Decisión nº 11.243 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTE L.J.L.C.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA

DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE: Nº 11243

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentada por la ciudadana L.J.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de Identidad N° 3.848.127 asistida por el Abogado en ejercicio E.D.N. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.949, mediante la cual solicitó la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujus M.V.C. DE LÓPEZ, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunción, llevados por la Prefectura Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 618, Tomo 1, de fecha 01 de Mayo de 1974, en donde se incurrió en los siguientes errores PRIMERO: se identificaron de manera incorrecta los apellidos de los hijos de la difunta, pues siento los dos primero L.C., siendo estos CHACON solamente. SEGUNDO: Se trascribió de manera incorrecta el nombre de una de las hijas de la difunta, pues siendo la misma de nombre LEIZA,, se le asentó como LEISA, siendo estos incorrecto.

A dicho libelo acompañó copia certificada del acta de defunción expedida por la prefectura del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, donde se incurrió en los errores denunciados, fotostatos de las cedulas de identidad, actas de nacimientos de los hijos de la difunta, expedida respectivamente por los organismos

Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Abril de 2006, se libró el Cartel de Emplazamiento correspondiente, cuya publicación y consignación consta en autos a los folios 24 y 25 del expediente, mediante diligencia de fecha 16 de Mayo de 2006, la ciudadana L.J.L.C., le otorgo poder Apud acta al Abogado en ejercicio E.D.N. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.949, asimismo corre inserta al folio (23) boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-

Al folio 27 del expediente corre inserto escrito presentado por la ciudadana C.B.C., mediante el cual manifiesta su conformidad con la rectificación solicitada.

A los folios 28 y 29 corres inserto escrito de informe presentado por la solicitante.,

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia el Tribunal pasa a hacerlo y hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO ÚNICO

En el caso de autos se trata exclusivamente de la Rectificación del Acta de Defunción de la de cujus: M.V.C. DE LÓPEZ, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunción, llevados por la Prefectura Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 618, Tomo 1, de fecha 01 de Mayo de 1974,, y en la cual se incurrió en los errores descritos supra.

Por cuanto se observa que al folio (03) del expediente corre inserta copias de las cedulas de identidad los hijos de la difunta, asimismo a los folios del 5 al 10 del expediente corren insertas las actas de nacimientos de los ciudadanos L.J., C.B., P.M., L.M., y acta de Matrimonio de los ciudadanos: M.A.L.G. Y M.V.C., expedida por las autoridades civiles competentes, con lo que se demuestra fehacientemente los nombres y apellidos correctos de os hijos de la del cujus en el presente juicio de Rectificación de acta de defunción, y por ser estos documentos públicos, y los mismo no fueron impugnados ni tachados, se tienen como fidedignos, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil Vigente.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda y ordena la Rectificación del Acta de Defunción de la de cujus M.V.C. DE LÓPEZ, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunción, llevados por la Prefectura Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 618, Tomo 1, de fecha 01 de Mayo de 1974. En consecuencia se ordena a la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua hacer la debida nota marginal en el acta de Defunción supra mencionada previamente determinada a fin de que se transcriba correctamente su apellido materno, en el sentido de que donde dice "... DEJA CINCO hijos, mayores y menores que son C.B.; Pedro; Ledy; Leisa y R.D. ..." debe decirse: "....DEJA CINCO hijos, mayores y menores que son C.B.C. , P.C., Ledy, Leiza y R.D.L.C...." Todo de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y hacer la debida nota marginal correspondiente.-

En al oportunidad respectiva remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada a los organismos competentes, de conformidad con el Artículo 502 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (06) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil seis (2.006). Años 144° de la Federación y 193° de Independencia.-

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. A.H.

RCP/bes

Exp. 11243

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registro y publicó la anterior sentencia.-

EL SECRET.

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