Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 5 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001052

ASUNTO: RP11-P-2014-001052

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 22 de febrero de 2013, se constituyó en la se de la Policlínica de Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H.; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. A.E.P.R., y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de L.A.C.L., C.V.H.D. Y YAMNELLYS DEL J.R.G., plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de ELLOS MISMOS. En virtud que la última de las ciudadanas se encuentra recluida en la referida sede por presentar lesiones. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández y la imputada quien recibiendo atención médica. Acto seguido la Juez impuso a la se encuentra hospitalizada imputada del derecho que tiene de ser asistida de un abogado de su confianza, manifestando la misma NO contar con la asistencia de defensor de confianza por lo que se designa a la defensa pública penal del guardia quien acepta el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que presento formalmente en este acto a YAMNELLYS DEL J.R.G., plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO Y RIÑA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el artículo. 285 Y 425 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de L.A.C.L., C.V.H.D. y E.M., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21/02/2014 donde funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización Hato Romar, específicamente por la calle las isoras donde avistaron a unos ciudadanos peleando entre si, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales y les solicitaron que se calmaran pero los mismos hicieron caso omiso por lo que utilizaron medidas de persuasión para lograr calmar tomar el control de la situación. Al efectuarles la correspondiente revisión corporal no lograron incautarles ningún elemento de interés criminalístico; razón por la que quedaron detenidos. En virtud de esto es, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DE LA IMPUTADA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia y si su deseo es hacerlo, lo efectuaran sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa. De igual forma se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como: YAMNELLYS DEL J.R.G., Venezolana, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacida en fecha 05/03/1992 de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.924.984 hija de R.G. y J.R. y residenciada en Hato romar II, calle las isoras, manzana 8, casa N° 63, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Yo venía del centro para mi casa, la persona con la que tuve el problema es vecina y ella me ofendió me partió un CD en la cabeza, ella se llama Carmen Henríquez, ella me dio puño y yo no me iba a dejar, la prima que estaba ahí no hizo nada, luego salió la hermana Sarriá Henríquez y me dio una patada, se metió en la pelea y luego llegó Leandro a separarnos y entre los tres me estaban pegando. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Esta defensa escuchado lo manifestado por mi representada y de las actuaciones que conforman la presente causa solicito la libertad sin restricciones, en caso de no compartir el criterio de la defensa solicito una medida cautelar, así mismo solicito la practica del examen medico forense a mi representada y copia simple del acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de YAMNELLYS DEL J.R.G. plenamente identificada en autos, por encontrarse incursa en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo. 425 del Código Penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21/02/2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO Y RIÑA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el artículo. 285 Y 425 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de L.A.C.L., C.V.H.D. y E.M. y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 21/02/2014 donde funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización Hato Romar, específicamente por la calle las isoras donde avistaron a unos ciudadanos peleando entre si, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales y les solicitaron que se calmaran pero los mismos hicieron caso omiso por lo que utilizaron medidas de persuasión para lograr calmar tomar el control de la situación. Al efectuarles la correspondiente revisión corporal no lograron incautarles ningún elemento de interés criminalístico; razón por la que quedaron detenidos, cursante al folio 4. Al folio 23, cursa Informe médico efectuado a la ciudadana S.C.H.D. donde se deja constancia que presentó hipotensión arterial. Al folio 24 cursa informe medico practicado a la ciudadana YEANNELLIS DEL J.R., quien presentó politraumatismo, conmoción cerebral y trauma raquídeo. Al folio 25 y su vuelto cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Al folio 26 cursa Acta de inspección técnica, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el lugar de los hechos. Al folio 27, cursa memorando SIIPOL SAIME donde se deja constancia que los imputados no presentan registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO Y RIÑA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el artículo. 285 Y 425 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de L.A.C.L., C.V.H.D. y E.M. por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LOS CIUDADANOS L.C., CARMEN HENRÍQUEZ Y S.H.. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos del COPP; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación medico legal a la imputada de autos, así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinta de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la Ciudadana: YAMNELLYS DEL J.R.G., Venezolana, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacida en fecha 05/03/1992 de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.924.984 hija de R.G. y J.R. y residenciada en Hato romar II, calle las isoras, manzana 8, casa N° 63, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO Y RIÑA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el artículo. 285 Y 425 en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de L.A.C.L., C.V.H.D. y E.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º Y del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LOS CIUDADANOS L.C., CARMEN HENRÍQUEZ Y S.H. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Regístrese a nivel del Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG.- YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. Yennys Mata H

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