Decisión nº 207-2016 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO Nª SP22-G-2016-000112

Sentencia Interlocutoria Nº 207/2016

PARTES

RECURRENTE RECURRIDO

Ciudadano L.D.P.C. titular de la cedula de identidad N° 17.861.924, asistido por el Abogado M.Á.P.V., inscrito en el IPSA bajo el N° 183.472. Director del Liceo A.J.d.S. del Pueblito.

MOTIVO

Recurso de abstención carencia.

DE LA COMPETENCIA

Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 3 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

PROCEDIMIENTO

 Se ordena notificar al ciudadano C.P., en su carácter de Director del Liceo A.J.d.S.d.M.L.d. estado Táchira, para que informe al tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada contentiva de no haber expedido copias del libro de asistencia de la Institución y una constancia de trabajo a nombre del ciudadano L.D.P.C., se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

Primero

COMPETENTE para conocer el presente recurso por abstención o carencia.

Segundo

ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.

Tercero

ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

El Secretario accidental,

Abog. Á.D.P.U.

ASUNTO: SP22-G-2016-000112

JGMR/ADPU/YMAS

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