Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011002

ASUNTO : KP01-P-2007-011002

Corresponde a éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en audiencia celebrada en fecha 03 de noviembre de 2007, al ciudadano L.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.705.494, de 29 años, nacido en fecha 29-10-1978, M.M., soltero, hijo de J.P. y de E.V., domiciliado en A.d.O., Estado Guarico, calle el Peñón y Palacios, detrás del Hospital, casa Nº 3, Urbanización Peñón y Palacios, Estado Guarico; y al efecto observa:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento de los hechos plasmados y narrados en Acta Policial de fecha 31 de octubre de 2007 signada con el Nº S/N, los Funcionarios C/1ERO (PEL) N.M. Y DTGDO (PEL) RONNEL GARCÌA, Componentes de la Unidad VP-206, adscritos a la Comisaría Fundalara, zona policial Nº 1 de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la cual exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, dicha acta corre inserta al folio dos(2) frente y vuelto del presente asunto.

Ahora bien, celebrada la audiencia, el Fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basados en el Acta Policial, precalificándolos como los delitos de “Violencia Física Y Psicológica” previstos en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Especial establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., así como la Flagrancia de conformidad con el Artículo 93 ejusdem, y solicitó además que se decrete conforme al Artículo 92 ordinal 4º la medida consistentes en Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo Municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste en relación con el Artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V...

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especialísimo en aras de resguardar los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, es por lo que se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.; es por lo que se considero procedente decretar al ciudadano L.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.705.494, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 ordinales 4º, como es Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo Municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste, en relación con el Artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda la Medida contenida en el Artículo 92 ordinal 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., como lo es Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo Municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste, en relación con el Artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., y se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial, todo de conformidad con los artículo 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V..

Publíquese, Regístrese.Cúmplase.

La Juez Séptima de Control

Abg. M.C.P.

La Secretaria

Berlia Gil

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