Decisión nº 160-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veintiocho de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000079

Solicitante: L.O.V., titular de la cédula de identidad Nº V-29.607.809.

Beneficiario: (niño) y (adolescente) (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Abogado Asistente: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. C.I.R.A..

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 29 de febrero de 2.012, la ciudadana L.O.V., ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos el niño y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. C.I.R.A., solicitó la inserción de su número de cedula y de su nacionalidad, por cuanto estaba solicitando la nacionalidad colombiana y según Gaceta Extraordinaria Nº 5.767, expedida por el Ministerio de interior y Justicia, le fue expedida su numero de cedula de identidad con el Nº 29.607.809.

Fundamentó su solicitud de conformidad con la norma de los artículos 501 y siguientes del Código civil venezolano vigente, 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En dicho acto consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.767, expedida por el Ministerio de interior y Justicia, copia fotostática emitida por el Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería (SAIME).

Admitida la solicitud en fecha 01 marzo de 2.012, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión del niño y del adolescente y publicar un cartel en un diario de la localidad.

En fecha 08 de marzo de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño y del adolescente a expresar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana L.O.V., anteriormente identificada, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.

En fecha 13 de marzo de 2.012, se recibiò diligencia presentada por la ciudadana L.O.V., anteriormente identificada, mediante la cual consignó el ejemplar del diario El Caroreño debidamente publicado.

En fecha 27 de marzo de 2.012, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de las partidas de nacimientos de sus hijos, de la copia certificada de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.767, expedida por el Ministerio de interior y Justicia, de la copia fotostática emitida por el Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería (SAIME) y de la copia fotostática de la cedula de identidad, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07) al diez (10), de autos del presente expediente, mediante la cual le fue otorgada carta de naturalización venezolana, constatándose el número de la cedula de identidad como: 29.607.809, es por ello que esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana L.O.V., en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño y del adolescente, el número correcto de la cedula de la madre, ciudadana L.O.V., como 29.607.809 y la nacionalidad como: venezolana.

Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en el libro de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia T.S., del Municipio Bolivariano G/D P.L.T. del estado Lara, bajo el Nº 2403 de fecha de presentación 03 de septiembre de 2.002, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la segunda se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil la Parroquia de la Parroquia T.S., del Municipio Bolivariano G/D P.L.T. del estado Lara, bajo el Nº 3547 de fecha de presentación 21 de octubre de 2.003, perteneciente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia T.S., del Municipio Bolivariano G/D P.L.T. del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160-2.012 y se publicó siendo las 02:53 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Abg. YACKELIN VILLEGAS

KP12-J-2012-000079

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR