Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN SEDE CONSTITUCIONAL

Maracay, 28 de mayo de 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE N° 46960-08

PRESUNTA AGRAVIADA: KA L.L., de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.653.714, soltero, de este domicilio, representante legal de la Sociedad Mercantil “ LAI ZHI FUNG S.R.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 53, Tomo 921-A, debidamente asistido por el abogado R.G.M.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N°6281

PRESUNTO AGRAVIANTE: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPOTE TERRESTRE

MOTIVO: A.C.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha “27 de mayo de 2008”,. KA L.L., de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.653.714, soltero, de este domicilio, representante legal de la Sociedad Mercantil “ LAI ZHI FUNG S.R.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 53, Tomo 921-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.G.M.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6281, presentó solicitud de A.C., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 19, 26, 27, 50, 87, 112 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la actuación que desde el pasado lunes 25 de mayo de 2008, ilegítima y arbitrariamente viene desplegando en contra de su representada un grupo de funcionarios de la Inspectoria de Transito y Transporte Terrestre: PRIMERO: De la lectura del escrito y de los recaudos acompañados al efecto, se desprende que la parte accionante fundamenta su pretensión en los hechos siguientes:

“Que el día jueves “25 de mayo de 2008”, conducía un vehiculo con las siguientes características Placa: 53SOAE; Serial de carrocería 8ZCFNJ1Y68V304242; Serial de Motor: 68V304242; Marca: Chevrolet; Modelo: NPR; Año: 2008; Color Blanco; Clase: Camion; Tipo: Chasis; Uso: Carga, propiedad de la Sociedad Mercantil LAI ZHI FUNG S.R.L, ya identificada, aproximadamente a las 08:30 a.m, en la Tercera Transversal de la Zona Industrial de S.C., Municipio Sucre del Estado Aragua, para ser estacionado en la Instalaciones de la mencionada Sociedad Mercantil, en ese preciso momento, una comisión de funcionarios de la Inspectoria de T.T., circulaban por la misma transversal en sentido contrario, quienes se detuvieron y le requirieron toda la documentación personal al ciudadano KA L.L., identificado ut-supra, así como la de el vehículo, documentos que aporto en el momento que le fueron solicitados, constatándose la legalidad de estos y sin que en ellos existiera ninguna irregularidad. Pero es el caso que un funcionario de transito que se identifico con la placa N° 5260, ordeno el remolque del vehículo ya mencionado, que fue depositado en el estacionamiento de B.V. a la orden de t.d.C., así como también se le entrego una boleta de citación, para comparecer por ante el comando de T.d.C., el día 28 de mayo de 2008,

SEGUNDO

El actor señala que le fue impuesta una infracción “por circular en días y horarios no permitidos para tales tipos de vehículos- cargas …omissis…”. Igualmente señala el actor que en la boleta de citación se le atribuye haber infringido o violado el articulo 110, numeral 16, de la Ley de T.T.. Asimismo el Articulo 1 de la Ley de T.T. establece lo siguiente: “El presente decreto ley tiene por objeto la regulación del transito y del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio nacional; la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías publicas y privadas, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y forma el sistema integral y coordinado de transporte terrestre nacional ”. De manera que analizados los hechos en que se fundamenta la acción de a.c., en los argumentos expuestos en que la presunta agraviada insta la tutela solicitada, éste Tribunal se declara incompetente por la materia de conocer de la presente acción de A.C., habida cuenta de que están gravitando hechos que imponen la aplicación de dicha ley. Así se decide y declara.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE de la acción de a.c. intentada por el ciudadano KA L.L., de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.653.714, domiciliado en la Zona Industrial de S.C.d.A., Municipio Sucre del Estado Aragua, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “ LAI ZHI FUNG S.R.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 53, Tomo 921-A, contra El Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. En consecuencia se declina el conocimiento en el Tribunal de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente de manera inmediata dada la naturaleza de la presente solicitud. Líbrese oficio

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 28 de mayo de 2008.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABG. H.B..

En la misma se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la una de la mañana (10:00 am.) y se libro el oficio N° 1560-____________.

El Secretario,

LMGM/sv.

Exp. N° 46960-08

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