solicitantes no realizaron actuaciones alguna desde el 29/10/2009.

Previa diligencia suscrita en fecha 28/01/2010, por la co-solicitante abogada en ejercicio R.M.D.S.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.693, se revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 30/10/2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 03 de febrero del 2010 fue admitida la presente solicitud, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos en la solicitud.

En fecha 25 de abril de 2011, la co-solicitante ciudadana R.M.D.S.L., suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, alegando haber transcurrido más de un año desde la admisión de la misma, y que se notificara su cónyuge.

Por auto del 28/04/2011, se ordenó notificar al ciudadano L.A.M.A., para que compareciera por ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con lo solicitado por su cónyuge, siendo personalmente notificado en fecha 29 de abril del año en curso, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, inserta al folio 14.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 03 de febrero del 2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la co-solicitante abogada en ejercicio R.M.D.S.L., la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges L.A.M.A. y R.M.D.S.L., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15 de octubre del año 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 194.

TERCERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos y bienes presentado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. S.M.A..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nro. 08-8945-CF

rcb

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