Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Funcionarial

En fecha seis (06) de febrero de 2008, la abogada C.R.P., Inpreabogado Nº 45.606, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.L.G., cédula de identidad Nº 3.018.600, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el C.L.d.e.B..

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.

DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que, “mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente regulador de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado contencioso administrativo funcionarial, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

SEGUNDO

Se emplaza al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, contadas a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente.

TERCERO

Notificar mediante oficio al ciudadano PRESIDENTE DEL C.L.D.E.B.. Anexando al oficio que se libre copias certificadas del presente expediente.

CUARTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (12 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente N° 11.995

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