Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 Septiembre de 2.016.

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3372-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 02, cursa acta mediante la cual el ciudadanos L.E.C. y M.K.V., titulares de las cedulas de identidades Nro. V- 16.527.274 y V- 20.003.346, en su orden, Acepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 11/12/2000, Según Acta N° 2.577, de fecha 29/10/2002, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San F.d.E.A., debidamente asistido por la Abg. V.V., Defensora Público (A) Primera, en los siguientes términos: “El ciudadano L.E.C., declara que conviene en establecer el Aumento de obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado PRIMERO: la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre, y descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo, mas aporte extra en el mes de Diciembre del 30% de los devengado del bono de fin de año, así como los beneficios (bono educativo) que le corresponda al adolescente por ser hijo del empleado, para coadyuvar con los gastos de uniforme y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina y sean depositados directamente a la cuenta de ahorros, aperturada en el Banco Bicentenario de esta ciudad para tal fin signada bajo el N° 01750-0511-1005-1081-907. SEGUNDO: Igualmente los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno, Todos estos montos aquí acordados deberán descontarse directamente de la nomina de pago del obligado y depositados en cuenta existente en el Banco Bicentenario antes mencionada. Dicha cuenta será movilizada libremente por la madre del adolescente que nos ocupa, ciudadana M.K.V..TERCERO: Que el aumento se efectué de manera Automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus funciones como Obrero de PETROCASA-APURE, Dependiente del Ministerio de Vivienda y Habitad, la ciudadana, M.K.V..Ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano L.E.C., a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

V

El Juez Provisorio

Abg. R.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/Erys.-

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