Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000055

ASUNTO : LJ11-P-2001-000055

Visto que en la presente causa la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicito el Sobreseimiento de la misma, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22-03-07, seguida en contra del ciudadano, L.C.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº..4.698.909, residenciado en la finca Chama Viejo Barrio pepe rojas (donde están los pozos del inos), kilómetro 51 vía S.B.E.M.. Por la presunta comisión el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 09 de la Ley sobre armas y explosivos. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa. Que en la presente causa se dicto el Sobreseimiento de acuerdo al artículo 40 y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que sobre la persona identificada no existe sentencia alguna, al folio (115) en su numeral SEGUNDO, se ordena la destrucción de objetos como: 1-. Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca smith weasson, seis tiros modelo 10-05, serial tambor 98717, serial empuñadura D826674 con su funda, 2-.Una bala calibre 38, con el fulminante sin percutir, marca INDUMIL cuyo proyectil es de plomo. 3-. Tres conchas percutidas calibre 38, marca CAVIN, otra RP y la otra WCC. Tal y como consta de planilla de memorando Nº. 9700-230-641 de fecha 24-09-2001 que obra al folio (34). En consecuencia este tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL de conformidad con lo previsto en los artículos 105, 112 del código penal y 318 numeral 03, 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación El Vigía, para que proceda a enviar al DARFA, los objetos mencionados y envié acta de lo ordenado a este tribunal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa y al penado, en caso de no encontrar la dirección del penado procédase de acuerdo al artículo 181 del COPP. Una vez conste lo solicitado y la notificación de las partes se remite al archivo judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.---------------------------------

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. J.O.R.C..

La Secretaria.

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