Decisión nº 02 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana L.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.436.924, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada E.F., Defensora Pública Trigésima Sexta, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en representación del n.E.A.D.B., intento demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano G.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.705.734, alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el ciudadano demandado no cumple con su obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el Articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a un nivel de vida adecuado, derecho éste que los padres como primeros obligados deben garantizar y que incluye una alimentación nutritiva, balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, un vestuario apropiado al clima y que proteja la salud y una vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 04 de Marzo de 2002, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En la misma fecha, se le dio entrada a solicitud de medida preventiva de embargo y asimismo se ordeno retener: A) El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como Militar Activo cabo Primero al servicio de la Guardia Nacional, para satisfacer las pensiones alimentarias del n.E.A.D.B.. B) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) El Treinta por Ciento (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En caso del ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos. E) El veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

En diligencia de fecha 22 de Marzo de 2002, la ciudadana L.P.B., asistida por la abogada E.F., en su carácter de Defensora Pública Trigésima Sexta, consignó acuse de recibos de los oficios Nos. 373, 375 y 374, dirigidos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas, al Director del Instituto de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y al Director del IPSFA, respectivamente.

En fecha 07 de Octubre de 2002, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta se agregó en actas en fecha 23 de Octubre de 2002.

En fecha 06 de Octubre de 2003, se recibió comisión cumplida del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, referida al exhorto relacionado con la citación del ciudadano G.A.D..

A través de diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2007, el ciudadano G.A.D., asistido por el Abogado J.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.146, solicitó la suspensión de las medidas decretadas en su contra en fecha 04 de Marzo de 2002, por este Tribunal, debido a que es el ciudadano G.A.A., quien ejerce la guarda del n.E.D., como consta en acta de Homologación de Convenimiento sobre modificación de guarda, consignada en copias certificada en el mismo acto.

En auto de fecha 05 de Octubre de 2007, este Tribunal ordenó suspender las Medidas Preventivas decretadas al ciudadano G.A.D., en fecha 04 de Marzo de 2002. En consecuencia se ordenó oficiar al Director de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacionales, Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y al Director del Instituto de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (CABISOFAC).

En fecha 09 de Noviembre de 2007, se recibió comunicación emanada de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, donde se informa que impartieron todos los procesos correspondientes para dar cumplimiento a la suspensión de medidas ordenada mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente reclamación alimentaria, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre en el folio tres (03) del presente expediente, original del acta de nacimiento del n.E.A.D.B., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: en primer lugar el vínculo de filiación existente entre la ciudadana L.P.B. con el niño antes mencionado, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimado activo para intentar la presente demanda en representación de su hijo, conforme a lo pautado en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En segundo lugar el vínculo filial del niño de autos con el demandado y en consecuencia la obligación alimentaría que corresponde a ambos padres con respecto a sus hijos, cubriéndose con ello extremos exigidos en el artículo 366 ejusdem.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre del folio veintiséis (26) al veintiocho (28) de las actas del presente expediente, copias certificadas del Acta de Homologación de Convenimiento de Modificación de guarda celebrado por los ciudadanos L.P.B. y G.A.D., con relación al n.E.A.D.B., emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, el cual tiene valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil.

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el presente caso el demandado de autos demostró que ejerce la guarda del n.E.A.D.B., hecho que consta en acta de Homologación de Convenimiento de Modificación de Guarda celebrado por las partes del presente proceso emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, consignado por el demandado de autos, lo que quiere decir que el niño ya mencionado se encuentra bajo el cuidado y responsabilidad del ciudadano G.A.D., el cual sufraga de manera directa los gastos que pueda tener el n.E.A.D.B., por lo que este Tribunal concluye que la presente demanda de Reclamación Alimentaria no ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana L.P.B., a colaborar en lo posible con las necesidades del n.E.A.D.B., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. SIN LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana L.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.436.924 en contra del ciudadano G.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 8.705.734, a favor del n.E.A.D.B..

Publíquese. Regístrese, Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2008. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N º______, y se ofició bajo el N°______. La Secretaria.-

HRPQ/ 095

Exp. 2047

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