Decisión nº 539-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: LEDDY J.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.528.575, domiciliada en “ BARRIO LINDO 1”, diagonal a la cancha deportiva, casa sin número, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure;

DEMANDADO: J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.015.237, domiciliado en “ BARRIO LINDO 1”, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE: Nº 539-2.010.-

Visto el anterior convenimiento de fecha 30/11/2.010, suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos LEDDY J.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.528.575, domiciliada en “ BARRIO LINDO 1”, diagonal a la cancha deportiva, casa sin número, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.015.237, domiciliado en “ BARRIO LINDO 1”, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad Omitida) Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Donde el ciudadano J.L.M., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) MENSUAL, por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo.

SEGUNDO

Aportar la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS), en el mes de Diciembre como Bono Navideño.

TERCERO

Comprarle en el mes de Agosto los Útiles y uniformes escolares a su hijo.-

Por su parte, la ciudadana LEDDY J.B.T. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano J.L.M. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.L.M. Y LEDDY J.B.T., plenamente identificados a favor de su hijo (Identidad Omitida) Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G.L. Secretaria Temp.,

Abog. C.R.O..

En esta misma fecha siendo las 11:00 a. m., se publicó y registró la anterior desición. Conste.- La secretaria.

Abog. C.R.O..

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