Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000381

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de Divorcio Contencioso .

DEMANDANTE: F.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.789.109, domiciliado en Calle Miranda al final el Sector SAPACEM, Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: P.V.P. y P.P.P., inscritos en el IIPSA bajo los Nros. 3.344 y 6.270, respectivamente.

DEMANDADO: YEBERLIS Y.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.248.193, domiciliada en la Carretera nacional Sector Boquerón, Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui.

ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Demanda de Divorcio Contencioso incoada por F.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.789.109, domiciliado en Calle Miranda al final el Sector SAPACEM, Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-3251701, correo electrónico: franledez@hotmail.com, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio P.V.P. y P.P.P., inscritos en el IIPSA bajo los Nros. 3.344 y 6.270, respectivamente, en contra de la ciudadana YEBERLIS Y.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.248.193, domiciliada en la Carretera nacional Sector Boquerón, Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrado la niña: FRANYERLIS DEL CARMEN, de cuatro (04) años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P., y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.J.D.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano F.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.789.109, domiciliado en Calle Miranda al final el Sector SAPACEM, Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-3251701, correo electrónico: franledez@hotmail.com, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio P.V.P. y P.P.P., inscritos en el IIPSA bajo los Nros. 3.344 y 6.270, respectivamente, en contra de la ciudadana YEBERLIS Y.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.248.193, domiciliada en la Carretera nacional Sector Boquerón, Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui,, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los DIEZ (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza

Abog. A.J.D.

La Secretaria,

Abog. L.C.

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