Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-Z-2004-002804

DEMANDANTE: LECNY M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.473.311.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. Loryana Decena.

DEMANDADO: J.A. CAMPOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.369.159.

NIÑOS/ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante formal demanda de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana, LORYANA DECENA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, contra el ciudadano J.A. CAMPOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.476.422., y en el mismo se encuentra involucrados el niño y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

La demanda fue presentada por ante la U.R.D.D, extensión Barcelona, en fecha 09-12-2004, constante de un (01) folios útil y tres (03) anexos, fue admitida en fecha 15-12-2004, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y citar a la parte demandada, ciudadano J.A. CAMPOS FERNANDEZ, la notificación de la ciudadana LECNY M.C., a los fines de la realización del Acto Conciliatorio. En esta misma fecha se abre cuaderno de medidas N° BP02-X-2004-000309, el cual forma parte del presente expediente. Se ordeno oficiar al Bingo Caribean Mall, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible, el sueldo integral del ciudadano J.A. CAMPOS FERNANDEZ.

En fecha veinte (20) de mayo del año 2005, se consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LECNY M.C., a la cual se notifico en la sede del Tribunal en fecha 11-05-2005.

En fecha 29 de julio del año 2005, se consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano J.A. CAMPOS FERNANDEZ, el cual firmo dicha boleta en la puerta de este Tribunal en fecha 26-07-2005.

En fecha veintinueve (29) del mes de julio del año 2005, siendo la fecha y hora fijadas par que tenga lugar el Acto Conciliatorio, en el presente Juicio de Obligación de Manutención, incoado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del niño y del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.

En fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2005, este Tribunal dicto auto en el cual acordó computar los días transcurridos desde el acto de promoción y evacuación de pruebas, a fin de determinar el vencimiento del lapso probatorio verificar el lapso o fecha para dictar sentencia en este proceso, el cual venció en fecha once (11) de agosto del año 2005.

En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2005, este Tribunal ordena Diferir la oportunidad para Dictar Sentencia, para el 5to día de despacho siguiente a que conste en autos el salario neto integral mensual del demandado.

MOTIVA

Cumplidos con todas las fases del procedimiento, se puede observar: 1) Que en el Acto Conciliatorio no comparecieron personalmente las partes, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, por lo que es evidente que las partes no pudieron conciliar. 2) En la oportunidad procesal de dar contestación a la demanda la parte demandada no dio contestación a la misma. 3) De igual manera, en la oportunidad procesal para que ambas partes promovieran y evacuaran pruebas, ninguna presento Escrito de Pruebas, que le favoreciera y por lo tanto no habiendo probado la parte demandante los alegatos formulados en su Escrito libelar, no queda otra opción que declarar la misma SIN LUGAR. Y así decide.

DISPOSTIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui con competencia en transición, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de Obligación de Manutención, interpuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Dra. A.J. DURAN

LA SECRETARIA.

Abg. Orlymar Carreño

En la mima fecha de la anterior decisión fue publicada. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. Orlymar Carreño

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