Decisión nº 1294-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiséis (26) de Mayo de 2011.

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002295

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos L.D.T.P. y A.R.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.404.693 y Nº 14.270.971 respectivamente, asistidos por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se le da entrada.

Partes: L.D.T.P. y A.R.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.404.693 y Nº 14.270.971, respectivamente, domiciliados la primera Urbanización Chucho Briceño, carrera 5, casa N° 192, Cabudare estado Lara y el segundo en Barrio Unión, carrera 1 entre calles 17 y 18, casa N° 17-29 Barquisimeto, estado Lara.

Asistidos por: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. María de lo Á.M., con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), para alimentos, entregados directamente a la madre y esta a su vez le firmará un recibo como prueba de cumplimiento de la referida obligación; asimismo aportara el 50 % de los gastos que generen tales como pañales desechable, ropa, calzado, recreación, uniformes, útiles escolares gastos decembrinos, regalos navideños, médicos y medicinas, y los demás que se generen siempre que contribuyan a que el niño tenga un nivel adecuado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto. Barquisimeto, veintiséis (26) de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1294-2.011 y se publicó siendo las 10:22 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/rosimar.-

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