Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000548

SOLICITANTE: LEFFY R.M., Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencial Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 95 del Código Civil, en concordancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil.

PRESUNTO ENTREDICHO: E.A.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-11.406.016.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

I

Se inició el presente procedimiento, por escrito presentado por la ciudadana LEFFY R.M., Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencial Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó se sometiera a interdicción a el ciudadano E.A.A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código Civil.-

En fecha 25 de Junio de 2012, se admitió la presente solicitud y declaro abierta la averiguación, en el curso de la misma; fueron oídas las declaraciones de cuatro parientes, ciudadanos E.A.A.R., A.M.S.M., J.R.S.M. y S.M.D.S., quienes previas las formalidades de ley, estuvieron contestes en afirmar que: conocen al ciudadano E.A.A.M., e igualmente manifestaron que ciudadano antes mencionado, desde hacen varios años, ha venido presentando problemas psiquiátricos, que ha ameritado ser tratada por especialistas en psiquiatría. A los fines de la experticia médica se requirió lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense, a objeto de practicar el reconocimiento médico, al presunto entredicho.

Asimismo, se practicó en fecha 09 de Noviembre de 2012, el interrogatorio respectivo al presunto entredicho E.A.A.M..

En fecha 02 de Agosto de 2012, la representación del Fiscal del Ministerio Público, consigno copias certificadas del informe médico forense, practicada al presunto entredicho en fecha.-

Por diligencia de fecha 18 de septiembre de 2012, la representación del Fiscal del Ministerio Público, solicito pronunciamiento con respecto a la misma., lo cual fue realizado por este Juzgado mediante auto de fecha 27 de septiembre del mismo mes y año.-

El 17 de Octubre de 2012, el Alguacil de este circuito Judicial, dejo constancia de haber entregado el oficio signado con el No. 1316, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, consignando copias certificadas, debidamente sellada en señal de haber sido recibido.-

Por auto de fecha 01 d Noviembre de 2011, el Tribunal fijo el día 09 de noviembre de 2012, a objeto de que el Tribunal se trasladara y constituyera en la Unidad de Psiquiatría Padre Claret, a objeto de tuviese lugar la declaración del presunto entredicho E.A.A.M..-

En fecha 09 del presente mes y año, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Unidad de Psiquiatría Padre Claret, en compañía de la ciudadana LEFFY R.M., Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencial Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a tomarle la declaración al presunto entredicho ciudadano E.A.A.M..-

II

Siendo así, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la interdicción provisional del ciudadano E.A.A.M., para ello observa:

En el procedimiento judicial de interdicción, corresponde al Juez, la investigación de datos que indiquen la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio del demandado o demente, así como la de oír a cuatro parientes y requerir el concurso de por lo menos dos facultativos.

En este orden, si se encontrase razones para decretar la interdicción, la acción del juez, ha de ser rigurosa, y decretarla, para la protección del acusado de demencia. Es así como la Ley permite, dada la urgente necesidad de proteger al alienado en su persona, y en su patrimonio nombrar un tutor provisional o interino, que es consecuencia del decreto de interdicción provisional. Pero el Juez no está obligado en todos los casos a decretar esa providencia cautelar especial. Sólo lo está cuando la urgencia de la situación planteada así lo indique.

Así las cosas, tenemos que este juicio, se compone de dos (2) partes: uno

Sumario y otro Plenario.

El Sumario: Comienza con la solicitud de interdicción o el auto, por el que se manda proceder de oficio, y llega hasta la determinación de la interdicción provisional.

El Plenario: Comienza con la misma sentencia provisional, y la aceptación del curador continúa con el lapso probatorio, que se abre en todo caso y termina con la sentencia definitiva.

La sentencia de interdicción provisional, es la primera que se dicta en el estado sumarial del juicio, para declarar la interdicción promovida. Si es confirmada en la sentencia definitiva, es evidente que la incapacidad existió desde entonces. Por lo que declarada por sentencia definitiva, la interdicción, se abre la tutela para el entredicho.

Entre las disposiciones que rigen en materia del juicio de interdicción, se encuentran contempladas en los artículos 733, 734, 735, 736, 737,738 y 739 del Código de Procedimiento Civil.

Así tenemos, que de la concatenación de éstas disposiciones, podemos deducir lo siguiente:

a.- Base esencial para declarar el Juez de Primera Instancia la interdicción provisional, es que se haga examinar el presunto entredicho por dos (2) Psiquiatras, si fuere posible, o si no por dos (2) Médicos.

b.- Si el dictamen de estos peritos es desfavorables a el presunto entredicho, además queda demostrado en los interrogatorios, de acuerdo a la disposición contenida en el Artículo 738 del Código de procedimiento Civil, es obligatorio para el Juez declarar la interdicción provisional: si es favorable, no quiere decir que el juicio se acabe, sino que se debe continuar en el procedimiento ordinario, en donde se aclare si el demandado está o no enajenado.

c.- Declárese o no la interdicción provisional, la causa sigue su curso, siguiendo el procedimiento común.

Dicho lo anterior, y declarada la interdicción de una persona, solo procederá su revocatoria de la siguiente manera:

"Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se prueba que ha cesado la causa que dio lugar ella. (Artículo 407 del Código Civil Venezolano).

El Tribunal, competente para la revocación, es el del domicilio del tutor y puede ser o no el mismo que le decretó en primera instancia.

Así las cosas, tenemos que la representación Fiscal Del Ministerio Publico, en su escrito de solicitud de interdicción civil, señalo que la madre del ciudadano E.A.A.M.. (Presunto entredicho), desde hace varios años, ha venido presentando problemas psiquiátricos, que ha ameritado ser tratada por especialistas en psiquiatría. A los fines de la experticia médica se requirió lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense, a objeto de practicar el reconocimiento médico, al presunto entredicho, esperando actualmente por las resultas de lo ordenado en ese respecto. Sin embargo, este Tribunal, tomando en cuenta las declaraciones que realizo el presunto entredicho, en fecha 09 de noviembre del presente año, las copias certificadas del examen forense, practicado del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, aportados a los autos en el momento de presentar la solicitud que hoy nos ocupa, en la cual se diagnostica que padece de esquizofrenia paranoide, lo que concluye un trastorno mental de curso crónico y deteriorante, lo que hace incapaz para administrar sus propios intereses, situación ésta que requiere se le provea de la debida atención, todo lo cual es aportado por las declaraciones de los parientes del presunto entredicho, ciudadanos E.A.A.R., A.M.S.M., J.R.S.M. y S.M.D.S., en tal sentido, es por lo que cumplidos los requisitos anteriormente enumerados, para la procedencia de la interdicción solicitada, debe forzosamente este Tribunal, proceder a decretar la interdicción civil, del ciudadano E.A.A.M., solicitada por la ciudadana LEFFY R.M., Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencial Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

III

Este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en mérito de las razones que anteceden y cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley sobre la materia, específicamente las indicadas en los artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL E.A.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-11.406.016.

Segundo

se designa TUTOR INTERINO DEL ENTREDICHO, del ciudadano E.A.A.M., a la ciudadana S.M.D.S., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, 2.154.001

TERCERO

Se constituye el CONSEJO DE TUTELA, DEL CIUDADANO E.A.A.M., a los ciudadanos E.A., A.S.M., J.L.S.M..

CUARTO

Se ordena seguir formalmente el presente juicio, por los trámites correspondientes al juicio ordinario, y se declara abierto a pruebas, todo ello de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo pautado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación.-

Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior respectivo, a los fines de la consulta obligatoria.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre dos mil doce (2012) AÑOS 202 Y 153.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J.

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..-

PUBLICADA Y LEIDA EN SU FECHA, SIENDO LAS 2:58 P.M.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..-

BDSJ*JV*Sonia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR