Decisión nº 115-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 04 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001199

ASUNTO : LP11-P-2008-001199

Decisión N° 115/09

AUTO ACORDANDO CUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR ANTE LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO T.F.C.D.E.M.

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. L.A.P.F., y como tal del investigado J.L.S.M., mediante el cual solicita la transferencia ante la Prefectura Civil del Municipio T.F.C.d.E.M., del Régimen de Presentaciones referido a la Medida Cautelar impuesta al mismo, todo en vista de que efectuó cambio de residencia, en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:

En fecha 05 de Mayo de 2008, fue celebrada Audiencia para decidir sobre la Calificación de Aprehensión en Flagrancia en la presente causa seguida al ciudadano J.L.S.M., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.991.266, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.R.M.G.. Se observa igualmente que en la misma Audiencia de fecha 05 de Mayo de 2008, a solicitud de la Representación Fiscal, el Tribunal acordó conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer al investigado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a la Privación de Libertad, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días; ahora bien como quiera que en efecto la Defensa solicita que para el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuere otorgada a su defendido, se le autorice las presentaciones por ante la Prefectura Civil del Municipio T.F.C.d.E.M., aunado a que se puede apreciar que el ciudadano J.L.S.M., ha cumplido con tal Medida Cautelar, ya que así se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA EN RELACIÓN A TRANSFERIR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.A.I.J.L.S.M., antes identificado, en consecuencia DEBERÁ PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO T.F.C.D.E.M.. Igualmente se hace del conocimiento del Investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Se acuerda remitir oficio, anexando Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión, a la Prefectura Civil del Municipio T.F.C.d.E.M., con sede en la población de Nueva B.d.E.M., a los fines del cumplimiento de lo aquí acordado. Se acuerda la remisión con el correspondiente oficio, de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que se sean agregadas a la Causa Principal. Notifíquese al referido investigado, a la Defensa y la Fiscalía del Ministerio Público, sobre el contenido de la presente Decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS

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