Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por el Concejo de de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador Estado Mérida, en la cual solicitan Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del n.O.N., cuatro (04) años de edad quien ha permanecido en el hogar de la ciudadana LEDDYS J.Z.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.947, domiciliada en la avenida 16 de Septiembre entrada al Estadio G.S.R., pasaje la Florida Nº 1-58, Municipio Libertador del Estado Mérida, , teléfonos 0274-2623304 y 0414-7415558. Vista igualmente el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual la ciudadana LEDDYS J.Z.Z., manifestó: que el n.O.N., es hijo de la ciudadana COROMOTO E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146925, quien no tiene domicilio, ni paradero definido y que fue reconocido por su hijo J.A.H.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.273, quienes hacían vida concubinaria; cree que en la actualidad se encuentran en el ciudad de Caracas. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del n.O.N., en el hogar de la ciudadana LEDDYS J.Z.Z., plenamente identificada en autos, debiendo permanecer el niño en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Amt/17170.-

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