Decisión nº 288 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoCobro De Bolívares

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto No. 000848 (Antiguo No. AH13-R-2007-000019)

VISTOS

CON SUS ANTECEDENTES

Cobro de Bolívares (Apelación)

Sentencia Definitiva

-I-

-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-

De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado Sexto de Municipio e Itinerante de Primera Instancia, a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

PARTE DEMANDANTE: L.S.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.728.127, representada en la presente causa por el ciudadano C.J.R.G., abogado en ejercicio, actuando en su carácter de endosatario en procuración, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.927.

PARTE DEMANDADA: A.L.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.834.299, asistida en la presente causa por el ciudadano D.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.096.

-II-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En fecha 30 de julio de 2007, el ciudadano D.G.M., asistiendo a la ciudadana A.L.U., apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2007, que declaró CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano C.J.R.G. en contra de la ciudadana A.L.U., antes identificados, en virtud que la parte demandada, no logró demostrar el cumplimiento de su obligación para con el actor.

De los informes

La parte apelante aduce en su escrito de informes, que con el original de la letra de cambio, de fecha 07 de enero de 2001, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), se demuestra que había pagado el capital, abonando anteriormente, los intereses de la deuda, siendo que la actora, no indicó durante el proceso, que nunca entregaron recibos por las montos pagados, y que eran varias personas las que cobraban.

Continuó alegando, que los cheques emitidos por la demandada fueron pagados por ella y, nunca devueltos.

Alegó igualmente que la parte actora, la amenazó en demandarla por la totalidad de la deuda, si no le cancelaba con los cheques, hecho que ocurrió estando el país paralizado por el paro nacional, lo cual produjo que el pequeño negocio de la accionada estuviera paralizado por tres (3) meses.

-III-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha 20 de agosto de 2004, el ciudadano C.J.R.G., actuando en su carácter de endosatario en procuración, de dos (2) letras de cambio a favor de la ciudadana L.S.M.M., incoó demanda por cobro de bolívares contra la ciudadana A.L.U..

En fecha 19 de noviembre de 2004, la parte actora consignó recaudos de la demanda.

En fecha 22 de noviembre de 2004, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió decreto intimatorio.

En fecha 18 de enero de 2005, la parte actora consignó poder apud-acta a los ciudadanos E.M. y P.M..

En fecha 31 de enero de 2005, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada.

En fecha 03 de febrero de 2005, la parte demanda consignó escrito de oposición a la intimación.

En fecha 11 de febrero de 2005, la parte demandada ratificó la oposición planteada.

En fecha 17 de febrero de 2005, la parte demanda consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 12 de abril de 2005, la parte actora presentó escrito de alegatos y medio de pruebas.

En fecha 30 de mayo de 2005, la parte actora solicitó experticia grafotécnica.

En fecha 03 de junio de 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa, nuevo Juez Suplente.

En fecha 10 de junio de 2005, mediante auto razonado, el Tribunal de la causa negó la experticia.

En fecha 28 de junio de 2005, la parte actora presentó escrito de informes.

En fecha 18 de julio de 2005, la parte demanda consignó escrito de informes.

En fecha 21 de septiembre de 2005, la parte actora consignó escrito de alegatos.

En fecha 29 de noviembre de 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa, nueva Juez Provisoria.

En fecha 13 de febrero de 2007, el Tribunal de la causa dictó sentencia, declarando con lugar la demanda por cobro de bolívares.

En fecha 30 de julio de 2007, la parte demanda apeló de la sentencia.

En fecha 01 de agosto de 2007, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación, ordenando remitir el expediente a la alzada.

En fecha 14 de agosto de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente.

En fecha 16 de octubre de 2007, la parte apelante presentó escrito de informes.

En fecha 5 de marzo de 2008, la parte actora solicitó se dictase sentencia.

En fecha 08 de junio de 2009, se avocó al conocimiento de la presente causa, nuevo Juez Provisorio.

En fecha 17 de julio de 2012, cumpliendo con lo establecido en la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2011, fue remitido mediante Oficio No. 12-1008, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13 de agosto de 2012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fue recibido el presente expediente, dándosele entrada con el No. 000848.

En fecha 13 de agosto de 2012, la Juez Provisoria de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa y, ordenó la notificación de las partes.

En fecha 10 de enero de 2013, se publicó en prensa el cartel indicado e igualmente, fue publicado en la sede de este Juzgado y, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, en la cartelera de esta sede como en la de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, y consignado en autos, todo ello en la misma fecha 10 de enero de 2013.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

-IV-

DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución número 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia preferida por el por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2007 la demanda interpuesta. Así se decide.

-V-

-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO-

En primer lugar, y a los fines de realizar una necesaria aclaratoria, respecto al petitum de la demanda que dio inicio al presente proceso, debe resaltar quien suscribe el presente fallo, que en v.d.p.d. reconversión monetaria que entró en vigencia en Venezuela el 1° de enero del año 2008, las cantidades cuyo pago se demandan, se contraen actualmente a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.800,00) por concepto de dos (2) letras de cambio y, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), por concepto de gastos extrajudiciales de cobranza.

Ahora bien, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2007, el Tribunal a quo, declaró CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares vía intimación, incoada por el ciudadano C.J.R.G. contra la ciudadana A.L.U., ambos plenamente identificados.

Tal decisión, fue tomada bajo el argumento de que la parte demandada “tenia la carga de probar la cancelación de la deuda o el cumplimiento de dicha obligación, no aportando en el devenir del proceso, nada que desvirtuara la pretensión de la actora, por lo que considera quien aquí decide, que la demanda no cumplió con su carga procesal, toda vez que la representación judicial de la parte demanda en el lapso de contestación solo se limitó a manifestar que nunca había evadido la obligación que tiene a favor del accionante ya que ella le cancelaba en efectivo por los giros a los familiares de la demandante, y en el lapso probatorio no aportó prueba alguna que le favoreciera, desprendiéndose por tanto la deuda que tiene la demandada a favor de la actora…”.

Por su parte, en el escrito de informes, la parte apelante rechazó tal afirmación al indicar que, mediante original de la letra de cambio de fecha 07 de enero de 2004, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), se demuestra que la demandada había pagado anteriormente y, abonando los intereses de la deuda.

Continúa alegando que la parte actora, nunca entregó los recibos de pago por lo cancelado, ya que fueron varias las personas que cobraban, aunado al hecho que los cheques fueron pagados por la demandada y, nunca fueron devueltos, y que sólo obtuvo un recibo.

Tratándose la demanda de un cobro de bolívares, es menester traer a colación lo dispuesto los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código Civil, los cuales prevén:

Artículo 1354. “…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho de que ha producido de que ha producido la extinción de su obligación”

Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Así, conforme a dicha norma, el demandante que pretenda la ejecución de una obligación debe demostrarla, mediante los distintos medios probatorios que invoque para ello, mientras que el demandado que pretenda haberse liberado de ella, debe probar el pago o hecho extintivo de la obligación.

En ese sentido, la parte actora consignó dos (2) letras de cambio marcadas con los Nos. ½ y 2/2, respectivamente, ambas de fecha 09 de septiembre de 2001, y ambas por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00), las cuales fueron valoradas por el Tribunal a quo, a la luz de lo dispuesto en los artículos 1.363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole plena eficacia probatoria.

Ahora bien, establecido lo anterior, se considera oportuno citar el contenido de los artículos 124 y 147 del Código de Comercio, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 124: Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

Con documentos públicos.

Con documentos privados.

Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.

Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.

Con facturas aceptadas.

Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38.

Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.

Con declaraciones de testigos.

Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.

Conforme a la norma anteriormente transcrita, y de la existencia de los dos instrumentos cambiarios, es decir, las dos letras de cambio, no impugnadas y tenidas como reconocidas, queda planamente demostrada, la existencia de la obligación aducida por la actora, siendo que con ello correspondía a la parte demandada, tal y como lo expresó el Tribunal a quo, demostrar que había cumplido con dicha obligación, no siendo suficiente negar, rechazar y contradecir de forma genérica dicha pretensión.

Como fue señalado anteriormente, la representación judicial de la parte apelante, sostiene que sí realizó un determinado pago por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cuyo original no fue consignado en autos, mediante letra de cambio de fecha 09 de enero de 2004, y que con ello, conjuntamente con lo cheques entregados, se demuestra el pago de sus obligaciones.

Al respecto de la letra de cambio, se observa que la parte actora negó la misma, dado que desconoció las firmas que aparecen en el descrito instrumento cambiario, por lo cual al tratarse de un documento privado, correspondía a la demanda, promover la prueba de cotejo para despejar dudas al respecto, por lo que al no producirse dicha prueba, se tiene como no reconocido y, no demuestra lo aducido por la parte demandada.

En cuanto a los cheques, la parte demandada no logró demostrar que los mismos no fueron devueltos, y que fueran cobradas las cantidades contenidas en éstos, por lo cual, al tenerse en físicos y tener sellos de nulo y de devueltos, se tiene como cierto lo expresado por la parte actora, no habiendo sido ello desvirtuado por la demandada.

La carga de la prueba, según los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador impone a capricho de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis. Así al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, según el aforismo por el cual “incumbi probatio qui dicit, no qui negat”, por lo que corresponde probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado le toca la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro aforismo “reus in excipiendo fit actor”, al tornarse el demandado en actor en la excepción. Este principio se armoniza con el primero y, en consecuencia, sólo cuando el demandado alega hechos nuevos le corresponde la prueba correspondiente.

De manera pues, que siendo viable la acción, en que razón de las letras de cambio contenidas en los folios ocho (8) y nueve (9) del expediente, y cuyo contenido fue demandado, se cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, y no habiendo demostrado la parte accionada, el pago de las mismas no cumpliendo con la carga probatoria, a que se contraen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, ya analizados en esta sentencia, sucumbe ante la parte que activó el órgano quien logró demostrar la obligación de pago que demanda, derivada del instrumento fundamental de la acción, que en este caso son las letras de cambio libradas en esta ciudad de Caracas, en tal virtud, la demanda es procedente, lo que conlleva forzosamente a declarar sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano D.G.M., contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2007, la cual queda confirmada en todas y cada una de sus partes y, ASÍ SE DECIDE.

-VI-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la demandada A.L.U., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2007, que declaró CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano C.J.R.G. en contra de la ciudadana A.L.U., antes identificados.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2007.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte demandada en la causa, al resultar totalmente vencida en la misma.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la notificación de las partes, por medio de alguno de los mecanismos procesales previstos en el artículo 233 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ, PROVISORIA

A.G.S.

LA SECRETARIA, ACC.,

S.V.G.

En la misma fecha, 16 de mayo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA, ACC.,

S.V.G.

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