Decisión nº 07 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 07

Expediente N ° 6710-15

PONENTE: Abg. J.A.R.

LEGITIMADA: Abg. E.R.H., en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTOS DE PENA: Abg. J.E.O.R..

PENADO: C.A.P.V.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MO INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Recurso de Revisión.

Por escrito de fecha 13 de octubre de 2015, recibido en esta Corte de Apelaciones en fecha 17 de noviembre de 2015. la Jueza de .Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, de este mismo Circuito Judicial Penal, con fundamento en el numeral 7o del artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso RECURSO DE REVISIÓN en contra la SENTENCIA CONDENATORIA definitivamente firme, de fecha 22 de Noviembre de 2013 dictada en la causa penal N° 2E-558-12 en contra de C.A.P.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-22.095.560, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407) del Código Penal en la persona déla ciudadana M.E.G.G., y PORTE ILÍCITC DE ARMA (BLANCA), previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem (ambos vigentes para la época en que ocurrió el hecho), en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por haber sido promulgada en Gaceta Oficial N° 40,190 (Ordinario) la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que suprime la penalidad a la conducta de PORTE ILÍCITO DE ARMA (BLANCA).

Por auto de fecha 8 de enero de 2016, se admitió el recurso de revisión interpuesto, mediante el cual, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó la audiencia oral y pública, y se acordó la notificación de las partes.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2016, en virtud de que no fue posible la notificación personal de la víctima D.C.C.G., se acordó su notificación por carteles, de conformidad con el artículo 165 del Código adjetivo penal.

Por auto de fecha 6 de julio de 2016, se acordó fijar la audiencia oral, para la vista del presente recurso, para el QUINTO DIA HABIL SIGUIENTE, a las 9, 30 de la mañana.

En fecha 12 de julio de 2016, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, a pesar de estar todos debidamente notificados, tal y como consta en autos; en consecuencia, se declara desierto el acto fijado.

UNICO

La Corte para decidir observa:

En fecha 7 de julio de 2016, se recibió, en esta Corte de Apelaciones, del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, el expediente original de la causa seguida al penado C.A.P.V., de cuya revisión se observa:

Que en fecha 15 de junio de 2016, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, declaró la Extinción de la pena impuesta al ciudadano C.A.P.V., en cuyo Dispositivo se lee:

…PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último (sic) del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado C.A.P.V. ha cumplido de su pena principal de QUINCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION que le fue impuesta por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, un tiempo de QUINCE AÑOS, NUEVE MESES Y CINCO DIAS a través del beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO que le fue concedido en esta misma fecha, debiendo por consiguiente, declararse EXTINGUIDA dicha pena principal a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, como en efecto se declara…

(Negrillas de la Corte)

Ahora bien, teniendo en consideración que la resolución dictada en fecha 15 de junio de 2016, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual declaró la Extinción de la pena principal, impuesta al ciudadano C.A.P.V., le pone fin al proceso por la pena principal impuesta, y habiéndose acordado su libertad plena, considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso de revisión interpuesto ha sobrevenido en inoficioso, ya que esta instancia no tiene materia sobre la cual decidir, al haberse declarado extinguida la pena principal impuesta al penado de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara: que el recurso de revisión interpuesto ha sobrevenido en inoficioso, ya que esta instancia no tiene materia sobre la cual decidir, al haberse declarado extinguida la pena principal impuesta al ciudadano C.A.P.V..

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

J.A.R.

(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

L.K. DIAZ U. S.R.G.S.

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,

Secretario.

Exp.-6710-15

JAR/.-

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