Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoPrescripción Extintiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veintidós (22) de Enero de dos mil diez (2010).

199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2006-001795

PARTE ACTORA: I.L.P. y L.A.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.127.235 y 5.436.230 respectivamente y de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.M.G. y R.R., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 68.424 y 62.874 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil CERVEZA Z.C.A., de este domicilio, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 31/01/1975, bajo el No. 30, Tomo 1.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: M.G., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.398 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, interpuesta por los ciudadanos I.L.P. y L.A.L.P., contra la Empresa Mercantil CERVEZA Z.C.A..

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de Prescripción Extintiva, intentada por los ciudadanos I.L.P. y L.A.L.P., debidamente representados por su Apoderado Judicial abogado J.M.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.424 y de este domicilio, contra la Empresa Mercantil CERVEZA Z.C.A., de este domicilio, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 31/01/1975, bajo el Nº 30, Tomo 1, debidamente asistida por medio de su Defensora Ad-Litem abogada M.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.398 y de este domicilio (Folios 01 al 42). En fecha 18/09/2006 el Tribunal mediante auto admitió la demanda (Folio 54). En fecha 18/07/2007 el Alguacil del Tribunal consignó sin firmar compulsa de citación de la empresa demandada (Folios 62 al 69). En fecha 25/07/2007 la parte actora mediante diligencia solicitó la citación por Carteles (Folio 70). En fecha 01/08/2007 el Tribunal mediante auto acordó la citación por Carteles (Folio 71). En fecha 21/09/2007 el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia consignó Ejemplares de los Diarios El Informador y El Impulso donde aparecieron publicados los Carteles de Citación (Folios 72 al 74). En fecha 22/10/2007 la Suscrita Secretaria Accidental informó al Tribunal que se traslado a la sede de la empresa demandada en la ciudad de El Tocuyo (Folio 75). En fecha 20/11/2007, la parte actora mediante diligencia solicitó el nombramiento del Defensor Ad-Litem (Folio 77). En fecha 21/11/2007 el Tribunal mediante auto designó al Abogado P.A.S., en su carácter de Defensor Ad-Litem (Folio 78). En fecha 25/02/2008 la parte actora mediante diligencia solicitó del Tribunal nuevo nombramiento del Defensor Ad-Litem (Folio 80). En fecha 22/04/2008 el Tribunal mediante auto designó Defensor Ad-Litem a la Abogada C.R.A. (Folio 81). En fecha 26/06/2008 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Abogada C.R.A. (Folios 82 al 83). En fecha 01/07/2008 se realizó el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem (Folio 84). En fecha 05/08/2008 el Tribunal mediante auto advirtió a las partes que venció el lapso de emplazamiento (Folio 85). En fecha 07/08/2008 la Defensora Ad-Litem mediante diligencia presentó escrito de contestación de la demanda (Folio 86 al 87). En fecha 22/09/2008 el Tribunal mediante auto ordenó librar edicto (Folios 88 y 90). En fecha 02/10/2008 mediante auto advirtió a las partes que venció el lapso de promoción de pruebas (Folio 91). En fecha 24/11/2008 la Suscrita Juez Temporal Keydis P.O., se avocó al conocimiento de la causa y revocó el nombramiento de la Defensora Ad-Litem C.R.Á. y las actuaciones posteriores a la fecha 22/04/2008 y se ordenó designar nuevamente Defensor Ad-Litem (Folios 92 al 96). En fecha 27/11/2008 el Tribunal mediante auto designó defensora Ad-Litem a la Abogada M.G. (Folio 97). En fecha 20/03/2009 el Apoderado de la parte actora, mediante diligencia ratificó en todas y cada una de sus partes las actas procesales de la presente causa y solicitó que se libre Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (Folio 99). En fecha 23/03/2009 el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por la Abogada M.G. (Folios 100 al 101). En fecha 25/03/2009 la Defensora Ad-Litem aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con el cargo (Folio 102). En fecha 14/04/2009, la Defensora Ad-Litem presentó escrito de contestación a la demanda (Folios 103 al 105). En fecha 07/05/2009 el Tribunal mediante auto negó lo solicitado por cuanto los terceros llamados a través de los edictos son adhesivos y por tanto toman la causa en el estado en que se encuentren y el plazo de emplazamiento vencieron el día 04/05/2009 (Folio 106). En fecha 06/05/2009 el Apoderado actor mediante diligencia consignó la publicación del edicto publicado en el Diario El Impulso (Folios 107 al 109). En fecha 05/06/2009 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por las partes (Folio 110). En fecha 06/052009 el Apoderado Actor mediante diligencia presentó escrito de promoción de pruebas (Folios 111 al 113). En fecha 26/052009 el Apoderado Actor mediante diligencia presentó escrito complementación de promoción de pruebas (Folios 114 al 116). En fecha 04/06/2009 la Defensora Ad-Litem presentó escrito de promoción de pruebas (Folios 117 al 118). En fecha 19/06/2009 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por las partes (Folio 119). En fecha 26/06/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos W.J.D., L.S.P., D.S.P., (Folios 120 al 122). En fecha 30/6/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos L.S.P., B.Y.B. y G.L. (Folios 123 al 125). En fecha 06/07/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos A.R., J.S., R.J. CORTEZ, RENNY ALVARADO, (Folios 126 al 129). En fecha 08/07/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos M.Y., J.M., F.P., A.E. (Folios 130 al 133). En fecha 07/07/2009 el Apoderado Actor presentó escrito solicitando nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos que fueron declarados desiertos (Folios 134 al 135). En fecha 13/07/2009, el Tribunal mediante auto acordó fijar Tercer, Quinto, Séptimo y Noveno día para oir las declaraciones de los testigos (Folio 138). En fecha 17/07/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos W.J.D., L.S.P., D.S.P. (Folios 139 al 141). En fecha 21/07/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos L.S., B.Y.B., G.L. (Folios 142 al 144). En fecha 23/07/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos A.R., J.S.L., R.J. CORTEZ Y RENNY ALVARADO (Folios 145 al 148). En fecha 22/07/2009 el Apoderado de la parte actora mediante diligencia solicitó del Tribunal nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos (Folios 149 Y 150). En fecha 28/07/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos A.M.Y., J.M., F.P., A.E. (Folios 151 al 154). En fecha 03/08/2009 el Tribunal mediante auto fijó el segundo, tercer, cuarto y quinto día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (Folio 155). En fecha 06/08/2009 rindieron declaración los ciudadanos W.J.D., L.M.S.P., D.E.S.P. y L.E.S.P. (Folios 156 al 163). En fecha 07/08/2009 rindieron declaración los testigos B.M.Y.B., G.L. (Folios 164 al 167). En fecha 07/08/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos A.R., J.S.L. (Folios 168 y 169). En fecha 10/08/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos R.J.G.R.A. Y A.M.Y. y RENNY ALVARADO (Folios 170 al 173). En fecha 12/08/2009 el Tribunal dejó constancia que no comparecieron a declarar los ciudadanos F.P. y A.E. (Folios 174 y 175). En fecha 12/08/2009 el Tribunal mediante auto advirtió a las partes que venció el lapso de evacuación de pruebas (Folio 176). En fecha 19/10/2009 el Tribunal mediante auto advirtió a las partes que venció el lapso de presentación de informes (Folio 177). En fecha 18/12/2009, se difirió la sentencia (Folio 179).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ha sido interpuesta por los ciudadanos I.L.P. Y L.A.L.P., debidamente representados por su Apoderado Judicial Abogado J.M.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.424 y de este domicilio, contra la Empresa Mercantil CERVEZA Z.C.A., de este domicilio, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 31/01/1975, bajo el No. 30, Tomo 1, debidamente representado por su Defensor Ad-Litem M.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.46.398, alegando la representación de la parte actora que sus poderdantes, tenían una Firma Mercantil denominada Ledda y Ledda y Cia, con la cual trabajaban en el año 1978, como su-distribuidores del producto Cerveza Zulia, en la zona de Guarico, Villanueva y zonas circunvecinas del Municipio Moran del Estado Lara, con esta firma Mercantil realizaron un Contrato de Compra-venta propaganda y distribución con al Empresa Mercantil Cerveza Z.C.A., antes identificada. Que sus poderdantes se vieron en la necesidad de dar una fianza y éstos se constituyeron en deudores solidarios y principales pagadores de esta empresa, hasta por la suma de sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo). Que igualmente por la misma cantidad constituyeron hipoteca convencional de primer grado sobre un inmueble de su propiedad consistente en un lote de terreno de diez (10) Hectáreas, dentro de las cuales se encuentran tres hectáreas de café frutal, ubicado en el sitio denominado Guago o Las Macanillas, Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, alinderado así; Norte: Quebrada Los Chorros que separa posesión La loma ocupada por R.G. y P.L.; Sur: Carretera Nacional Guarico-Chabasquen, que separa terreno propiedad de Bachissio Ledda, Este: La quebrada “El Dique” que separa Hacienda de J.C.S. y Oeste: Quebrada “Los Chorros” que separa propiedad de P.L.. Que dicho inmueble le pertenece a sus poderdantes, según consta documento registrado el día 01 de Febrero de 1978, bajo el Nro. 17, folios 37 al 40, Protocolo Primero, Tomo Segundo y como consta de documento de Constitución de Hipoteca de fecha 30 de Agosto de 1978, bajo los Nros. 86 y 87 folios 159 al 160. Que hasta la presente fecha no se han apersonado ni por si ni por medio de Apoderado Alguno, representante de la Empresa Mercantil Cerveza Z.C.A., para hacer efectivo el cobro o la Ejecución de la Hipoteca de Primer Grado antes señalada sobre el bien inmueble propiedad de sus mandantes, pasando más de veintitrés (23) años, de sus poderdantes se constituyeran en deudores solidarios y principales pagadores de esta empresa e hipotecaron dicho bien inmueble de su propiedad, encontrándose todavía ése hipotecado según consta nota marginal de Constitución de Hipoteca sobre el bien inmueble antes identificado. Que por las razones antes señaladas, solicitó que se declarara la extinción de la obligación contraída por sus representantes por prescripción de la obligación, por cuanto no se hizo efectivo el cobro ni el correspondiente pago por parte de sus poderdantes en el tiempo previsto por la Ley. Que sus poderdantes se encontraban en posesión pacifica, inequívoca y continua del inmueble hipotecado, sin que haya existido interrupción alguna, ni acción legal, que pudiere demostrar que el acreedor la Empresa Mercantil Cerveza Z.C.A., antes descrita interpusiera acción alguna para ser efectivo el Cobro (Ejecución de Hipoteca) y subsiguiente pago de la obligación contraída así como lo demostrará posteriormente al consignar ante este Despacho Inspección practicada en fecha 07 de Febrero de 2006, por ante el Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, donde consta la ubicación exacta del inmueble, sus linderos y medidas, el estado físico del mismo y se constatara quien habitaban dicho inmueble los cuales son sus representantes con sus familias Que Igualmente solicitó se declare extinguida la obligación contraída por sus representados y sea liberado el inmueble en el sitio denominado Guagó o Las Macanillas de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, el cual es de su plena propiedad y posesión a fin de oficiar al Registro Inmobiliario de El Tocuyo del Municipio Moran del Estado Lara, y dejar constancia de dicha liberación. Que la presente demanda tiene su base jurídica en los Artículos 1.907 y 1908 del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, el Defensor Ad-Litem en su escrito de contestación a la demanda expuso lo siguiente: Que se evidenció que después de admitida la demanda en fecha 18 de Septiembre de 2006, el Tribunal posteriormente en fecha 23 de Septiembre de 2008, ordenó la publicación del Edicto. Que por ésta razón solicitó el Defensor Ad-Litem que se repusiera la causa al estado de cumplir con la publicación del Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, de que se agotó la citación personal de la empresa demandada, ya que el Alguacil se trasladó en varias oportunidades a citarla y no la encontró, se realizó la citación por Carteles y se colocó el cartel de citación en su domicilio por la Secretaria del Tribunal y por último se notificó al Defesor Ad-Litem en el presente juicio, siendo posteriormente juramentada en el cargo y quedando citada para que se realizara el acto de contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho. Que lo conducente era antes de contestar la demanda se librara y consignaran la publicación de los Edictos todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto debe darse el derecho a la defensa y el debido proceso a todas aquellas personas que puedan ser afectados en sus derechos, y solicito que se repusiera la causa al Estado de que se cumpliera con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

UNICO

De la revisión de las actas procesales, evidencia esta juzgadora, que corre en el folio 62, que en fecha 18/07/2007, diligencia el alguacil de este tribunal en el que señala: “En horas de despacho, de hoy compareció el Alguacil de éste Tribunal ciudadano H.T. y expuso; Consignó sin firmar compulsa de la Sociedad Mercantil Cerveza Zulia C.A. por cuanto me trasladé hasta la Ciudad del Tocuyo Calle 1 diagonal a la Estación de Servicio La Coromoto y no pude Citar algún representante de esa empresa porque actualmente en esa dirección funciona es el deposito de la Cerveza Polar.”

Así mismo corre al folio 75, diligencia de la secretaria accidental, de fecha 22/10/2007, en la que indica: “La Suscrita Secretaria Accidental de éste Tribunal hace constar: Que el dia viernes 19 de Octubre del presente año, siendo las dos y treinta minutos de la tarde me trasladé hasta la ciudad del Tocuyo Calle 1 diagonal a la Estación de Servicio La Coromoto en el depósito de la Cerveza Polar y Fijé el Cartel de Citación de la empresa demandada. Constancia que se deja hoy 22 -10-2007 a los fines legales consiguientes.”

De lo expresado es de claridad meridiana que la citación de la empresa demandada, cuya prescripción se opone, no se agoto, por cuanto, se constata en las diligencias antes citadas, que en la dirección, donde se traslado tanto el alguacil, como la secretaria accidental, correspondía a la entidad mercantil CERVEZA POLAR, constatándose que el cartel no se fijo en el domicilio de la demandada. Así se establece

De lo expuesto es menester traer a consideración los siguientes conceptos:

CITACION.

La antigua Corte Suprema de Justicia ha definido a la Citación como el acto formal emanado de un Juez, por el cual se ordena a una persona a comparecer ante su presencia en un lapso de tiempo determinado, con un objeto específico del cual se le da conocimiento.

Este es el acto dentro del proceso, por medio del cual se le hace saber al demandado que se ha intentado en su contra una reclamación judicial y se le patentiza el contenido de la pretensión del actor.

Este acto procesal es una formalidad necesaria para la validez del juicio y es garantía esencial del Principio del Contradictorio, la Citación es una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

El artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, establece que la citación del demandado, para la contestación de la demanda, es una formalidad necesaria para la validez del juicio.

En esta norma se consagra indubitablemente la necesidad imperiosa de hacerle saber a cualquier persona, que por ante los Órganos de la Administración de Justicia, ha sido presentada una pretensión en su contra. Si el proceso se realiza sin haberse cumplido sin la formalidad de la Citación, deberá declarase nulo de toda nulidad todo lo actuado, por cuanto le ha sido cercenado el derecho a ejercer su defensa a la persona que no fuera advertida y emplazada en su oportunidad de la reclamación judicial que se le formula, violentado en consecuencia el Derecho a la Defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Es de claridad meridiana que al no haberse cumplido con la citación a la entidad mercantil demandada, se violenta el derecho a la defensa, por lo que en consecuencia se Repone la causa al estado de citación de la demandada, y se declara la nulidad de las actuaciones posteriores a la fecha 22 de Octubre del 2007. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CITACION. En consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones procesales, y se suspende el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de la entidad mercantil demandada. En el presente juicio de PRESCRIPCION EXTINTIVA, incoado por los ciudadanos I.L.P. y L.A.L.P., contra Empresa Mercantil CERVEZA Z.C.A., todos antes identificados. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En esta misma fecha se publicó siendo la10:40 a.m. y se dejó copia.

La Secretaria

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