Decisión nº 619 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 13 de octubre de 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 619

CAUSA N° 1Aa 411/06

JUEZA PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 11/08/2006, por la ciudadana LEANY BELLERA SANCHEZ, Defensora Pública 6° de Adolescentes, en su carácter de defensora del acusado (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual niega la solicitud de la defensa en el sentido de que sea sustituida la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

UNICO

La decisión recurrida es apelable por disposición expresa del artículo 608 literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, el recurso es ejercido por la Defensa dentro del lapso legal, por lo tanto cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación y agravio, además de haber sido interpuesto en el escrito que indica el fundamento del mismo -sin prejuzgar sobre su eficacia-; a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, se admite a trámite. Su procedencia se resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. Su procedencia se resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente Ponente,

M.A.S.

La Jueza,

M.E.G. PRÜ

El Juez,

J.L.I.S.

El Secretario,

J.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

J.C.

CAUSA N° 1Aa 411/06

MAS/megv

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