Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013759

ASUNTO : KP01-P-2005-013759

Abocada para la resolución de esta causa y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por los ciudadano L.A. AGÜERO PEREIRA C.I V- 12.026.405 representado por el Abg. HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA IPSA Nº 87.922, según se constata de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto ESTADO Lara, en fecha 06 de Octubre de 2006, anotado bajo el No. 53, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por los ciudadanos L.A. AGÜERO PEREIRA C.I V- 12.026.405 Y M.V.O.D.A. C.I V- 9.054.151, ambos reclamantes del vehículo MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16F058A44766; SERIAL DE MOTOR: 5 A447766; AÑO: 2005COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO PARTRICULAR.

Se inicia el presente proceso por ante la Fiscalia Sexta de del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 2005, el Ministerio Publico decide de solicitar al tribunal fijación de fecha par la Audiencia Oral respectiva a los efectos de decidir a quien se devolverá el bien, esgrimiendo en dicho documento: En fecha 16 de Noviembre de2005, se recibió por distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las actuaciones relacionadas con la denuncia signada con el No. D-11538-05 (G-915.244) formulada por el ciudadano P.L.C.D. C.I 11.593.649, en representación del ciudadano L.A. Agüero, C.I: 12.026.405, por cuanto este ultimo entrego un vehículo de su propiedad marca Ford; Modelo Eco Sport, Color Azul; Placa VBY-82V, serial de carrocería 8XDZE16F058A44766, al ciudadano Hortensio D`Alesandro Mendoza, por ser una persona conocida y de su confianza, y este se la llevo con promesa de compra, no cancelo la referida camioneta, inventando todo el tiempo un pretexto, para no pagar ni devolverla.

Posteriormente en fecha 29/11/05, se recibió de los ciudadanos P.L.C. y M.Á.U., en representación de L.A. Agüero y C.A. Agüero, solicitud de entrega del referido vehículo , en vista de que fue entregado voluntariamente por el ciudadano Hortensio D`Alesandro, al C.I.C.P.C, mostrando los solicitantes documentos de propiedad del vehículo a nombre de su representado, de los cuales consignaron copia a la causa.

De igual forma se presento a este despacho la ciudadana, M.V.O. D´Alesandro C.I: 9.542.151, quien consigno escrito solicitando la entrega del vehículo en mención, consignando copia de un certificado de origen, en el que se describe la referida camioneta, figurando esta ciudadana en el documento como la propietaria.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que los ciudadanos L.A.A. y M.V.O. D`Alesandro, pretenden la propiedad del referido vehículo, es por lo que con fundamento a lo dispuesto en 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y lo establecido en la circular Nº DFG RDVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04recibida en este despacho en fecha 05/02/04, emanada de la Fiscalia General de Republica coloco a disposición de ese Tribunal a partir de la presente fecha el vehículo marca Ford, Modelo Eco Sprot, color Azul, placas VBY-82V, serial de carrocería 8XDZE16F058A44766, a fin de que decida sobre la entrega del mismo por lo que solicito se fije Audiencia Oral respectiva a los efectos de decidir a quien se devolverá el bien. Por ultimo le informo que el vehículo se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento La Concordia de esta Ciudad....”

En fecha 14 de diciembre se recibe constante de 67 folios útiles procedente de la Fiscalia sexta del Ministerio Publico, el presente asunto el cual se el asigno la nomenclatura KP-01-P-2005-013759.

En fecha 24 de Enero de 2006, se fijo fecha para audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico procesal penal, para el día 07-02-06, acordándose notificar a las partes.

En fecha 07 de Febrero de 2006, prevista como estaba la Audiencia la misma se realizo, con la presencia de los ciudadanos reclamantes L.A. AGÜERO PERIRA y M.V.O.D. D`ALESANDRO, debidamente asistidos de sus Abogados defensores quienes manifestaron: “… En este estado, el Abogado A.R.P., expone: Me opongo, a la entrega del vehículo solicitado por los denunciantes, por cuanto dicha camioneta fue vendida por la Empresa TU AUTO C.A. al cónyuge de la ciudadana M.V.O.d. D’ Alessandro y en dicha oportunidad la Empresa de las cuales son Representantes y Accionistas, Leandro Agüero, C.A. Agüero y Pausides Agüero quienes son socios y administradores de la Empresa, en dicha oportunidad C.A. Agüero el 07 de Mayo de 2005 vendió a crédito como ya dije al esposo de M.V.O.P., ciudadano Hortensio D’ Alessandro el referido vehículo y le expidió una supuesta copia del cerificado de origen con su forma en original y el sello de la Empresa TU AUTO C.A. a nombre de M.V.O., como podrá observarse, siendo estos ciudadanos propietarios de la Empresa vendedora y la utilización de la artimaña de dar copia del certificado de la camioneta solicitada, por tener las facilidades y medios necesarios como es tener en su poder el Certificado de Origen, dedicarse la venta de vehículo y tener facturas de la empresa vendedora de vehículos y facturarse a titulo personal vehículos que ya habian vendido a terceros, configura el delito de Estafa, por otro lado, el pago del vehículo se realizó en la forma siguiente, se entregó un vehículo Corsa y cheque por 8 millones 500 mil Bs. en Abril de 2005, que sirvió para compra un Vehículo Chevorlet, Modelo Wagon R, a la Empresa TU AUTO C.A., que nunca fue traspasado por dicha vendedora de vehículos ni sus representantes al comprador Hortensio D’ Alessandro, dicho vehículo fue devuelto el 07 de Mayo de 2005, recibido por la cantidad de 20 millones de Bs. y se entregó un cheque por 20 millones de B. cuyo texto elaboraron ellos mismos a nombre de TU AUTO C.A. Barinas, por la cantidad de 10 millones de BS. restando por cancelar la cantidad de 16 millones de Bs. ya que el precio de ven fue pactado en la cantidad de 46 millones de Bs. La Empresa TU AUTO a esta fecha se encuentra en liquidación desde Noviembre de 2005, y en virtud que el Certificado de Origen que los ciudadanos presentan no constituye prueba de propiedad sino que es un recaudo para realizar el correspondiente Registro de Vehículo, me opongo que dicho vehículo sea entregado hasta tanto sea demostrada fehacientemente la propiedad c con el documento idóneo como es el Registro Nacional de Vehículos Automotores y mientras se dilucida en la denuncia de Apropiación Indebida y de Estafa que se tramita ante la Fiscalía 6ta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial…”

En fecha 17 de Febrero de 2006, los representantes del ciudadano L.A. AGÜERO PERIRA, consigna ante este tribunal Certificado de Registro de Vehículo No. 23717365 8XDZE16F058A44766-1-1, a nombre del ciudadano LENADRO ANTONIO AGÜERO PEREIRA C.I V- 12.026.405, del vehículo MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT; PLACA: VBY82V; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16F058A44766; AÑO: 2005; COLOR: AZUL; CAMIONETA; TIPO: SPORT- WAGON; USO: PARTICULAR; emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, expedido en fecha 31 de Enero de 2006, alegando los representantes legales lo siguiente: “...En tal sentido ante la celebración de la audiencia esta representación expuso que reclamamos la camioneta por cuanto nuestro representado es el UNICO PROPIETARIO de dicho vehículo, para lo cual consigno CERTIFIFICADO DE ORIGEN DEL MISMO, así como también se consigno en original poder que acredita nuestra representación.

Ahora bien, en virtud que la otra solicitante que no acredita ningún de el mismo se opuso a al entrega del el vehículo en virtud que el certificado de Origen consignado NO ACREDITA LA TITULARIDAD es por lo que le consignamos TITULO DE PROPIEDAD ORIGINAL, es decir certificado de Registro de vehículo expedido por el Ministerio de infraestructura en fecha 31 de enero de 2006, Prueba que evidencia fehacientemente que el EL PROPIETARIO DE EL VEHICULO ES NUESTRO REPRESENTADO tal y como así también lo establece el Articulo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre que a letra dice: “Se considera propietario quien fungiera en el Registro Nacional de vehículos y conductores como adquirientes aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.”

En tal sentido solicitamos a este Tribunal la entrega Material de el vehículo por cuanto nuestro representado ES EL UNICO PROPIETARIO, y la otra no tiene ningún tipo de documento Publico que certifique la Propiedad, en consecuencia solicitamos el PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO A LA PRESENTE SOLICITUD TAL Y COMO ESTE TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA RELAIZADA A TAL EFECTO NOS COMUNICO QUE LO HARIA POR AUTO SEPARADO A LA BREVEDAD POSIBLE..”

En fecha 02 de mayo de 2006, este Tribunal Séptimo declino la Competencia del presente asunto ante el Tribunal de Primera Instancia en lo civil de la circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los articulo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de Diciembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por cuanto no esta previsto en el articulo 11 del Código Civil, esgrimiendo: ...” esto es cuando la ley autorice, o cuando en resguardo de orden publico o de las buenas costumbres, se a necesario dictar alguna providencia legal, aunque no la soliciten las partes, sin embargo , puede el juez proceder de oficio, es por lo que considera este Juzgado, que lo concerniente y el competente para resolver lo solicitado es, sin duda alguna, el tribunal con competencia penal, quien equivocadamente, remitió tales actuaciones a este Juzgado. Aunado alo expuesto es el tribunal de la causa (Juez Natural, articulo 49 de la Constitucional Nacional) el que debe decidir las incidencias que surjan dentro del proceso. Así se decide

En tal sentido , este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la republica Bolivariana y por Autoridad de Ley. Se DECLARA INCOMPETENTE para reconocer de la presente causa

En consecuencia, remítase los autos a la sala de casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 51 del articulo 5 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, remítase con oficio...”

En fecha 02 de Abril de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia en sala Plena, publicada en fecha 30 de Abril de 2008, con Ponencia del Magistrado Ponente JUAN JOSE NÚÑEZ CALDERON Exp. Nº AA10-L-2007-000061, mediante decisión determino: “...Por las consideraciones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara el juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del transito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que le corresponde al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, la competencia para conocer y decidir de la solicitud d e entrega material de vehículo automotor formulada por los ciudadanos L.A. Agüero Pereira y M.V.O. D` Alesandro...”

En fecha 27 de mayo de 2008 se recibe del tribunal Supremo de Justicia, según Oficio No. TPE-08- 158 la remisión del Expediente Nº AA10-L-2007-000061 constante de una Pieza principal con Ciento Cuarenta y seis (146) folios útiles, contentivo del conflicto negativo de competencia, el cual contiene la sentencia de la sala Plena, mediante el cual fue resuelto el referido conflicto.

En fecha 24 de noviembre de2008, la defensa del ciudadano L.A. AGÜERO PERIRA, representada por el Abg. Hibbert Rodríguez, solicita a este tribunal el avocamiento del conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de febrero este Tribunal Séptimo en funciones de control se avoca al conocimiento del mismo y acuerda fijar Audiencia Oral para el día 30/03/2009, de conformidad con el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las correspondientes notificaciones a la partes.

En fecha 30 de Marzo de 2009, fue diferida la presente audiencia, por cuanto el tribunal dio despacho solo para realizar trabajo administrativo, fijando se nueva fecha por secretaria, quedando fijada el día 01-06-2009.

En fecha 01 de Junio de 2009 el representante del ciudadano L.A. AGÜERO PERIRA, representada por el Abg. Hibbert Rodríguez, consigna en Originales del Certificado de origen AJ-61737, emanado del Instituto de Transito y Transporte Terrestre, cuyo reverso se desprende sellos y firmas originales donde se lee: “Asignaciones entre concesionario Firma por el concesionario “A” ESCALANTE MOTORS MARACAIBO C.A vendido a: firma por el concesionario “B” TU ATO C.A”. Así como la factura de Compra Nº 141, de fecha 04 de marzo de 2005, a nombre de L.A. AGÜERO PERIRA, emanada del concesionario TU AUTO C.A RIF- J-30829362-8. Nit: 0205283706, donde se desprende los datos del comparado de la Unidad del vehículo MARCA: FORD; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: ECO SPORT; PLACA: VBY82V; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16F058A44766, autos de la transacción TOTAL 49.000.000,00.

En fecha 01 de Junio de 2009,fecha fijada para la celebración de la Audiencia Oral, Audiencia la misma se difiere por la incomparecencia de la ciudadana M.V.O., y su defensa, quedando diferida para el día 08-07-2009, notificándose a la partes no comparecientes.

En fecha 08 de Julio de 2009, fijada como estaba al Audiencia Oral el Tribunal acuerda, por solicitud del Abogado de la ciudadana M.V.O.D.A., representada por el Abogado E.R.A., Oficiar a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a los fines de que remitan el expediente 13F6-1569-05 la cual no ha sido devuelta a este despacho, acordando que toda vez conste las referidas actuaciones se procederá a fijar nueva fecha para la celebración de Audiencia.

En fecha 05 de Agosto de 2009, la Fiscalia Sexta según Oficio No 3975 remite las actuaciones contentivas del Expediente 13F6-1569-05, constante de Doscientos Diez (210) folios, de donde se desprende la investigación que lleva el Ministerio Publico en relación a la denuncia que formulo por APROPIACION INDEBIDA ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Exp. G- 915.244 el ciudadano L.A. AGÜERO PEREIRA y cuyo investigado es el ciudadano D` ALESANDRO M.H., en el Acta de Entrevista de fecha 25 de Noviembre de 2005, el ciudadano L.A. AGÜERO PEREIRA, donde expone: “ Sobre la ECO SPORT este vehiculo el señor D´ALESSANDRO no la ha cancelado, lo que sucede allí es esta persona esta metida en un fundación y esperando un dinero para cancelarme los carros, incluyendo la Eco Sport, pero veo que pasan los meses y los meses y el no ha dado respuesta concreta, es por esa razón fue que tuve que actuar , en ese lapso de negociación se la da la neg9ociacion del COROLLA y ocurrió lo mismo que con la ECO ESPORT, en relación a la Trail Blazer tampoco ha cancelado, ya que dio el cheque ha fecha pero no tenia fondos, no obstante en torno al ello mi hermano firmo un poder a el y presumo que el haya vendido esa camioneta y se haya quedado con el dinero; con respecto a la FORD RUNNER y la AUTANA el si las cancelo; el problema que se presenta es que este ciudadano no ha cancelado los tres vehículos que señale, es decir el Corolla, la Trail Blazer y Eco Sport y por esa razón es que decidimos denunciar….A preguntas de funcionarios responde: NOVENA: Diga usted en la empresa TU AUTO fue realizada la entrega de un documento en copia correspondiente a un certificado de origen a nombre de de la ciudadana M.V.O.d. D´Alesandro como aval de la venta del vehiculo del vehiculo FORD ECO ESPORT la ciudadano HORTENSIO D´ALESANDRO ¿ el funcionario actuante deja constancia de haber puesto de vista y manifestó el entrevistado un certificado de origen de un vehiculo Ford Eco Sport, Placas VBY=92V, a nombre de la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “No podría precisar ya que no entregue esa copia…”

Consta Acta de Entrevista del ciudadano C.A. AGÜERO PERIRA, C.I V: 7.428.740, hermano del reclamante L.A. AGÜERO PEREIRA y socio de la empresa TU Auto, donde expone las circunstancias que generaron la compra de los vehículos ala Empresa Tu Auto por parte del ciudadano HORTENSIO D´ALESANDRO, quien manifestó ser representante de la empresa A.F.A.C., y la otra DUNDACION SOCIAL ORIENTE, alega que el ciudadano no cancelo el pago de los vehículos Autana y Runner de la camioneta en reclamo CAMIONETA MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT, fue preguntado por el funcionario en relación al certificado de origen de la Camioneta Eco sport a la ciudadana M.V.O. D´ALESANDRO, alegando que es posible que se le entregara una copia del Certificado de Origen, se le mostró la copia del documento manifestando que esa no era su firma.

Acta de Entrevista rendida por la secretaria de la empresa TU AUTO, TORRES PIÑA TAYS JOSEFINA C.I V. 7.350.093, quién manifestó: “ Aproximadamente en el mes de mayo se presentaron el señor D´ALESANDRO y su esposa quienes cargaban una copia de un certificado de origen del vehiculo ECO SPORT, certificado que tengo entendido se encontraba en la camioneta, en blanco por cuanto la copia de ese mismo certificado como concesionario “A” estaba a nombre de de ESCALANTE MOTORS, que son quienes facturan los vehículos; estas persona me dijeron que les colocara el sello de la empresa TU ATO para poder circular, no obstante como no estaban mis jefes y amanera de favor, sin ninguna otra intención, por cuanto ese día estaba bastante ocupada, le coloque un firma cualquiera imitando la firma de CARLOS, ya que tanto el como su hermano no estaban en la oficina, en relación a esto no me percate que eso estaba elaborado a nombre de la esposa del señor D´ALESANDRO por cuanto ellos que la camioneta iba a ser cancelada en dos días, que ese era el trato que se había hecho, ellos e fueron y paso el tiempo, ahora bien quiero señalar que esas personas se llevaron cinco carros de la empresa de cuyas negociaciones se que dejaron unos cheques post datados de los cuales nunca hubo fondos disponibles, estos cheques fueron dejados por el señor D´ ALESANDRO… A preguntas del funcionario respondió QUINTA: Diga usted, el ciuadadno DÁLESANDRO realizo algun a bono en efectivo con respectoa la camioneta ECO SPORT o hizo alguna otra negociación con TU A UTO respecto a ese vehiculo? CONTESTO: No, el de la ECO SPORT no ha dado absolutamente nada.”

Riela al Folio Ciento Treinta y Dos 132, acta de Entrevista rendida por el cónyuge de la ciudadana M.V.O.D.A., reclamante del vehiculo, de las actas que conforman la investigación que lleva el ministerio Publico destaca entrevista rendida por el ciudadano D` ALESANDRO M.H. C.I V- 7.350.093, quien indica que mantiene relación comercial con la Empresa Tu Auto y había comprado cinco (5) vehículos en el concesionario, donde consta la cancelación total de los mismos, alega que puso en venta un vehiculo corsa en el concesionario Color Beige; año 2007; a nombre de J.P., al cual vendieron a la ciudadana R.M.P., así como menciona el pago realizado por la compra de un vehiculo Chevrolet wagon año 2002, alega que ese vehiculo Wagon 2002, lo dio como parte de pago del vehiculo en reclamo CAMIONETA MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT; se la compro a su esposa como regalo del día de las madres entregando en esa misma oportunidad, un Cheque por 10.000.00,oo de bolívares del Banco de Venezuela No. 38002786, pero alega que la Empresa Tu Auto no le dio recibo como constancia de los 10.000.000,oo de Bolívares recibido, ni de haber hecho entrega del vehiculo como parte de pago, alega que lo único que el entregaron fue un certificado de Origen a nombre de M.V.D. D`ALESANDRO, alega que no se trata como quieren hacer ver en la denuncia la Empresa Tu Auto, que el ciudadano se la llevo y no la cancelo. Consigna diversos recibos de Pagos por la Totalidad d los vehículos comprados al Concesionario, no obstante de ninguno de los recibos destaca el Pago realizado por el vehiculo CAMIONETA MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT, objeto del presente asunto, así como consiga el certificado de Orrigen que alega haberle entregado la Empresa Tu Auto, a nombre de M.V.D. D`ALESANDRO No. 61737, emanada de la Empresa Ford Motor de Venezuela S.A, donde se describen las características del vehiculo.

De igual manera existe el acta de entrevista de la ciudadana de M.V.D. D`ALESANDRO, rendida ante el CICPC, donde expone,: “De las negaciones entre mi esposo y la empresa TU AUTO no desconozco los detalles, lo que si es cierto que el día de las madres mi esposo me regalo una Camioneta ECO SPORT, color AZUL, enterándome hace una semana aproximadamente una comisión de este Cuerpo fue a la casa y dijo que por esa camioneta había una denuncia por apropiación indebida, los que nos sorprendió a mi esposo y a mi y por ello el acudió al día siguiente con su a bogado a objeto de aclarar la situación.”

Riela a los Folios Ciento doce 112 al 115, Experticia No 9700.127.AD.1117.6 de fecha 05 de Septiembre de 2006, realizada a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No . 23717365 8ZDZE16F058A44766.1.1 a nombre de L.A. AGÜERO PEREIRA C.I V. 12.026.405, el cual Lugo de la experticia Documentologica arrojo como resultado que el Certificado de registro es AUTENTICO.

Observa ésta Juzgadora, que del análisis exhaustivo realizada a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que efectivamente se inicio una negociación comercial de compra venta entre ambos reclamantes del vehiculo, y en razón del incumplimiento de pago de parte del esposo de la ciudadana M.V.O. D´ALESANDRO, ciudadano HORTENSIO D´ALESANDRO, del pago del vehiculo MARCA: FORD; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: ECO SPORT; PLACA: VBY82V; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16F058A44766, el propietario del vehiculo L.A. AGÜERO PEREIRA y dueño del Concesionario TU Auto, formula denuncia ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, por el delito de Apropiación Indebida a los fines de recuperar el vehiculo, no obstante de las Pruebas aportadas por ambas partes y del expediente 13F6-1569-05, llevado por la Fiscales Sexta del Ministerio Publico, la ciudadana M.V.O.D.A. , no probo mas que una copia de un Certificado de Origen a su nombre la propiedad del vehiculo, sin aportar al proceso factura de pago por la compra licita del misma, llamado poderosamente la atención en esta Juzgadora la declaración secretaria del Empresa TU AUTO TORRES PIÑA TAYS JOSEFINA C.I V. 7.350.093, quien manifiesta que los ciudadanos M.V.O.D.A. y H.D. se trasladaron a la empresa y le solicitaron que le colocara en una copia de certificado de origen el sello de la empresa TU AUTO ella, por la confianza de las negociaciones que llevaban los ciudadano coloco el sello de la empresa, e incluso declara que imito la firma de su jefe CARLOS, investigación que no logro llevarse a profundidad, sin embargo a lo fines de resolver sobre la entrega del vehiculo en reclamo, es necesario analizar las pruebas que fueron aportadas por las partes, solo esa Copia Fotostática del Certificado de Origen fue aportada por la ciudadana M.V.O.D.D., sin factura de pago a la Empresa TU AUTO que pudiera demostrar la procedencia licita de la compra del vehiculo, SIN FACTURA DE PAGO QUE PUDIERA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA LICITA DEL VEHICULO, no obstante las pruebas presentadas por el reclamante L.A. AGÜERO PEREIRA, fueron presentadas en Originales y rielan al presente asunto consta: CERTIFICADO DE ORIGEN No. AJ.61737 a su nombre de fecha 04 de Marzo de 2005 ; Factura de Compra, expedida por la empresa TU AUTO, No. 141 de fecha 04 de Marzo de 2005 a su nombre y por ultimo el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No . 23717365 8ZDZE16F058A44766.1.1 a nombre de L.A. AGÜERO PEREIRA C.I V. 12.026.405, el cual Lugo de la experticia Documentológica por funcionarios adscritos al CICPC arrojo como resultado que el Certificado de registro es AUTENTICO. Así como las Experticias realizadas por los expertos relacionados a la experticia No. 9700.056.7961105 de fecha 22 de Noviembre de 2005, relacionadas a la experticia de Seriales de Carrocería y Motor, resultaron ORIGINALES .

Ahora bien, siendo que el Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO, estando el Certificado de Registro de Vehículo, otorgado legítimamente por el ente publico del estado, encargado de reglamentar el Registro Nacional de Vehículos en nuestro País, denominado Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, habiendo efectuado, el ciudadano L.A. AGÜERO PEREIRA C.I V. 12.026.405, una compraventa legitima, mediante venta del vehículo que le realizara el Concesionario TU AUTO, demostrando con ello la factura Original de Compra, así como el Certificado de Origen del Vehiculo CERTIFICADO DE ORIGEN No. AJ.61737 a su nombre de fecha 04 de Marzo de 2005, que sirvió de base para que el ente rector del los bienes vehículos, en el país, expidiera en fecha 31 de Enero de 2006, el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No . 23717365 8ZDZE16F058A44766.1.1 a nombre de L.A. AGÜERO PEREIRA C.I V. 12.026.405, a los fines legales pertinentes, reglamentada la circulación autorizada por el ente rector, don ela ley de Transito terrestre determina: que es EL PROPIETARIO como lo establece el Articulo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien fungiera en el Registro Nacional de vehículos y conductores como adquirientes aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.” , siendo que el vehículo en reclamo NO se encuentra solicitado por Hurto o Robo de Vehículo por el Sistema de Información Policial, circunstancias estas conforme al criterio razonable para estimar que el ciudadano L.A. AGÜERO PEREIRA C.I V. 12.026.405, es poseedor legitimo del bien, por todas estas consideraciones legales, se hizo necesario el análisis a la documentación que revela en la presente caso la documentación que comprueba los derechos de propiedad y posesión siendo medios lícitos y valorables por esta juzgadora, con lo cual se determina la condición de propietario del ciudadano L.A. AGÜERO PEREIRA C.I V. 12.026.405,. Y ASI SE DECIDE.

Observa esta operadora de justicia que con base a las consideraciones antes expuestas, debe ordenarse la ENTREGA MATERIAL, al ciudadano L.A. AGÜERO PEREIRA C.I V. 12.026.405, de un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; MODELO: ECO SPORT; PLACA: VBY82V; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16F058A44766; SERIAL DE MOTOR: 5A44766; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT.WAGON; USO: PARTICULAR, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La ENTREGA MATERIAL al ciudadano L.A. AGÜERO PEREIRA C.I V. 12.026.405, de un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; MODELO: ECO SPORT; PLACA: VBY82V; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16F058A44766; SERIAL DE MOTOR: 5A44766; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT.WAGON; USO: PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,

ABG. YAMALL L.C..

LA SECRETARIA

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