Decisión nº 01306 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, siete de octubre de dos mil diez.

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002338

PARTES SOLICITANTES L.D.V.R.L. y M.J.M.R., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 371.899 y 3. 671. 248. respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE E.C.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.32. 149.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:

I

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos L.D.V.R.L. y M.J.M.R., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 371.899 y 3. 671. 248, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio E.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.32. 149, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.

Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones, establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos L.D.V.R.L. y M.J.M.R., precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto a los folios números uno (1), dos (2) y sus vueltos, del presente Asunto; conforme al cual, manifiestan que defitivamente firme como ha quedado la sentencia que declaro disuelto el vínculo del matrimonio contraído por ellos, proceden de mutuo acuerdo a liquidar la comunidad conyugal, en los siguientes términos :“(…) PRIMERO: La ciudadana L.D.V.R.L., antes identificada cede totalmente de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, a su ex cónyuge M.J.M.R., ya identificado un inmueble constituido por una parcela de terreno, marcada con el número 5, constante de cinco hectáreas con diez áreas (5,10 has), situada en el Centro Agrario San A. deC., Municipio (hoy Parroquia L. delE.A., la cual se encuentra alindada de la siguiente manera: NORTE: Calle “B”, y parte de la parcela número 3, SUR: Río Querecual; ESTE: Calle “B” y OESTE: Parcela número 3, como se puede constatar de documento de propiedad de fecha 07 de mayo de 2003, debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio L. delE.A., San Mateo, quedando anotado en los folios 71 al 73, bajo el Nº. 24, Protocolo Primero, Tomo Primero, segundo trimestre del año 2003, de los libros de protocolizaciones, llevados por esta oficina, con un valor actual de sesenta mil bolívares ( 60.000), el cual queda plenamente con la propiedad de dicho inmueble y correspondiéndole en su totalidad al ciudadano M.J.M.R., no teniendo nada que reclamar en lo adelante por este bien la excónyuge L.D.V.R.L., por este concepto, ni por ningún otro referente al prenombrado inmueble y quedando el ciudadano M.J.M.R. en posesión total del mismo y en plena facultad para disponer de el. SEGUNDO: La ciudadana L.D.V.R.L., antes identificada, cede totalmente de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, a su excónyuge M.J.M.R., ya identificada , un fundo denominado Los Raizones, ubicados en la carretera que conduce a San Mateo, Parroquia El Carito, Municipio L. delE.A., con todas sus instalaciones, adherencias, mejoras y bienhechurías sobre el fomentadas, conformadas por diez lagunas, diez potreros, cercas, corrales, casa y demás dependencias, con una superficie de doscientos hectáreas y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: Con potreros de la ciudadana I.M. deM.; SUR: Con carretera Nacional que va de El Carito a San Mateo y viceversa; ESTE: Con el fundo S.R. que es o fue de H.S. y OESTE: Con potrero que fue o fueron de la señora I.M. deM. y del señor G.G., propiedad esta que consta de documento de venta, de fecha 09 de mayo de 2003, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio L. del estadoA., San Mateo, quedando anotado bajo el número 25, folios 77 al 79, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año de 2.003, de los libros llevados por esta oficina, con un valor actual de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000), la cual queda plenamente con la propiedad de dicho inmueble y correspondiéndole en su totalidad al ciudadano M.J.M.R., no teniendo nada que reclamar en lo adelante por este bien la excónyuge L.D.V.R.L. por este concepto, ni por ningún otro referente al prenombrado inmueble y quedando el ciudadano M.J.M.R., en posesión total del mismo y en plena facultad para disponer de el. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos bienes que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos…Solicitamos de este Despacho se sirva Homologar la presente Partición y Liquidación de la comunidad conyugal. Igualmente solicitamos nos sean expedidas por secretara tres (3) juegos de copias certificadas del anterior escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga…

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog, M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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