Decisión nº 169 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCuratela

EXP. 2840.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana SIRLY E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.136.869; domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuarta Especializa.A.G.F.R.; alegando que en fecha 17 de Julio de 2007, falleció la ciudadana E.M.A., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.807.911; quien dejó un hijo de nombre L.J.G.A., de dieciséis (16) años de edad, portador de la cédula de identidad Nº- 21.166.278, solicita se le declare en su condición de hijo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ciudadana E.M.A., antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Abril de 2008, formando expediente con el N° 2840, se admitió cuanto ha lugar en derecho.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 1296, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., copia certificada de la acta de nacimiento Nº- 3818, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos G.J.A.D.P., B.D.C.A.C. y E.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.113.218, 3.773.546 y 16.426.627; respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana E.M.A., la cual falleció en fecha 17 de Julio de 2007 y dejó un hijo (1) de nombre L.J.G.A., antes identificada y que el es su único y universal heredero de la causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente L.J.G.A. en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana E.M.A., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.807.911 y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de Julio de 2007, según copia certificada del acta de defunción N° 1296, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil ocho 2008.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.M.B.

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.

HPQ/ 451

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