Decisión nº 785 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LEDYS M.B.D.S. venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 11.293.611, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos JHOSMAR ALBENIS, J.D. y JHOSLEDYS CHIQUINQUIRA S.B., menores de edad y por otra parte la ciudadana M.E.P., venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 10.677.672 quien actúa en representación de su hijo el adolescente J.A.S.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.831.372 todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio G.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.801, solicitando se declara a la primera en su condición de esposa y a los siguientes niños y/o adolescentes como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.G.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.721.184 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Mayo de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 12 de Agosto de 2004, formando expediente con el N° 01080, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 318 del acta de defunción del causante emanada de la Jefatura Civil Parroquia San F.M.S.F.d.E.Z., copia certificada del acta de matrimonio Nº 77 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia C.d.A.d.M.M., copias certificadas de las actas de nacimiento N° 890,1208 y 627 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., N° 173 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z.T. instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos F.B. y L.B., venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.589.299 y 4.760.388 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano J.G.S., quien era titular de la cédula de identidad N° 9.721.184, el cual falleció el día 27 de Mayo de 2004, que era esposo de la solicitante y que ella y sus hijos del primer y segundo matrimonio son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LEDYS M.B.D.S., a los niños JHOSMAR ALBENIS, J.D. y JHOSLEDYS CHIQUINQUIRA S.B. y al adolescentes J.A.S.P., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.G.S.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LEDYS M.B.D.S., a los niños JHOSMAR ALBENIS, J.D. y JHOSLEDYS CHIQUINQUIRA S.B. ya identificados y al adolescentes J.A.S.P., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.G.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.721.184 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Mayo de 2004, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 318 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San F.M.S.F.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q.L.S. Acc,

ABOG. A.M.B..

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N°_________ en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.

HPQ/Jennifer.-

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