Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de Despacho del día de hoy 03 de Octubre de 2007, siendo las 08: 30 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceles, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana LEDDY AMAZONA, titular de la cédula de identidad Nro. 1.564.465, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio L.D., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 83.897, en su carácter de parte demandante actora en contra del ciudadano A.J.P.M., en el Juicio de Divorcio, a los fines de materializar la medida de Secuestro decretada por el Tribunal Comitente sobre un inmueble constituido por el terreno y el galpón sobre ella construida ubicado en la Urbanización Brisas del Aeropuerto, calle 6 S/N, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue del Sr. L.A.; SUR: Propiedad que es o fue del Sr. A.P.; ESTE: Propiedad que es o fue del Sr. P.I. y OESTE: Calle 6 que es su frente correspondiente- Presente A.P., titular de la cédula de identidad N° 13.248.078, en su carácter de Encargado, a quien el Tribunal notifico de su misión.- El Tribunal hace constar que se encuentra acompañado en este acto por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Sargento segundo J.G., titular de la cédula de identidad N° 10.286.130.- Acto seguido el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como Depositario Judicial al ciudadano R.V., titular de la cédula de identidad N° 8.363.873, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley respectivo. La persona notificada de manera voluntaria retiro los bienes muebles. El Tribunal declaro Secuestrado el bien y lo dejo bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Designada.

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