Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2005-000146

Admitida como ha sido la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana LEGNIS DE LA C.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.416.551, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada D.P.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.058, actuando en representación de su hijo el adolescente A.J.P.R., de quince (15) años de edad, en contra del Ciudadano J.M.P.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.783.9447, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: La Empresa SKANSKA DE VENEZUELA C.A., con sede en la Av. Intercomunal, Tigre el Tigrito, diagonal a Makro Edificio Skanska, de la Ciudad de El Tigre, Estado del Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-00821. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00), MENSUALES, del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano J.M.P.G., en el la mencionada Empresa los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00), MENSUALES, producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00), MENSUALES, cantidad acordada por las partes como Obligación Alimentaria, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Skanska, ubicada en la Av. Intercomunal, Tigre el Tigrito, diagonal a Makro Edificio Skanska, de la Ciudad de El Tigre, Estado del Anzoátegui. Líbrese Oficio.

LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

En la misma fecha del auto anterior se dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

AJD/Mary C.

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