Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoAuto Ordenando Captura

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

El Vigía, 02 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000478

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Abg. Soely Bencomo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la audiencia celebrada en el día de hoy por ante este Tribunal, con motivo del juicio oral y público por procedimiento abreviado, en la causa seguida al imputado L.J.B.B. suficientemente identificado en autos, acordada en sala por esta Juzgadora y fundamentada a través del presente auto, en cuanto a que se revoque al imputado L.J.B.B., la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez cada quince (15) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, decretada en fecha 10-03-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y en su defecto se libre Orden de Aprehensión contra el precitado imputado.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10-03-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, decretó a favor del imputado L.J.B.B., Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez cada quince (15) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal.

A solicitud de la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la audiencia del día de hoy 02-06-2009, se verificó a través del Sistema Juris 2000, el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado, observándose que el referido imputado sólo ha hecho dos presentaciones, es decir los días 25-03-2009 y 13-04-2009 respectivamente, aún cuando se acordó su presentación cada quince (15) días.

Mediante auto de fecha 20-04-2009 (folio 47), este Tribunal acordó fijar JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 07-05-2009, fecha en la cual el imputado no hizo acto de presencia aún cuando la Boleta de Citación fue entregada en la residencia que aportó al Tribunal en su oportunidad, a la ciudadana L.B., quien es su progenitora y se comprometió a hacerle entrega de la misma, fijando el Tribunal nueva oportunidad procesal para la celebración del juicio oral y público para el día 02-06-2009.

En el día de hoy 02-06-2009, el imputado tampoco hizo acto de presencia, a pesar de haberse librado la respectiva Boleta de Citación, la cual fue entregada nuevamente a la ciudadana L.B., quien es su progenitora y se comprometió a hacerle entrega de la misma.

Siendo evidente para esta juzgadora, la ausencia injustificada a los actos procesales por parte del imputado de autos, y el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez cada quince (15) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, tal como ocurre en la presente causa, en virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del imputado, debido al reiterado incumplimiento a los actos a los que ha sido debidamente notificado, por cuanto se configura un notable abuso de derecho a ser juzgado en libertad, así mismo existe peligro de fuga, al demostrar con su comportamiento el no tener voluntad para someterse a la persecución penal. Y ASI DE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud hecha por la ciudadana Abg. Soely Bencomo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Acuerda: Librar Orden de Aprehensión, en contra del imputado L.J.B.B., venezolano, titular de la cédula identidad N° V-14.651.334, natural de S.B., Estado Zulia, nacido en fecha 30-05-1978, de 31 años de edad, de ocupación gallero, hijo de L.S.B. y de L.C.B., residenciado en la población de S.B., Zona Sur, Calle Principal, diagonal a la cancha, vivienda de color amarillo con rejas de color blanco, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 243 ejusdem, en la causa que se loe sigue por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjucio del ciudadano L.A.B.P..

Líbrese y remítase los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad del Estado en relación a la Orden de Aprehensión, y una vez efectiva la misma deberá ser puesto el Aprehendido a disposición de este Tribunal. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

En fecha, ________se libraron oficios Nros.________ _____________________________ de Orden de Aprehensión a los diferentes Cuerpo de Seguridad del Estado, boleta de Notificación N°_______________ a la víctima.

Conste/Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR