Decisión nº PJ0022015000094 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Regimen y del Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., dieciocho de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : IP21-L-2012-000341

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LEDYMAR R.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.511.323.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado A.P.D.; inscrito en el Inpreabogado bajo el No 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de reorganización del sector eléctrico Nacional, bajo el Nº 5.330, de fecha 02 de mayo de 2007, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 38.563, de fecha 31 de julio de 2007, protocolizado por ante el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Bajo el Nº 69, tomo 216 y cuya ultima reforma estatutaria se efectuó por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 37, tomo, tomo 39-A, publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.572, de fecha 13 de diciembre 2010

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados I.R., ROSELYN GARCIAS NAVAS, NOREYMA J.M.O. y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 89.768 y 77.124 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral y Daño Moral.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abg. A.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 62.018 respectivamente, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: LEDYMAR R.H.M., antes identificado, por una parte; y por la otra parte demandada la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

INFORMES:

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

1) A la Dependencia regional de INPSASEL, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; Telf.: 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas de expediente en el cual indique:

  1. Si en el expediente Nº FAL-21-IE-09-0496, de la ciudadana: LEDYMAR R.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.511.323, que contiene las actuaciones de la investigación de la enfermedad, existe una certificación de INPSASEL, Nº 0379-2009 de fecha 26 noviembre de 2009, que indica que la trabajadora LEDYMAR R.H.M., presenta una patología denominada; 1) Discopatia Cervical; Hernia del disco intervertebral C5-C6 y C6-C7. 2) Discopatia Lumbar; Hernia del disco intervertebral L5-S1, asociada compresión radicular; 2) Discopatia cervical a) Radiculopatia cervical C4-C5/C5-C6; 3) síndrome de túnel carpiano bilateral, consideradas enfermedad agravada y contraída por el trabajo habitual que ocasiona al trabajador una discapacidad total permanente. Así mismo indique si pudo constatar que la empresa eleoccidente, c.a hoy CADAFE la cual forma parte de corpoelec, violento normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

Este sentenciador le solicita a CORPOELEC, a que exhiba las siguientes documentales:

1) Copia fotostática de planilla u hoja de liquidación de prestaciones y beneficios al personales, debidamente suscrita por la trabajadora, por la Gerencia de talento humano, correspondiente a la ciudadana: LEDYMAR R.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 9.511.323;

2) Copia fotostática de certificación de INPSASEL, del origen de la enfermedad ocupacional que a padece la ciudadana LEDYMAR R.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 9.511.323.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTAL:

1) Carta de notificación de riesgo en original, de fecha 23 de abril de 2007 (se encuentra inserto desde el folio 182 al 185); 2) Planilla de movimientos de materiales Nº 24155, de fecha 13 de enero de 1994. (Se encuentra inserta en el folio 186); 3) Original de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad, dotación básica contractual de fecha 13 de agosto de 2001. (Se encuentra inserta en el folio 187); 4) copia de la certificación de fecha 26 de noviembre de 2009, Nº 0379-2009, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales (INPSASEL) (Se encuentra inserta desde el folio 188 al 189); 5) copia de certificado de participación de la trabajadora LEDYMAR HENRIQUEZ C.I Nº 9.511.323, al curso de aprendizaje en red, de fecha 10,11 y 12 de marzo de 2004. (Se encuentra inserta en el folio 190); 6) copia del certificado de asistencia de la trabajadora LEDYMAR HENRIQUEZ C.I Nº 9.511.323, al curso básico sindical, de fecha 26 y 27 de marzo de 1998. (Se encuentra inserta en el folio 191); 7) copia de certificado de participación de la trabajadora LEDYMAR HENRIQUEZ C.I Nº 9.511.323 al curso de pliego tarifario, de fecha 03 y 04 de abril de 2002. (Se encuentra inserta en el folio 192); 8) copia certificada de constancia de registro del comité de Higiene y seguridad, de fecha 25/11/2002, bajo el Nº 123-02, mediante el cual se evidencia que en cumplimiento de lo establecido en la LOPCYMAT, fue registrado el comité de seguridad y salud laboral bajo el Nº 0050. (Se encuentra inserta en el folio 193); 9) copia certificada de acta constitutiva del comité de Higiene y seguridad industrial, de fecha 25/11/2002, Nº 0050, de mi representada, en la cual quedaron establecidas las cláusulas y sus integrantes. (Se encuentra inserta desde el folio 194 al folio 200); 10) copia certificada de las políticas de higiene y seguridad Industrial (Se encuentra inserta desde el folio 201 hasta el folio 211); 11) copias certificadas del análisis de seguridad en el trabajo; evidencia que desvirtúa los alegatos de la parte actora y que mi representada cumplía y cumple. (Se encuentra inserta desde el folio 212 hasta el folio al 215); 12) copias certificadas del Programa de Seguridad Y Salud en el trabajo año 2007. (Se encuentra inserta desde el folio 216 hasta el folio al 249).

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

INFORMES:

Este tribunal ordena oficiar:

  1. - A la Gerencia de Gestión Humana de CORPOELEC, ubicada en la prolongación de la avenida Manaure, diagonal al cuerpo de Bomberos, edificio Sede CORPOELEC, S.A.d.C., estado Falcón, indicando cual fue el mes efectivamente laborado por la trabajadora, así como cual es el salario normal mensual y el salario integral devengado por la ciudadana LEDYMAR HENRIQUEZ C.I Nº 9.511.323, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

  2. - Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calles Comercio y arismendi edificio BANVENEZ PB. Local 4 punto fijo Estado Falcón, acerca de la certificación de Discapacidad PARCIAL Permanente, otorgada a la trabajadora LEDYMAR HENRIQUEZ C.I Nº 9.511.323, en fecha 26 de noviembre de 2009, oficio Nº 0031-2007 y remita copia certificada de la misma.

En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal admite la prueba de informes dirigida al INPSASEL cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a excepción la que va dirigida A la Gerencia de Gestión Humana de CORPOELEC, por cuanto a quien se le esta solicitando información, es parte en el proceso, en razón de ello no se admite la prueba de informe dirigida a la GERENCIA DE GESTION HUMANA. Y así se decide.

INSPECCION JUDICIAL:

Solicito a este digno tribunal se sirva trasladar y constituir, en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CORPOELEC, ubicada en la prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CORPOELEC, S.A.d.C., donde se deje constancia de la existencia de: Talleres de Emergencias, Cursos de Capacitación y/o Charlas; Cursos de Capacitación y/o charlas, talleres y/o adiestramiento, Notificaciones de Riesgos, Dotación de Uniformes e implementos de Trabajo, Normas y/o Procedimientos de obligatorio cumplimiento que se le dan o hacen del conocimiento de los trabajadores de acuerdo a la naturaleza del cargo desempeñado, que tenga relación con la trabajadora ledymar Henríquez C.I 9.511.323 y que mi representada realizo en cumplimiento de la LOPCYMAT, así como la fecha del mismo. Así también se deje constancia de la existencia de: Programa de Higienes, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo. Programas de Seguridad. Que se realizaron en CORPOELEC para los años 2006 y 2007, así como la fecha de los mismos, todo ello para evidenciar el cumplimiento de mi representada de su obligación como patrono. De igual manera, se deje constancia de la existencia de los Comités de Seguridad y de quienes son sus delegados.

Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, son pruebas auxiliares, ya que las inspecciones judiciales consiste en el reconocimiento que se realiza a lugares, cosas implicadas en el litigio, y que los mismos no pueden ser demostrados por otros medios de prueba, y en el presente caso dichos medios de pruebas podrían haber sido promovidas como documentales, por lo que considera quien aquí decide, improcedente admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los referidos particulares en ella indicados, en consecuencia se niega su admisión. Y así se decide.

TESTIMONIALES:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación la ciudadana: GLENYS DEL C.L., identificada con la cedula de identidad N° 7.496.212, domiciliada en el callejón Domino, residencia D.N. # 2, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

III

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: LEDYMAR R.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.528.251. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada NEYLIN R.B., obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), a excepción de la prueba de informe e Inspección Judicial, por lo indicado en la parte motiva de la presente sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18 de diciembre de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

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