Decisión nº AsuntoN°OP01-P-2005-003154 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 6 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 |
Ponente | Yolanda Cardona MarÃn |
Procedimiento | Libertad Plena |
La Asunción, 06 de junio de 2005
194* y 146*
RESOLUCION JUDICIAL
PRESENTADO: R.A.L., quien es venezolano, natural de Caracas, de profesión u oficio Astrólogo, nacido en fecha 02-03-64, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.847.183, sin residencia fija.
FISCAL: ABG. N.A.B., Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. L.P., Defensor Publico Penal de este Circuito Judicial Penal.
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
Oída la declaración del detenido, vistos los actos de investigación consignados por el Ministerio Público, y revisadas las actas policiales, se desprende que no existe la declaración de testigo presencial alguno que corroboren los dichos de los funcionarios, existiendo únicamente un acta policial la cual según Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/06/2004 en Sala Constitucional, que la misma debe ser considerada como un mero indicio, no siendo suficiente para determinar la responsabilidad de una persona en determinado hecho, en consecuencia, este Tribunal, ordena la inmediata L.P. del ciudadano R.A.L. de conformidad con lo establecido en los artículos 1 del Código Penal y 49 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Ofíciese a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que sea borrada de pantalla sus registros policiales con ocasión a este procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en le articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. Y.C.M..
LA SECRETARIA
ABG. TAMARA RIOS PEREZ
Asunto N° OP01-P-2005-003154
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