Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, dieciocho de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: RP21-R-2011-000011

RP21-L-2010-000026

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.029, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionada en el presente asunto, en contra del acta levantada de este tribunal en fecha doce (12) del presente mes y año; es menester para esta Juzgadora traer a colación la doctrina referida a los autos de mero trámites y de mera sustanciación y al efecto tenemos:

Los actos de mera sustanciación se caracterizan porque no contienen decisión de algún punto, ni de procedimiento, ni de fondo, son ejecuciones de facultades otorgadas por la ley al juez para la dirección y sustanciación del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes son inapelables y esencialmente revocables por contrario imperio, de oficio por el juez o a solicitud de parte.

En relación de los autos de mero trámite, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2000, que:

"...vienen a configurar situaciones ordenadoras del proceso, que tienen que ser necesariamente consideradas, por el juez dentro del ejercicio de su facultad rectora, pero que no envuelven controversia ni resuelven puntos en discusión por las partes y que por ende en contra de los mismos no se admite el recurso subjetivo procesal de apelación, pudiendo ser revisados solamente, por vía de la figura jurídica del contrario impero, y son los llamados autos de mero trámite o substanciación...".

Por lo que concluye esta Juzgadora en el presente caso al tratarse el acta recurrida, de mera sustanciación, la cual no es susceptible de apelación, se niega el recurso interpuesto. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

Abg. E.P.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.R.

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