Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 5 de mayo de 2011

Años 201° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000115

PARTE ACTORA: A.J. LEDEZMA GUTIERREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.M., DANELYS CONTRERAS

PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.W.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día de despacho de hoy, jueves 5 de mayo de 2011, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional intentó el ciudadano A.J. LEDEZMA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.751.997, en contra de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano A.J. LEDEZMA GUTIERREZ, ya identificado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 13.751.997, domiciliado en Pariaguán, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana, DANELYS CONTRERAS ZABALA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.391 y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra la empresa, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo, compareció el ciudadano, R.W., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964, inscrito en el InPreAbogado bajo el número 100.162 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de apoderado judicial, carácter y facultades las cuales se desprenden de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de junio de 2.005, bajo el número 59, tomo 91, el cual cursa inserto en autos y exhibo su original; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y en este expediente o Asunto número BP12-L-2011-000115, y exponen: Por cuanto la Mediación ha sido Positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido en celebrar como en efecto celebran en este acto, la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo con la empresa demandada, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., contratado para una obra determinada como Ayudante de Mecánica, en el Taladro propiedad de la empresa denominado WDI-732, ubicado en la Zona de San D. deC. delE.A., desde la fecha 15 de julio de 2.010 hasta la fecha 28 de febrero de 2.011 cuando fui despedido injustificadamente por la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.; declara que en fecha 04 de septiembre de 2.010, aproximadamente a las 11:25 p.m. sufrí un accidente laboral con traumatismo en la mano izquierda con amputación de dos dedos (anular y meñique) por lo cual estuve de Reposo Médico hasta el 24 de enero de 2.011. EL DEMANDANTE declara que devengó un salario básico diario de Bolívares 79,23, un salario normal diario de Bolívares 306,76 y un salario integral diario de Bolívares 390,26; EL DEMANDANTE declara que hasta la fecha la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. no le ha pagado sus beneficios laborales legales y contractuales por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, por lo que reclama el pago de PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE ANTIGÜEDAD, INCIDENCIA BONO VACACIONAL SOBRE ANTIGÜEDAD, MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES DESDE EL 28 DE FEBRERO DE 2.011 HASTA EL 04 DE ABRIL DE 2.011, EXAMEN MÉDICO, INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO A LA CLÁUSULA 40 LITERAL C DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 573 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, SALARIOS PENDIENTES DEL 28 DE FEBRERO DE 2.011 AL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2.011.

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante se desempeñó como Ayudante de Mecánica, contratado a tiempo determinado, y su relación de trabajo culminó con ocasión a la finalización del trabajo a tiempo determinado en fecha 28 de febrero de 2.011, por lo tanto el demandante no fue despedido, no le corresponde indemnización alguna por concepto de salarios dejados de percibir, ni por mora en el pago de prestaciones sociales ya que el demandante ha tenido a su disposición el pago de sus prestaciones sociales en las oficinas de Recursos Humanos de la empresa y se ha negado a recibirlos; a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de Indemnización del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto está inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por lo tanto de ser procedente dicha indemnización le corresponde es al Seguro Social indemnizarla de acuerdo a lo establecido en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; a EL DEMANDANTE no le corresponde indemnización alguna por concepto de Daño Moral, Indemnización del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por cuanto EL DEMANDANTE mientras prestó servicios para la empresa se le impartieron todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, se le dieron todos los implementos de seguridad en el trabajo y fue instruido sobre su uso, y fue notificado sobre todos los riesgos a los que estuvo expuesto en el desempeño de su trabajo y la empresa no ha incurrido en hecho ilícito o culposo alguno que se le pueda imputar; y EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de vacación vencida y bono vacacional ya que prestó servicios por 7 meses y 13 días por lo tanto le corresponde únicamente la fracción por ese período; sin embargo a todo evento, y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA paga en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 200.000,00), y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y se paga en este acto de la manera siguiente, 1) Mediante cheque de gerencia, por el monto de BOLÍVARES 58.122,84, número 64103448, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, de fecha 09 de MARZO de 2.011; 2) Mediante cheque de Gerencia, por el monto de BOLÍVARES 141.877,17, número 71104305, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, de fecha 07 de abril de 2.011. Y los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:

DAÑO MORAL Y MATERIAL, LUCRO CESANTE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 1.185, 1.193, 1.196 DEL CÓDIGO CIVIL, Y ARTÍCULO 129 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, POR ACCIDENTE OCURRIDO EN FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2.010, DE TRAUMATISMO EN LA MANO IZQUIERDA CON AMPUTACIÓN DE DOS DEDOS ANULAR Y MEÑIQUE BOLÍVARES 16.000,00; INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA, POR INCAPACIDAD DERIVADA DE, POR ACCIDENTE OCURRIDO EN FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2.010, DE TRAUMATISMO EN LA MANO IZQUIERDA CON AMPUTACIÓN DE DOS DEDOS ANULAR Y MEÑIQUE, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 573 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y CLÁUSULA 40 LITERAL C DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 14.000,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, POR SUPUESTA DISCAPACIDAD DERIVADA DE ACCIDENTE OCURRIDO EN FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2.010, DE TRAUMATISMO EN LA MANO IZQUIERDA CON AMPUTACIÓN DE DOS DEDOS ANULAR Y MEÑIQUE, BOLÍVARES 25.400,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 5.350,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 5.500,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 5.300,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 5.300,00; VACACIONES VENCIDAS Y AÚN LAS NO DISTRUTADAS BOLÍVARES 5.250,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 5.250,00; BONO VACACIONAL VENCIDO Y AÚN POR VACACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 5.150,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES 20.450,00; SALARIOS PENDIENTE Y CAÍDOS INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 5.120,00; IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 5.050,00; IMPACTO DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 5.050,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS, FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 5.250,00; HORAS NOCTURNAS, HORAS EXTRAS, SOBRETIEMPO TRABAJADO Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, PREAVISO Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 2.150,00; GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE OCURRIDO EN FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2.010, DE TRAUMATISMO EN LA MANO IZQUIERDA CON AMPUTACIÓN DE DOS DEDOS ANULAR Y MEÑIQUE Y CUALQUIER OTRO GASTO MÉDICO POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 8.120,00; DESCASOS NO DISFRUTADOS Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 85,00; EXAMEN MÉDICO BOLÍVARES 32,00; INCIDENCIA DEL BONO DE CAMPO, BONO DE TALADRO, BONO DE PRODUCCIÓN, Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO SOBRE LA ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS CANCELADOS EN ESTA TRANSACCIÓN BOLÍVARES 2.050,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 2.035,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 1.045,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y CESTA BÁSICA O PROVISIÓN DE ALIMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE POR CUALQUIER LAPSO DE SUSPENSIÓN LABORAL BOLÍVARES 5.025,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, BONO POR TIEMPO DE VIAJE, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 2.025,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, COTIZACIONES PEDIENTES, PENSIÓN BOLÍVARES 2.015,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 2.025,00; INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 2.055,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 1.108,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 1.020,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 1.035,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 2.150,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACONES, BONO VACACIONAL, TARJETA ELECRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 2.035,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 1.085,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 1.055,00; DÍAS DE REPOSO, DÍAS DE DESCANSO Y LIBRES TRABAJADOS Y SU INCIDENCIA EN EL SALARIO PARA EL PAGO DE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ ESTABLECIDOS BOLÍVARES 1.025,00; DÍAS DE SALARIOS, PENDIENTES POR PAGAR, SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 532,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 55,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 553,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO Y BONOS CONTRACTUALES, PAGO DE RETROACTIVOS Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 550,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 25,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 520,00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 2.020,00; MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CLÁUSULA 70 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 10.000,00; SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 28 DE FEBRERO DE 2.011 AL 04 DE SEPEIMBRE DE 2.011 BOLÍVARES 10.000,00. TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 200.000,00). Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi ex patrono, la empresa, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo, fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 200.000,00), y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y se paga en este acto de la manera siguiente, 1) Mediante cheque de gerencia, por el monto de BOLÍVARES 58.122,84, número 64103448, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, de fecha 09 de MARZO de 2.011; 2) Mediante cheque de Gerencia, por el monto de BOLÍVARES 141.877,17, número 71104305, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, de fecha 07 de abril de 2.011; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados, los cuales no acepta, ni reconoce LA DEMANDADA y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales paga LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente pagado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a EL DEMANDANTE con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 200.000,00), y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y se paga en este acto de la manera siguiente, 1) Mediante cheque de gerencia, por el monto de BOLÍVARES 58.122,84, número 64103448, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, de fecha 09 de MARZO de 2.011; 2) Mediante cheque de Gerencia, por el monto de BOLÍVARES 141.877,17, número 71104305, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, de fecha 07 de abril de 2.011. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO, O CUALQUIERA OTRO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial, existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA contra sus Directores, Accionistas, Presidente, Vicepresidente, Gerentes, y cualquier otro empleado; contra la empresa "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto.; contra cualquier empresa relacionada con la empresa WEATHERFORD, o contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso, que fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta que la enfermedad de columna demandada es preexistente y no la adquirió con ocasión al trabajo. EL DEMANDANTE autoriza a la demandada a consignar este documento de transacción por ante el Ministerio del Trabajo, en cualquiera de sus dependencias, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) sin necesidad de su presencia o ratificación posterior, a los fines de cerrar cualquier procedimiento aperturado con ocasión a la extinguida relación laboral y por cualesquiera de los conceptos aquí transados.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. LAS PARTES declaran que cada una por separado pagará los honorarios profesionales de los abogados que los representó en el presente juicio o en cualquier actuación extrajudicial o administrativa.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado R.W., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Es todo.-

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano A.J. LEDEZMA GUTIERREZ, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, y que recibió la cantidad de Bs. F. 200.000,00, mediante los cheques señalados, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 200.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:15 a.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2011-000115

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