Decisión nº 448 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales
ANTECEDENTES

En fecha 28 de mayo de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 21 de julio de 2008, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el día 24 de septiembre de 2008, el dispositivo del fallo.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial de la parte demandante en su escrito libelar alegó que los demandantes iniciaron sus labores como obreros albañiles para la Empresa demandada Inversiones Torres Bermúdez C.A (INTORBERCA) de la siguiente manera: L.J.R.P. desde el 07-05-2007 hasta el 15-07-2007 devengando un salario de Bs. 35.000,00, diarios; J.F.S.M. desde el 07-05-2007 hasta el 15-07-2007, devengando el salario de Bs. 46.288,00, diarios y V.A.M., desde el 16-04-2007 hasta el 22-07-2007, devengando el salario de Bs. 34.470,00, diarios; que laboraron de lunes a viernes durante toda la relación laboral.

Que en fechas 15 de julio de 2007 y 22 de julio de 2007, fueron despedidos injustificadamente, por lo que solicitaron el pago de sus acreencias laborales como antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, dotación, bono de asistencia.

Que en base a todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal con el fin de reclamar a la empresa demandada el pagó de Bs. F. 6.240,60, correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano L.J.R.P.; la cantidad de Bs. F. 8.254,08, correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano J.F.S.M. y la cantidad de Bs. F. 6.358,94, correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano V.A.M.R..

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES TORRES BERMUDEZ C.A (INTORBERCA), en su escrito de contestación a la demanda convienen en la relación de trabajo, en el tiempo de duración de la misma y en los cargos desempeñados.

Por otra parte niegan y rechazan los salarios alegados por los demandantes L.J.R.P. y J.F.S.M., indicando al respecto que los mismos devengaban las cantidades de Bs. 31.597,87 y Bs. 42.430,79, respectivamente, tal y como se desprende de las hojas de liquidación y transacciones debidamente suscritas por los demandantes. Negaron y rechazaron el despido injustificado que exponen por cuanto las relaciones de trabajo terminaron por retiro voluntario tal y como se desprende de las transacciones suscritas por los referidos trabajadores y la empresa.

Negaron y rechazaron el despido injustificado de los trabajadores, toda vez que de acuerdo a la transacción laboral suscrita por los mismos la relación laboral culmino por retiro voluntario.

Finalmente negaron y rechazaron que le adeudaran a los codemandantes todos y cada uno de los conceptos demandados por cuanto señalan que la parte patronal dio cumplimiento al pago tal y como consta en planilla de liquidaciones y transacciones debidamente firmados por los actores.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Pruebas de Exhibición: solicitan la exhibición de los siguientes documentos:

- De las nominas de trabajadores llevada por la empresa demandada Inversiones Torres Bermúdez C.A, desde el 01 de abril de 2007 hasta el 31 de agosto de 2007. Los mismos no fueron exhibidos en la oportunidad correspondiente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

- El Merito Favorable y el valor jurídico de los autos y actas del proceso, a este particular no se le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.

Pruebas Documentales:

- Liquidación de prestaciones sociales de fecha 15 de julio de 2007, a favor del ciudadano L.R., marcada “A”, que corre inserta en los folios del 49 y 50. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Acuerdo celebrado entre el ciudadano L.R. y la empresa Inversiones Torres Bermúdez C.A, marcado “B”, que corre inserto al folio 51. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheques devueltos a nombre del ciudadano L.R., por concepto de pago de prestaciones sociales, marcados “C y D”, que corre inserto en los folios 52 y 53. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibo a nombre del ciudadano L.R., correspondiente al pago de retroactivo alimentario y retroactivo sueldo, marcados “E”, que corre inserto en los folios del 54 y 55. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibo a nombre del ciudadano L.R., por cancelación de salarios dejados de recibir, marcados “F”, que corre inserto al folio 56. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibo a nombre del ciudadano J.F.S., de fecha 23 de noviembre del 2007, correspondiente al pago de prestaciones sociales incluyendo retroactivo alimentario y retroactivo sueldo, marcados “G”, que corre inserto al folio 57. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Liquidación de prestaciones sociales de fecha 15 de julio de 2007, a favor del ciudadano J.F.S., marcada “H”, que corre inserta en los folios 58 y 59. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Acuerdo celebrado entre el ciudadano J.F.S. y la empresa Inversiones Torres Bermúdez C.A, marcado “I”, que corre inserto al folio 60. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibo a nombre del ciudadano J.F.S., correspondiente al pago de retroactivo alimentario y retroactivo sueldo, marcados “J”, que corre inserto en los folios 61 y 62. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Liquidación de prestaciones sociales de fecha 15 de julio de 2007, a favor del ciudadano V.M., marcada “K”, que corre inserta al folio 63. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Acuerdo celebrado entre el ciudadano V.M. y la empresa Inversiones Torres Bermúdez C.A, marcado “L”, que corre inserto al folio 65. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibo de pago a nombre del ciudadano V.M., por concepto de cancelación de salarios correspondientes a lo establecido en la Contratación Colectiva, marcado “M”, que corre inserto al folio 66. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 75890351, de Banfoandes, a nombre del ciudadano V.M., de fecha 27 de agosto de 2007, marcado “N”, que corre inserto al folio 68. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheques devueltos a nombre del ciudadano V.M., por concepto de pago de retroactivo alimentario y pago de prestaciones sociales, marcados “Ñ y O”, que corre inserto en los folios 69 y 70. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibo a nombre del ciudadano V.M., de fecha 20 de julio del 2007, correspondiente al pago de retroactivo alimentario, marcado “P”, que corre inserto al folio 71. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistas y a.c.f.l. pruebas promovidas por las partes y los alegatos expuestos en el desarrollo del presente Juicio, este Tribunal pasa en primer lugar a pronunciarse en lo referente a la distribución de la carga probatoria en la presente causa, en tal sentido, conteste con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de la distribución de la carga probatoria en materia laboral es fijada de acuerdo con la forma en que el demandado dé contestación a la demanda; así pues, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala Social de nuestro M.T., en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos:

1) Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el accionado no la califique como relación laboral. (presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

.

Así pues, en base al criterio antes esbozado y de la forma como el demandado dio contestación a la demanda se evidencia claramente que la carga probatoria en el presente caso en apego a los criterios legales y jurisprudenciales corresponde a la parte demandada, en virtud de que la misma acepta la existencia del vinculo laboral entre la partes.

Ahora bien, la demandada en la Audiencia de Juicio expuso que dio cumplimiento al pago de los conceptos demandados tal y como consta en las pruebas traídas al expediente; y en efecto se evidencia de las pruebas aportadas por la demandada una serie de pagos de prestaciones sociales que se encuentran suscritos por los demandantes, así como también se observa que para el cálculo de dichos conceptos se aplicó lo establecido en el Contrato Colectivo de la Construcción.

Así mismo en el expediente constan documentales consistentes en liquidación de prestaciones sociales que corre al folio 49, a nombre del ciudadano L.J.R. y firmada por él; a los folios del 57 al 62, corren documentales de liquidación, transacción y recibos de pago a nombre del demandante J.F.S., firmados por dicho actor; igualmente constan documentales que corren del folio 63 al 66 y al folio 71, consistentes en liquidación de prestaciones sociales, transacción, y recibo de pago a favor del ciudadano V.M., en los cuales se observa las huellas digitales del prenombrado actor; siendo todos los documentos antes indicados firmes y fidedignos por cuanto no fueron objetados por la parte a la cual se le opusieron, y de los que se evidencia que la demandada Sociedad Mercantil Inversiones Torres Bermúdez, C.A (INTORBERCA), dio cumplimiento al pago de las conceptos laborales demandados por los ciudadanos L.J.R., J.F.S. y V.A.M., no adeudándoles cantidad de dinero alguna por sus prestaciones sociales, motivo por el cual este Sentenciador concluye que la presente demandada debe ser declarada Sin Lugar. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos L.J.R.P., J.F.S.M. y V.A.M.R., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORRES BERMUDEZ C.A (INTORBERCA), por Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C..

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

En la misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

WACC/JLCA.

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