Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteLuice del Valle Alvarez Hurtado
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.D.S.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

RIO CARIBE, 19 DE JUNIO DEL 2013.-

203° Y 154°

Exp. Nº.46-2013.-

SOLICITANTE: P.A.P.C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA

EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL

ALBA, S.A.………………………….

…………………………………Titular de la Cédula de Identidad N°V- …………………… …………… Nº.V-13.942.261

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: P.A.P.C.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 30 de Mayo del año 2.013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: P.A.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.942.261, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el N°.98.132, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la empresa MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A., empresa del Estado creada mediante Decreto Presidencial N° 5.994 de fecha 8 de Abril del año 2008 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 38.925 de fecha 7 de Mayo del año 2008 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, en fecha 30 de Julio del año 2008, bajo el N° 31, tomo A-27, modificados sus Estatutos Sociales según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30-10-2008; debidamente inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 28-01-2009, bajo el N° 40, Tomo 3-A RM1ROBAR, trasladado su domicilio fiscal a la ciudad de Cumaná según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Agosto de 2011, bajo el N° 12, Tomo 25-A RM424, absorbiendo mediante fusión a las Empresas Cannavó, S.A., Hielo Cannavó, C.A. y Diques Cannavó, C.A., según acuerdo de fusión inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29-08-2011, bajo el N° 27, Tomo 26 ARM424, cualidad la mía que consta, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha 13 de Abril de 2012, bajo el N° 64, Tomo 77, de los libros de Autenticaciones respectivos, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a favor de la empresa MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A., sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Carretera Nacional Río Caribe-El Morro Sector Cocolí Municipio A.d.E.S., construidas sobre Terreno propiedad del Municipio A.d.E.S. y que tienen una dimensión de Una Hectárea (1HA), con dimensión total de construcción de Un Mil Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados (1.850 Mts2) distribuidos en: Una (1) cámara de recepción; Tres (3) túneles de congelación; Una (1) cámara de expedición; Una (1) cámara de producto fresco; Un (1) área de residuos; Seis (6) cuartos sanitarios; Una (1) caseta de vigilancia cuyos linderos son: NORTE: Con Carretera Nacional Río Caribe-El Morro, en cincuenta Metros (50M). SUR: Con Terrenos Municipales, en cincuenta Metros (50M). ESTE: Con Serranía que lo separa de la comunidad de Cocolí de la ciudad de Río Caribe, en Doscientos Metros (200M). OESTE: Con Terrenos Municipales en Doscientos Metros (200M). Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos ese mismo día 30 de Mayo de 2013, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales d.f.d. sus dichos.

Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio A.d.S.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la empresa MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A., sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Carretera Nacional Río Caribe-El Morro Sector Cocolí Municipio A.d.E.S., construidas sobre Terreno propiedad del Municipio A.d.E.S. y que tienen una dimensión de Una Hectárea (1HA), con dimensión total de construcción de Un Mil Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados (1.850 Mts2) distribuidos en: Una (1) cámara de recepción; Tres (3) túneles de congelación; Una (1) cámara de expedición; Una (1) cámara de producto fresco; Un (1) área de residuos; Seis (6) cuartos sanitarios; Una (1) caseta de vigilancia cuyos linderos son: NORTE: Con Carretera Nacional Río Caribe-El Morro, en cincuenta Metros (50M). SUR: Con Terrenos Municipales, en cincuenta Metros (50M). ESTE: Con Serranía que lo separa de la comunidad de Cocolí de la ciudad de Río Caribe, en Doscientos Metros (200M). OESTE: Con Terrenos Municipales en Doscientos Metros (200M). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio A.d.S.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE A.H.

La Secretaria Temporal,

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Abg. M.T.R.G.

Nota: En esta misma fecha (19-06-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 de la Mañana.-

La Secretaria Temporal,

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Abg. M.T.R.G.

Exp. Nº.46-2013.-

LAH/mtr/gg.-

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