Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteZolanda Eladia Acevedo de Garcia
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: C.G.L.P., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.681.696,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE D.E. DELGADO M., titular de la cédula de identidad N° 10.254.922, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.832, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN F.A., S.A., en al persona de J.F.D.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.923.83, procediendo como Apoderado en la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN F.A., S.A.,

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ABOGADO: A.E.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.149.

MOTIV0: EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N° 6028

N A R R A T I V A

En fecha 14 de Junio del 2.005, fue presentada al Tribunal distribuidor, y recibida en éste, en la misma fecha, demanda intentada por la abogado D.E. DELGADO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.832 de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.G.L.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 3.681.696, por EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN, contra la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN F.A., S.A., en la persona del ciudadano, J.F.D.C., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.923.833 y de este domicilio.

Refiere la demandante en su escrito libelar, que su poderdante, constituyó Hipoteca de Primer Grado, según documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del anteriormente Distrito (hoy Municipio) V.d.E.C., el día 18 de Mayo de 1981, bajo el N° 13, folios 1 al 5. Tomo 11, Protocolo Primero, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs., 255.600,00), que fue liberada como consta en Documento Protocolizado por ante la up supra citada Oficina de Registro, bajo el N° 28, folios 1 al 3, Protocolo Primero,

Tomo 36, en fecha 19 de Diciembre de 2000, sobre los derechos y acciones que posee su mandante sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido por una parcela de terreno distinguida con el N° 23 de la Manzana N° 01 y la casa-quinta en ella construida distinguida con el N° de catastro 90 a-27, ubicada en la Avenida 101 de la Urbanización Los Bucares, en las vecindades de la población de F.A. en el anteriormente Municipio (hoy Parroquia) R.U., Distrito (hoy Municipio) V.d.E.C.. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306,00 MTS.) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea mixta de TRECE METROS (13,00mts.) aproximadamente, con calle Morichal, SUR: En línea recta de TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 mts.) aproximadamente, con la parcela N° 26 de la misma Manzana; ESTE: En línea quebrada de VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (25,50 mts.) aproximadamente , con las Parcelas Nros. 19, 20 y 21 de la misma manzana y OESTE: En línea recta de VEINTITRÉS METROS (23,00 mts.) aproximadamente con la Parcela N° 24 de la misma Manzana.

Consta de la lectura del documento que corre inserto a los folios Once (11), Doce (l2), Trece (13), Catorce (14) y Quince (15) del referido expediente, donde se constituyó y registró hipoteca de primer y segundo grado, desde el día 18 de Mayo de 1981. Asimismo, consta de documento que se encuentra inserto a los folios Siete (7), Ocho (8) y Nueve (9) de dicho expediente, referente a la liberación de la hipoteca de primer grado, en relación ; en relación a la hipoteca de segundo grado, esta grava los derechos y acciones que el demandante posee en el referido inmueble, transcurriendo mas de Veinte (20) años, desde que la mencionada garantía real tiene vida legal, siendo por ello aplicable la prescripción extintiva o liberatoria, contenida en el artículo 1977 del Código Civil, existiendo en consecuencia el interés del demandante de obtener a través de la vía judicial la liberación del gravamen que pesa hace mas de Veinte (20) años sobre el inmueble antes identificado.

En fecha 17 de Junio de 2005, se admitió la demanda, acordándose la citación de la demandada de autos, CORPORACIÓN F.A. S.A en la persona del ciudadano J.F.D.C., en su carácter de apoderado de la referida Sociedad Mercantil.

En fecha 27 de Junio de 2005, comparece la abogado D.E. DELGADO M., en su carácter de autos y mediante diligencia consignó copia simple del libelo de la demanda a los fines de la elaboración de la compulsa, de igual forma consignó los emolumentos correspondientes al traslado del Alguacil a los fines de la citación de la demandada.

En fecha 30 de Junio de 2005, el Tribunal dictó auto acordando librar la compulsa solicitada.

En fecha 04 de Julio de 2005, el Alguacil del Tribunal ciudadano C.J.G., deja constancia, que la parte actora puso a la orden del mismo los medios de transporte y recursos necesarios para practicar la citación acordada.

En fecha 07 de Julio de 2005, el Alguacil del Tribunal, C.J.G., diligenció consignando compulsa de citación sin firmar librada a la CORPORACION F.A. S.A., por cuanto se trasladó al Centro Comercial Los Bucares, local comercial N° 25, donde funciona actualmente LIBRERÍA Y BAZAR LOS BUCARES, al lado de la Farmacia Hospitalaria F.A., donde fue informado que en ese local funcionó hace bastante tiempo la oficina de venta de la mencionada corporación.

En fecha 11 de Julio de 2005, comparece la abogada D.E. DELGADO M., con el carácter acreditado en autos y solicita se le expida cartel de citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada.

En fecha 12 de Julio de 2005, el Tribunal dictó auto ordenando la citación por Cartel de la demandada de autos CORPORACIÓN F.A. S.A., en la persona del ciudadano, F.D.C..

En fecha 25 de Julio de 2005, la abogada, D.E. DELGADO M., consigna para que sean agregados a los autos, los ejemplares de los Diarios El Carabobeño y La Calle, de fechas: 19 y 22 de Julio de 2005 respectivamente, donde en sus páginas A-C y 19 respectivamente, aparecen publicados los carteles de citación acordados.

En fecha 26 de Julio de 2005, el Tribunal dicta auto acordando agregar a los autos los carteles consignados.

En fecha 28 de Julio de 2005, la Secretaria del Tribunal YALIKSE G.D.M., deja constancia que se trasladó al Centro Comercial Los Bucares, local comercial N° 25 y fijó cartel de citación librado a la CORPORACION F.A., en la persona del ciudadano, F.D.C., dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Octubre, comparece ante este Tribunal la abogada, D.E. DELGADO M., en su carácter de autos y solicita del Tribunal designe Defensor Judicial a la demandada de autos.

En fecha 07 de Octubre de 2005, el Tribunal vista la diligencia estampada por la abogada D.E. DELGADO M., mediante auto designa Defensor Judicial de la demandada de autos CORPORACIÓN F.A. S.A., en la persona del ciudadano J.F.D.C., al abogado A.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.149 y de este domicilio.

En fecha 17 de Octubre de 2005, comparece la abogada D.E. DELGADO M. y diligenció consignando copias del libelo de la demanda a los fines de su certificación para la notificación del Defensor Ad-litem, en esta misma fecha el Tribuna mediante auto, acuerda de conformidad lo solicitado.

En la misma fecha 17 de Octubre de 2005 el Alguacil del Tribunal consigna, la boleta firmada por el abogado A.A.,

En fecha 19 de Octubre el abogado A.A., acepta la designación como Defensor de Oficio y jura cumplir bien y fielmente dicho cargo.

En fecha 24 de Octubre de 2005, el abogado A.A.A., en su carácter de Defensor Judicial en el Juicio por Extinción de Hipoteca por Prescripción, de CORPORACIÓN F.A. S.A., en la persona del ciudadano J.D.C., consigna para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales, comprobante de Recibo de Telegrama y copia del contenido del mismo debidamente sellado por IPOSTEL, referido a su defendida, vale decir, CORPORACIÓN FLORA AMARILLO S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano J.D.C., resultando infructuosas las gestiones realizadas para contactar personalmente y directamente, limitándolo a ejercer una mejor defensa en su nombre, en virtud de desconocer los detalles que originaron la presente acción judicial; no obstante y pese a las anteriores consideraciones, en nombre y representación de su defendida CORPORACIÓN F.A. S.A., representada por el ciudadano J.D.C., suficientemente identificado en autos, RECHAZA, NIEGA Y CONTRADICE la demanda incoada en su contra, por C.L.P., mediante la abogada D.E. DELGADO por EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN, por ser inciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y por ser improcedente el Derecho invocado por la parte actora.

En fecha 24 de Octubre de 2005, agregó a los autos el escrito contentivo de la contestación de la demanda.

En fecha 14 de Noviembre, comparece ante este Tribunal la abogada D.E. DELGADO M., en su carácter de autos y mediante diligencia solicita a la Juez Suplente Especial, se avoque al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de Noviembre de 2005 se avoca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial, Dra. C.J.G.A..

En fecha 15 de Noviembre de 2005, fue presentado escrito de pruebas promovido por la abogado D.E. DELGADO M., en su carácter de Apoderada Judicial del demandante C.G.L.P., donde en el CAPÍTULO I, reproduce el mérito que a favor de su representada se derivan de los autos que conforman el expediente, incluyendo las pruebas promovidas por la parte demandada, en virtud del principio de la comunicad de la prueba.

En fecha 15 de Noviembre de 2005, fue agregado el escrito de pruebas promovido por la parte promovente y admitidas

En fecha 24 de Noviembre de 2.005, el Tribuna dictó auto acordando diferir la sentencia a dictarse en la presente causa, para ser dictada dentro de los Diez (10) días siguientes.

M O T I V A

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente acción de extinción de hipoteca por prescripción la conforma el documento registrado en fecha 18 de Mayo 1981, bajo el N°. 13, folios l al 5, protocolo 1°, Tomo 11, como se evidencia de los folios Once (11), Doce (12), Trece (13), Catorce (14), y Quince (15) de dicho expediente, donde se constituyó hipoteca convencional de primer y segundo grado, la hipoteca de primer grado fue liberada según documento que corre inserto a los folios Siete (7), Ocho (8) y Nueve (9) de este expediente; con respecto a la hipoteca de segundo grado, se constituyó hasta por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), sobre los derecho y acciones que el demandante posee en el inmueble en referencia.

SEGUNDO

CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el Defensor Judicial, abogado A.E.A.A., rechaza, niega y contradice la demanda incoada contra su defendida por extinción de hipoteca por prescripción, por ser inciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y por ser improcedentes el derecho invocado por la parte actora.

Al respecto esta juzgadora observa lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, la creedora no ejerció las acciones tendientes a lograr la cancelación de la obligación hipotecaria, la cual fue constituida el 18 de Mayo de l981, como consta de documento debidamente protocolizado y el plazo para la cancelación fue de Tres años, tal como se desprende del contenido del documento que corre inserto en autos; y a partir de esta fecha comenzó el lapso de prescripción, habiendo transcurrido mas de Veinte (20) años de la expiración del término a que fue limitada la hipoteca, por lo cual esta se extinguiría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1907 del Código Civil que establece la extinción de las hipotecas, Ordinal 5°, por la expiración del término a que se las haya limitado, en concordancia con el artículo 1908 del referido Código que establece: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de terceros, la hipoteca prescribirá por Veinte (20) años. Igualmente el artículo 1977 del Código Civil establece: Todas las acciones reales se prescriben por Veinte años.”

De la lectura de los artículos anteriores, se evidencia que la referida obligación hipotecaria le es aplicable la extinción de la hipoteca por prescripción.

D I S P O S I T I V A

Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente por prescripción extintiva de hipoteca, intentada por la abogada D.E. DELGADO M, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano C.G.L.P., identificado en autos.

Téngase la presente sentencia como documento liberatorio de la hipoteca constituida sobre un inmueble con las siguientes características: Parcela de terreno N°. 33, de la Manzana N°. 01 y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el N°. 90A-27, ubicado en la Avenida 101 de la Urbanización Los Bucares, en las vecindades de la población de F.A., en jurisdicción del Municipio R.U., Distrito V.d.E.C.. Dicha parcela tiene una superficie de Trescientos seis metros cuadrados (306,00 M2) aproximadamente y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea mixta de Trece (13) metros aproximadamente, con la calle Morichal; SUR: En línea recta de Trece metros con cincuenta centímetros (13,50) aproximadamente, con la parcela N°. 26 de la misma manzana; ESTE: En línea quebrada de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50) aproximadamente, con las parcelas Nros. 19, 20, y 21 de la misma manzana y OESTE: En línea recta de veintitrés (23) metros aproximadamente, con la parcela 24 de la misma manzana, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) V.d.E.C., en fecha 18 de Mayo de 1981, bajo el N°. 13, folios l al 5, Pto. 1, Tomo 11.

Regístrese y publíquese la anterior sentencia y déjese copia de la misma en el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (5) días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años: 146° de la Independencia y 195° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Dra. C.J.G.A.,

La Secretaria,

YALIKSE G.D.M.,

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a la 1:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria,

YALIKSE G.D.M.,

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