Decisión nº 12-090 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 06 de JUNIO de 2012.

202° y 153º

ACTA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° de Expediente: NP11-L-2012-00159

PARTE ACTORA: L.V.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: J.C.O.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROTCONCA-BERTHA HOUSE”S CONSTRUCCIONES, C.A., la FIRMA MERCANTIL BERTHA HOUSE”S CONSTRUCCIONES, C.A., la Firma mercantil PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILEIDIS RAMOS y T.S.A.F.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 06 de JUNIO de 2012, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano L.V., en contra de la empresa CONSORCIO PROTCONCA-BERTHA HOUSE”S CONSTRUCCIONES, C.A., la FIRMA MERCANTIL BERTHA HOUSE”S CONSTRUCCIONES, C.A., la Firma mercantil PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano L.V., titular de la cédula de identidad N° 19.416.291, debidamente asistido del abogado en ejercicio J.C.O., titular de la cédula de identidad N° 14.507.786, Inscrito en el IPSA N° 115.031, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según consta de poder apud acta que riela a los folios 16 del expediente, por la demandada PROYECTOS TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A., comparece la abogada en ejercicio MILEIDIS R.N., titular de la cédula de identidad N° 10.300.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°44.130, en su condición de Apoderada judicial de la codemandada mencionada,, representación que consta de Poder autenticada según consta de Poder que riela a los folios 70 al 74 del expediente, igualmente por la co-demandada BERTHA HOUSE”S CONSTRUCCIONES, C.A, comparece en calidad de invitado, que NO COMPARECIÓ A LA INSTALCIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL, el abogado en ejercicio T.S.A.F., titular de la cédula de identidad N° 9.901.967, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°48.890, en su condición de Apoderado judicial de la codemandada mencionada, representación que consta de Poder autenticado que consigna en este acto en copia simple para que sea agregado al expediente. Se deja constancia de la incomparecencia de las demandadas CONSORCIO PROTCONCA-BERTHA HOUSE”S CONSTRUCCIONES, C.A., la FIRMA MERCANTIL BERTHA HOUSE”S CONSTRUCCIONES, C.A. , no obstante, visto el objeto del presente proceso es la aplicaci+ón de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley, tales como la mediación, conciliación, negociación, etc., se permite su comparecencia a este acto.

Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 12, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs.16.507,52), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la demandante debidamente asistido por el abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, y la representación judicial de la demandada BERTHA HOUSE”S CONSTRUCCIONES, C.A.,propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ofrecimiento y pagar la cantidad de: OCHO MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs.8.501,81), en tal sentido el demandante debidamente asistido por abogado acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de sus derechos, por la cantidad aquí transigida y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo reclamado en el escrito libelar a las codemandadas CONSORCIO PROTCONCA-BERTHA HOUSE”S CONSTRUCCIONES, C.A., la FIRMA MERCANTIL BERTHA HOUSE”S CONSTRUCCIONES, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. La codemandada BERTHA HOUSE”S CONSTRUCCIONES, C.A., se obliga a consignar el pago por ante la URDD, para el 15 de JUNIO de 2012, mediante cheque a favor del actor por Bs.8.501,81, dejando constancia de la copia del cheque recibido por el actor mediante diligencia o en todo caso realizar su consignación por diligencia a favor del trabajador. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial, hasta tanto la demandada que asume la deuda y el compromiso BERTHA HOUSE”S CONSTRUCCIONES, C.A., hasta que la codemandada cumpla con el pago del monto arriba especificado. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ

La Secretaria (o),

Abg.

EL ACTOR y su abogado asistente,

Los apoderados judiciales de la s codemandada

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