Decisión nº PJ0752008000049 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de Febrero del Dos mil ocho

Años 197° y 149°

Asunto: FPO2-L-2003-00000105

AUTO

RESOLUCION: N° PJ0752008000049

Llegada la oportunidad procesal para materializar la ejecución de la sentencia emanada del otrora Tribunal de Primera Instancia Transitorio de esta jurisdicción; visto el escrito presentado por el coapoderado judicial del actor en la presente causa, este juzgado en ejercicio de su fase ejecutora, previamente emite las siguientes consideraciones: la institución a ejecutar en esta oportunidad, es un instituto autónomo, con personalidad jurídica propia y sin fines de lucro, es decir que sus actividades encajan dentro del servicio de interés publico, por cuanto conforme con sus normas estatutarias internas, se encarga de administrar los recursos provenientes de los aportes porcentuales descontados a un conglomerado de trabajadores y empleados del ejecutivo regional, organismo empleador, quien también aporta un porcentaje de sus recursos presupuestarios para incentivar el ahorro y satisfacer intereses de los ahorristas, dentro de su política de seguridad social.

Esta caja de ahorro demandada-condenada, esta bajo el ámbito de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, promulgada según gaceta oficial Nro 38.286 de fecha 4 de Octubre del año 2005, al señalar en su norma: “Articulo 2 se rigen por la presente ley, las cajas de ahorro..omisis…Articulo 3, a los efectos de la presente ley, se entiende por cajas de ahorro las asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e invierten los aportes acordados…omisis… Por otra parte en su articulo 70 iusdem preceptúa: “los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarías conforme a la ley que rige la materia. (Sic).

Conteste con los razonamientos precedentes, resulta oportuno aseverar que los derechos laborales de los trabajadores son, en virtud del mandato constitucional, irrenunciables, que el trabajo es un hecho social realidad y que en consecuencia gozará de la protección del estado (articulo 89.2) asimismo reiteradas jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Social del T.S.J. han enriquecido doctrinalmente el articulo 3 de la norma constitucional al insistir, que cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en su interpretación de una determinada norma, se aplicará la mas favorable al trabajador.La norma adoptada se aplicará en su integridad…omisis…es lo que nuestro máximo tribunal ha denominado principio general a favor.

Así las cosas, este juzgado, a fin de proveer, considera, priorizar fidelidad al debido proceso ordenando en este acto, de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 51 y 55 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar en concordancia con el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notificar a la Procuraduría General del Estado Bolívar a fin de que actúe sobre lo conducente, forme criterio y adopte las previsiones necesarias sobre el cumplimiento de la obligación por parte del ente sentenciado. Esta decisión se motiva tomando en cuenta las particularidades sociales del ente a ejecutar, dado que presta un servicio de interés publico, por cuanto su actividad esta íntimamente relacionada con la administración de los ahorros de un conglomerado representativo de trabajadores y empleados del ejecutivo regional y este organismo empleador, (la Gobernación del Estado Bolívar) igualmente posee patrimonio presupuestario destinado mediante los aportes a los ahorristas, es decir son sujetos a afectación por la medida de embargo a dictar por este juzgado ejecutor, en consecuencia, este juzgado ordena elaborar el decreto de medida de embargo, suspende durante 45 días continuos el presente proceso, contados estos a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al procurador general del Estado Bolívar. Díctese Decreto de ejecución. Elabórese notificación al Procurador. Agréguese copia certificadas del decreto. Déjese constancia en el compilador.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA VIRGINIA SIFONTES

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