Decisión nº PJ0242009000231 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y

Nacional de Adopción Internacional

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, Doce (12) de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-019651

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, demanda de Régimen de Convivencia Familiar ante quien se identificó a su firmante, ciudadana LEFFY R.M., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, en defensa de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) a solicitud del ciudadano H.E.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.671.968, incoada en contra de la ciudadana YENNIFFER TAYLUMA OLIVEIRA BARREZUETA, venezolana, mayor de edad, Pasaporte No. 0387486 y vista la diligencia de fecha treinta (30) de Enero de 2009, suscrita por la ciudadana LEFFY R.M., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público mediante la cual consigna acta levantada por ante dicho Despacho Fiscal y debidamente suscrita por el ciudadano H.E.C.C., esta Juzgadora observa del contenido de la referida diligencia lo siguiente:

…La madre de mi hijo ciudadana YENNIFFER TAYLUMA OLIVEIRA BARREZUETA, interpuso demanda en mi contra, en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hijo, ante la Sala de Juicio N° 13 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, asistida por la Abg. M.R., en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4ta) del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue admitida en fecha 08/12/2008, y me di por citado en esa causa en fecha 16/01/2009, por lo que solicito a este Despacho Fiscal, que se haga del conocimiento de esta situación al Juez de la Sala N° 15, donde cursa la demanda signada con el N° AP51-V-2008-019651, que se interpuso por la misma razón…

Así mismo y de la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 27/11/2008 fue incoada por la ciudadana YENNIFFER TAYLUMA OLIVEIRA BARREZUETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.074.654, en su carácter de madre y representante del niño de autos debidamente asistido por la ciudadana M.V., adscrita a la Defensoría Pública 4ta., con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano H.E.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.671.968l cuya causa ya fue decidida en fecha 30/01/2009.

Al producirse la identidad absoluta la ley no habla de dos o más causas idénticas, sino de una misma causa propuesta ante dos autoridades judiciales igualmente competentes y dispone que no sean decididas por jueces distintos, dada la posibilidad de sentencias contradictorias, de allí que como solución ordena la extinción de la causa en la cual se haya citado posteriormente, lo cual establece textualmente en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad

(Negrillas añadidas)

Visto lo anterior, observa esta juzgadora que la causa signada con el número AP51-V-2008-019651, guarda idéntica relación con la signada con el número AP51-V-2008-020491 cursante ante la Sala N° XIII de este mismo Circuito Judicial, al tratarse de las mismas partes, es decir el ciudadano H.E.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.671.968 padre del niño de autos y la ciudadana YENNIFFER TAYLUMA OLIVEIRA BARREZUETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.074.654, por otro lado el objeto de la acción es la misma, Régimen de Convivencia Familiar y finalmente el titulo o causa petendi guarda idéntica relación entre ambas causas, en consecuencia se configuran todos y cada uno de los supuestos constitutivos de la litispendencia. Así se establece.

Así las cosas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara la LITIS PENDENCIA de esta causa (AP51-V-2008-019651) respecto a la señalada AP51-V-2008-020491, ambas interpuestas en tiempo útil pero en distintos Juzgados, consecuencia de lo cual se decreta la EXTINCIÓN de la presente causa y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/CH/Yvette

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Extinción).

ASUNTO: AP51-V-2008-019651

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