Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaria Eugenia Rodríguez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000490

ASUNTO : IP01-P-2006-000490

AUTO ACORDANDO L.C.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 06/08/2007 se actualizó cómputo con ocasión a redención realizada a los penados L.A.S.V. y F.A.S.C. a tal efecto se obtuvo que el penado L.A.S.V., había cumplido a la fecha de la actualización del cómputo: DOS AÑOS, UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS y le faltaba por cumplir: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Y en lo atinente a F.A.S.C., había cumplido a la fecha de la actualización del cómputo de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y le faltaba por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Pudiendo optar el penado L.A.S.V., previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por los siguientes beneficios: Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto: a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de Un (1) año, Un (1) mes y Diez (10) días, que es un tercio de la pena. L.C.: Cuando cumpla Dos (2) años, Dos (2) meses y Veinte (20) días de pena, que son las 2/3 parte de la condena que será para el día 07-09-2007. Confinamiento: Previo cumplimiento de Dos (2) años y Seis (6) meses, que son las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 17-12-2007. Y cumpliría la pena para la fecha 17-10-2008.

Y en relación al penado F.A.S.C., podía optar, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por los siguientes beneficios: Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto: a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de Un (1) año, Un (1) mes y Diez (10) días, que es un tercio de la pena. L.C.: Cuando cumpla Dos (2) años, Dos (2) meses y Veinte (20) días de pena, que son las 2/3 parte de la condena que será para el día 15-11-2007. Confinamiento: Previo cumplimiento de Dos (2) años y Seis (6) meses, que son las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 25-02-2008.

Debemos tomar en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico contempla la l.c. como una de las medidas medida alternativa a una pena privativa de libertad, y que es posible imponerla cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, y que le permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones; y en caso de incumplir tales condiciones, la persona a la cual se le ha concedido la liberta condicional debe cumplir su condena en un recinto penal. Dicha formula alternativa de cumplimiento de pena permite la rehabilitación del penado en la sociedad cuando cumple cierta proporción de la pena impuesta.

Ahora bien, una vez constatado el cómputo que fue efectuado en fecha 06/08/2007, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 501 del Código orgánico procesal penal vigente establece

La l.c. podrá ser acordado por el tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. (omissis) Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1: Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

2: Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

3: Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.

4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

5. Que haya observado buena conducta

.

Siendo así considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la concurrencia de los requisitos previstos en la norma supra señalada a los efectos de determinar la procedencia del beneficio requerido.

Así tenemos que de la actualización del cómputo de pena efectuada por este Tribunal en fecha 06/08/2007 se evidencia que a partir de la fecha 07-09-2007 el penado L.S. puede optar por el beneficio de L.C. y el penado F.S. a partir de la fecha 15-11-2007 en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta.

No consta en autos que los penados L.S. y F.S., tengan antecedentes por condenas anteriores al beneficio al cual optan, por lo que cumplen con el requisito señalado en el ordinal 1ero del artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se observa que los penados en cuestión no han cometido algún delito o falta durante el tiempo de su condena; cumpliendo con el requisito señalado en el ordinal 2do del artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido del Informe Psico-social efectuado al penado L.A.S.V. se desprende que posee hábitos laborales, no registra sanciones disciplinarias, recibe las visitas de sus familiares, finalmente se observa en dicho informe un pronóstico que arroja resultado FAVORABLE, cumpliendo con el requisito señalado en el ordinal 3ero del artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al penado F.S. se observa en dicho informe un pronóstico que arroja resultado DESFAVORABLE

No les ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena cumpliendo con el requisito señalado en el ordinal 4to del artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal.

A los folios 225 y 228 se observan constancias de buena conducta dándose cumplimiento al requisito señalado en el ordinal 5to del artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal

En tal sentido tenemos que, cumplidos los requisitos de exigibilidad establecidos en el artículo 501 de la Ley adjetiva penal para la procedencia del beneficio post-condena , considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el beneficio de L.C. al penado L.A.S.V.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Otorga el Beneficio de L.C. a favor de del penado L.A.S.V.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °: 11.802.888, de 33 años de edad, soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 14 de octubre de 1.972, quien fuere condenado a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, más las accesorias de ley.

SEGUNDO

A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: 1.-: Conforme a las recomendaciones hechas por el equipo técnico, se le sugiere mantener una labor de trabajo estable e informar a este Tribunal a la brevedad posible, la actividad laboral en la cual se desempeñara y la dirección de la misma 2.- : Informar a este Tribunal a la brevedad posible el domicilio en el cual se establecerá. 3.-: Prohibición de salida del territorio Nacional sin la previa autorización de este Tribunal. 4.-: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. 5.-: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.-: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Unidad Técnica del sistema de Apoyo Penitenciario de esta Ciudad.

TERCERO

En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado. Ofíciese lo conducente.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. S.A.d.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

Abg. M.E.R.V.

Jueza Suplente Segunda de Ejecución

Abg. Alfriederic Cabrera

Secretario.

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