Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 23 de Septiembre de 2011

201° y 152°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ, la Defensora, YURILIS GUEVARA, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio del niño xxx, respectivamente; remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos L.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.850.325, de profesión u oficio Comerciante informal, domiciliado en el Barrio S.A., 1ra Bajada, 2da transversal, Municipio Biruaca del Estado Apure, y la ciudadana MAIRENYS YOLIMAR LAMUÑO TENEPE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.600.234, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización 12 de Octubre, Sector “Los Peri Cocos, Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1355-11.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: L.J.G. y MAIRENYS YOLIMAR LAMUÑO TENEPE, plenamente identificados en autos, a favor beneficio del niño xxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00) Mensualmente, serán entregado a la madre personalmente. SEGUNDO: Así, mismo se acuerda un bono especial de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 800.00) para el mes de Diciembre. TERCERO: En cuanto a los gastos de medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los N.N. y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

DRA. M.D.L.P.S.S.

LA SECRETARIA TEMP,

ERCI PEROZA RONDÓN

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA TEMP,

ERCI PEROZA RONDÓN

MDLPSS /cv/yh

Exp. Nº 1355-11

Quien suscribe, ERCI PEROZA RONDÓN, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1355-11 Biruaca, 23 de Septiembre del 2011.

LA SECRETARIA TEMP,

ERCI PEROZA RONDÓN.

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