Decisión nº 124 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana L.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.622.701, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio A.V.G., inscrita en e Inpreabogado bajo el N°108.563, y quien obra la primera de las nombradas como Tutora de la adolescente LEYDIMAR DEL C.P.P..

Alega la parte solicitante que la ciudadana M.L.P., quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.108.116, y madre de la adolescente antes mencionada. Dicha ciudadana falleció ab-intestato el día 21 de Enero de 2005. Ahora bien la solicitante en su condición de TUTOR y tía materna de la adolescente, requiere autorización para cobrar las cantidades de dinero que le pueda corresponder a su pupila con ocasión de las cantidades de dinero referente al Fondo de Ahorro por el IPASME, Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Pensión de Sobreviviente de la Secretaria del Estado Zulia, Pensión de Sobreviviente por la Nación y Jubilación, Ley de Política Habitacional y/o cualquier otro concepto por a la relación laboral al servicio de la Escuela Básica Nacional “Venilda Avila de Moreno”, y como Maestra Jubilada por el Estado Zulia.

A esa solicitud se le dio entrada el día 01 de Julio de 2005, formando expediente bajo el N° 1369, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se instó a la solicitante consignar copia certificada del Acta de Defunción de la Causante y la Partida de Nacimiento de la adolescente de autos.

En fecha 15 de Julio de 2.005, la ciudadana L.M.P., asistida por la abogada en ejercicio A.V., consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente LEYDIMAR DEL C.P.P..

En fecha 19 de Julio de 2.005, la ciudadana L.M.P., asistida por la abogada en ejercicio A.V., consignó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana M.L.P..

En fecha 03 de Agosto de 2.005, fue notificada la Fiscal del Ministerio Publico. En esa misma fecha se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 08 de Agosto de 2.005,la abogada N.H., Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico, solicitó a este Tribunal instar a la parte actora a consignar copias certificada de las resultas del procedimiento de Tutela a favor de la adolescente LEYDIMAR DEL C.P.P.. Asimismo solicitó que fuese escuchada la opinión de la adolescente de autos.

En fecha 20 de Septiembre e 2.005, la ciudadana L.M.P., asistida por la abogada en ejercicio A.V., consignó copia certificada de la sentencia del procedimiento de Tutela incoado por la ciudadana L.M.P., en favor de la adolescente de autos.

En fecha 28 de Septiembre de 2.005, la adolescente LEYDIMAR DEL C.P.P., expuso estar de acuerdo con que le entreguen las cantidades de dinero a la ciudadana L.M.P..

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente LEYDIMAR DEL C.P.P., es heredera de la ciudadana M.L.P., quien era su madre.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega que su pupila tiene derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y al Procurador del Estado Zulia para proceder al retiro de la cantidad de dinero por concepto del Fondo de Ahorro del IPASME, Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Pensión de Sobreviviente de la Secretaria del Estado Zulia, Pensión de Sobreviviente por la Nación y Jubilación, Ley de Política Habitacional y/o cualquier otra cantidad que les corresponden a la adolescente ya identificada, como heredera de su difunta madre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto del Fondo de Ahorro por el IPASME, Ahorro Habitacional, Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Pensión de Sobreviviente por la Nación y Jubilación, y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a la adolescente LEYDIMAR DEL C.P.P., como heredera de su difunta madre ciudadana M.L.P., quien laboraba como maestra de aula de la Escuela Básica Nacional “Venilda Avila de Moreno”.

  2. OFICIAR al Procurador del Estado Zulia con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Pensión de Sobreviviente de la Secretaria del Estado Zulia, que le corresponda a la adolescente LEYDIMAR DEL C.P.P., como heredera de su difunta madre ciudadana M.L.P..

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.. La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N°_____________ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° . La Secretaria.-

Exp : 1369

HPQ/david

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