Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP11-S-2009-000787

SOLICITANTE: LEFFY R.M., Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Area Metropolitana de Caracas, actuando a petición de la ciudadana G.J.C., a favor de G.A.G.J..

MOTIVO: HOMOLOGACION.

Se inicia el presente procedimiento, donde compareció ante la representación fiscal los ciudadanos G.J.C. y J.G.G.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.993.080 y 4.358.409 respectivamente, padres de la ciudadana G.A.G.J., quienes de mutuo y amistoso acuerdo suscribieron un acuerdo mediante acta Nº 535-09 de fecha 28/10/09, en relación a la Obligación de Manutención a favor de G.A.G.J., quien padece de Osteogénesis Imperfecta (Huesos de Cristal), por cuanto dicho impedimento impide realizar alguna actividad laboral, y así desenvolverse económicamente y proveerse de sus propios sustentos; en tal sentido dicho acuerdo versa sobre que el padre de la ciudadana expone: “ Me comprometo en suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la suma de (Bs.500,oo) mensuales, los cuales depositare en una Cuenta de Ahorro que aperturará la madre para tal fin en Fondo Común, en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo). En relación a los gastos médicos que ocasione mi hija, los compartiré con la madre por partidas iguales…” motivo por el cual solicitaron, que el presente acuerdo sea homologado por esta Instancia.

Ahora bien, estable el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

El Ministerio Público puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley

.

Adicionalmente, señala el aparte del artículo 282 del Código Civil:

(omissis)

Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades…

.

Este juzgado por auto de fecha 09 de marzo de 2010 le dio entrada a la presente solicitud y se aboco al conocimiento de la misma.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del convenimiento. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Marzo de 2010. 199º y 151º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-S-2009-000787

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