Decisión nº 539-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 30 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligacion De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: LEDDY J.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.528.575, domiciliada en “ BARRIO LINDO 1”, diagonal a la cancha deportiva, casa sin número, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure;
DEMANDADO: J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.015.237, domiciliado en “ BARRIO LINDO 1”, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: Nº 539-2.010.-
Visto el anterior convenimiento de fecha 30/11/2.010, suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos LEDDY J.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.528.575, domiciliada en “ BARRIO LINDO 1”, diagonal a la cancha deportiva, casa sin número, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.015.237, domiciliado en “ BARRIO LINDO 1”, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad Omitida) Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Donde el ciudadano J.L.M., antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) MENSUAL, por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo.
Aportar la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS), en el mes de Diciembre como Bono Navideño.
Comprarle en el mes de Agosto los Útiles y uniformes escolares a su hijo.-
Por su parte, la ciudadana LEDDY J.B.T. en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano J.L.M. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.L.M. Y LEDDY J.B.T., plenamente identificados a favor de su hijo (Identidad Omitida) Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. A.M.G.L. Secretaria Temp.,
Abog. C.R.O..
En esta misma fecha siendo las 11:00 a. m., se publicó y registró la anterior desición. Conste.- La secretaria.
Abog. C.R.O..